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INFORMACIÓ PÚBLICA DEL PROJECTE D'ORDE DE BASES PER LA QUAL S'APROVEN LES BASES REGULADORES DE LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS DELS PROGRAMES ESCOLES TALLERS, TALLERS D'OCUPACIÓ I ALTRES PROGRAMES PÚBLICS MIXTOS D'OCUPACIÓ-FORMACIÓ

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actualitzada el 25 Mar 2024
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Artículo 23. Anticipos 1. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la LGS, podrán hacerse pagos anticipados, que supondrán entrega de fondos con carácter previo a la justificación de los gastos, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dentro de los plazos y con los límites establecidos en las respectivas convocatorias se podrá solicitar pagos anticipados, en la cuantía que establezca cada convocatoria con los límites en la cuantía legalmente permitida de la subvención otorgada. Tratándose de Administraciones Públicas, de organismos públicos dependientes o vinculados a estas y de entidades sin ánimo de lucro que desarrollarán programas en el ámbito del empleo y formación el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías. 2. Recibida la solicitud de anticipo, la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que delegue, podrá transferir a los entes promotores el máximo legal previsto en la normativa de aplicación, del importe de la subvención correspondiente. A tal fin, las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica a la que LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación transferirá el importe que corresponda en concepto de anticipo de la subvención concedida. La cuenta aportada en el modelo de domiciliación bancaria presentado con la solicitud servirá al citado objeto.
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Salarios del alumnado derivado del contrato de formación en alternancia: el 100% del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido correspondiente al año de concesión de la subvención, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, en concepto de salarios del alumnado trabajador, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable, en su caso los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.
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A) Módulo A: incluye los costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo que haya sido seleccionado y contratado para el proyecto siguientes: 1º Las retribuciones brutas establecidas en el contrato con referencia al convenio colectivo aplicable a la entidad beneficiaria o en su caso en el Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales. Se incluirá en este concepto el salario base, los complementos por antigüedad u otros complementos salariales derivados de la actividad subvencionada y las pagas extraordinarias 2º Las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Para el cálculo del importe subvencionable deberá descontarse el importe correspondiente de las bonificaciones y reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización. También se subvencionará, en su caso, las aportaciones empresariales a planes de pensiones recogidas en las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables o en el convenio colectivo correspondiente. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o indemnizaciones por finalización de contrato, gratificaciones y compensación por vacaciones no disfrutadas. Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias. Podrán ser subvencionables los costes correspondientes al personal adicional que, en su caso, sustituya a la persona cuyo contrato haya quedado suspendido por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el cálculo de este módulo se considera una ratio de una persona formadora a jornada completa para cada diez participantes. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio de la acción formativa, control de asistencia con partes horarios.
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En el plazo de 15 días desde la fecha de inicio del proyecto se presentará en la Dirección Territorial correspondiente la siguiente documentación:
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Artículo 18. Inicio de los proyectos. 1. Los proyectos deberán iniciarse en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria. 2. Antes de iniciar la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar de forma fehaciente al personal técnico de formación la fecha de inicio, con indicación del horario, lugar de impartición, relación nominal de participantes que comienzan y del personal docente y tutelar con la acreditación en ambos casos de la titulación y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los certificados profesionales o por los programas formativos de las especialidades de acuerdo con la formación que se vaya a impartir y acreditación de los permisos necesarios para el desarrollo del mismo. 3. En el mismo día de inicio del proyecto se deberá informar al alumnado trabajador de las características del proyecto y de la formación que va a recibir y de sus derechos y obligaciones. Dicha información se deberá facilitar obligatoriamente también al alumnado que se incorpore posteriormente. 4. Desde el inicio de la actividad, la entidad promotora pondrá en práctica el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de todas las personas trabajadoras. Para ello se programará como primera actividad del proyecto el dar pleno conocimiento a todo el personal de los riesgos laborales que conlleva la ejecución del mismo y del plan de prevención elaborado.
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F) Normas de calidad Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y en áreas de interés para la mejora de la actividad formativa, con la siguiente puntuación: -Por acreditar estar en posesión de un certificado de calidad en vigor, ISO9001 cuyo alcance incluya expresamente la actividad en materia de impartición de formación para el empleo o EFQM (certificado de Excelencia Europea 200 + o superior): 2 puntos. -Por acreditar estar en posesión de Certificado SGSI de seguridad de la información en vigor (ISO 27001): 1 punto. - Por acreditar estar en posesión de Certificado ISO 45001 de Seguridad y Salud Laboral: 1 punto. - Por acreditar estar en posesión de certificado ISO 14001 de Sistema de Gestión Ambiental: 1 punto. Los certificados ISO deberán estar otorgados por entidades acreditadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), asimismo se tendrán en cuenta las certificaciones emitidas por organismos de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las certificaciones deberán estar implantadas en cada una de las instalaciones donde se imparta la formación. Los puntos máximos asignados por cada uno de los apartados anteriores serán acumulativos hasta el máximo de 5 puntos.
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Para las entidades locales: Disponer de un Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades a nivel externo, para la ciudadanía, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007: 10 puntos Se acreditará presentando certificado del secretario/a de la entidad local, de que la Entidad Local dispo-ne y aplica el Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades mencionado.
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Se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en varios municipios y al menos 2 de ellos sean municipios afectados por el riesgo de despoblamiento, que hayan sido beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, conforme al Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell por el que se regula dicha línea y la Resolución de la Presidencia de la Generalitat por la que se relacionan los municipios beneficiarios de la misma en el ejercicio presupuestario que se señale en la convocatoria correspondiente. Asimismo, se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo ámbito de actuación se circunscriba a un solo municipio, siempre que el mismo este incluido en dicho sistema. Por otro lado, se puntuarán con 10 puntos los proyectos presentados por Acuerdos o Pactos Territoriales por el Empleo y el desarrollo local constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana.
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G) Aplicación de medidas de responsabilidad social. Criterio 8. Inclusión social. Se valorará con un máximo de 10 puntos un porcentaje igual o superior al 20 % de personas con diver-sidad funcional o discapacidad (1), personas en situación o riesgo de exclusión social (2) y mujeres víc-timas de violencia de género, incluidas en las plantillas de las entidades solicitantes (3). Los porcentajes inferiores al 20 % se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula. Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, pertenecientes a los citados colectivos, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior al de la respectiva convocatoria.
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Los proyectos que superen la fase de instrucción se valorarán por una Comisión de Valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases en el artículo 13, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada por las entidades dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes convocatorias, tomando en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización de dicho plazo, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente. La Comisión de Valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación de los expedientes.
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Artículo 10. Programa Talento Joven Garantía Juvenil 1. Se configura como un programa propio de la Comunitat Valenciana, susceptible de cofinanciación por la Unión Europea a través los Programas Regionales del Fondo Social Europeo dentro de cada período de programación, en la actualidad dentro del Programa Comunitat Valenciana Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (FSE+), en el marco del Plan Garantía Juvenil Plus, se trata de un programa público mixto de empleo-formación específico para personas inscritas beneficiarias del Sistema Nacio-nal de Garantía Juvenil. Las personas destinatarias de este programa serán jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que deberán estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil. Las personas destinatarias, además de los requisitos mínimos, deberán cumplir los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competi-tividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 2. Los proyectos tendrán una duración de doce meses. En los proyectos las personas participantes se-rán contratadas desde el inicio por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato de formación en alternancia y recibirán desde el inicio formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional que estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a formación teórica un mínimo del 35 %. Los proyectos deberán desarrollar especialidades dirigidas a la obtención de certificados profesionales completos. 3. Las convocatorias podrán establecer que los proyectos se adecúen a alguna de las siguientes posibili-dades o bien a una combinación de ambas: a) Un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado profesional de un nivel y otro del siguiente nivel de la misma familia y área profesional. En este caso, constituirá causa justa de finaliza-ción del contrato, que el alumnado no supere el certificado profesional de nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo. b) Un solo certificado profesional de nivel 2 o 3.
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Segunda etapa: La duración de la segunda etapa será de 12 meses, en esta segunda etapa se desarrollarán, así mismo, especialidades completas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionales. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización de esta etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedica-rá a formación para el empleo un mínimo del 35 %. Las solicitudes que se presenten para la segunda etapa deberán ajustarse a una de las siguientes opciones: a) Proyectos de continuidad de primera etapa: Se considerarán proyectos de continuidad de primera etapa, cuando los certificados solicitados corres-pondan a la misma familia y área profesional que el certificado de nivel 1 que se esté desarrollando en base a la primera etapa, a efectos de garantizar la continuidad de los proyectos y completar la formación del alumnado participante. Se podrán presentar solicitudes que se adecúen a alguna de las siguientes po-sibilidades: • Un solo certificado profesional de nivel 2. • Un certificado nivel 2 más otro de nivel 3. En este caso, constituirá causa justa de finalización del con-trato, que el alumnado no supere el certificado profesional de nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sus-tituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo. b) Proyectos nuevos de segunda etapa: Podrán presentar solicitudes de proyectos nuevos de segunda etapa cualquiera de las entidades contem-pladas en el artículo 2 de esta orden. No obstante, las entidades que estén desarrollando un proyecto concedido en base a la primera etapa, para poder presentar una solicitud de proyecto nuevo de segunda etapa, será requisito necesario presen-tar también solicitud del proyecto de continuidad de primera etapa adecuado a lo previsto en la letra a) de este apartado. Los proyectos nuevos de segunda etapa deberán adecuarse a alguna de las siguientes posibilidades: – Un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado profesional de un nivel y otro del siguiente nivel de la misma familia y área profesional. En este caso, constituirá causa justa de finaliza-ción del contrato, que el alumnado no supere el certificado profesional de nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo. – Un solo certificado profesional de nivel 2 o bien uno de nivel 3.
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Segunda etapa: La duración de la segunda etapa será de 12 meses, en esta segunda etapa se desarrollarán, así mismo, especialidades completas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionales. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización de esta etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedica-rá a formación para el empleo un mínimo del 35 %. Las solicitudes que se presenten para la segunda etapa deberán ajustarse a una de las siguientes opciones: a) Proyectos de continuidad de primera etapa: Se considerarán proyectos de continuidad de primera etapa, cuando los certificados solicitados corres-pondan a la misma familia y área profesional que el certificado de nivel 1 que se esté desarrollando en base a la primera etapa, a efectos de garantizar la continuidad de los proyectos y completar la formación del alumnado participante. Se podrán presentar solicitudes que se adecúen a alguna de las siguientes po-sibilidades: • Un solo certificado profesional de nivel 2. • Un certificado nivel 2 más otro de nivel 3. En este caso, constituirá causa justa de finalización del con-trato, que el alumnado no supere el certificado profesional de nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sus-tituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo. b) Proyectos nuevos de segunda etapa: Podrán presentar solicitudes de proyectos nuevos de segunda etapa cualquiera de las entidades contem-pladas en el artículo 2 de esta orden. No obstante, las entidades que estén desarrollando un proyecto concedido en base a la primera etapa, para poder presentar una solicitud de proyecto nuevo de segunda etapa, será requisito necesario presen-tar también solicitud del proyecto de continuidad de primera etapa adecuado a lo previsto en la letra a) de este apartado. Los proyectos nuevos de segunda etapa deberán adecuarse a alguna de las siguientes posibilidades: – Un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado profesional de un nivel y otro del siguiente nivel de la misma familia y área profesional. En este caso, constituirá causa justa de finaliza-ción del contrato, que el alumnado no supere el certificado profesional de nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo. – Un solo certificado profesional de nivel 2 o bien uno de nivel 3.
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Artículo 8. Talleres de Empleo 1. Se configuran como programas experienciales de empleo y formación de carácter general, no dirigi-dos a un colectivo específico de personas destinatarias. 2. Los proyectos tendrán una duración de doce meses, divididos, en fases de 3 meses o 6 meses, a efec-tos de programación y evaluación. En los proyectos las personas participantes serán contratadas desde el inicio por las entidades beneficia-rias utilizando exclusivamente el contrato de formación en alternancia, las personas participantes recibi-rán formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional que estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a formación teórica un mínimo del 35 %. 3. Los proyectos incluirán el diseño de itinerarios formativos con dos certificados profesionales completos de la misma familia y área profesional que implicará la impartición primero el de menor nivel y una vez finalizado este el de segundo nivel, de forma consecutiva o bien incluirán la impartición de un solo certificado profesional. Si se diseña la impartición de un itinerario formativo implicará la impartición consecutiva de un certificado profesional de nivel 1 y otro de nivel 2 de la misma familia o área profesional. Si el proyecto incluye la impartición de un solo certificado profesional esté será como mínimo de nivel 2. Las resoluciones de convocatoria podrán, en las mismas condiciones, ampliar la estructura de los proyectos hasta llegar a la consecución de un nivel 3 de certificado profesional. En el caso de que en el proyecto no se pueda completar el itinerario formativo con dos niveles consecutivos por no existir en el catálogo un segundo certificado profesional de la misma familia y área profesional, de acuerdo con lo que dispongan las convocatorias, se podrá impartir para completar el itinerario formativo otro certificado profesional de la misma familia profesional o bien una especialidad no certificable cuyos contenidos respondan a la formación en el oficio u ocupación del puesto de trabajo, siempre que la entidad cuente con la preceptiva acreditación o inscripción en la especialidad. En los itinerarios formativos, constituirá causa justa de finalización del contrato, que el alumnado no supere el certificado profesional o especialidad de nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado o especialidad de nivel superior, que deberá incorporarse al mismo durante los primeros 5 días lectivos de impartición. 4. Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en uno, dos o tres grupos de 10 participantes cada uno, en especialidades distintas. Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto. El número de alumnado trabajador por proyecto será mínimo de 10 y máximo de 30. El alumnado solo podrá cursar un certificado/itinerario de los contenidos en el proyecto.
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Artículo 7. Escuelas Taller 1. Se configuran como programas experienciales de empleo y formación específicos para personas desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años. 2. Las convocatorias fijaran la duración de los proyectos. Los proyectos de las Escuelas Taller tendrán una duración mínima de 12 meses y una duración máxima de 24 meses. Los proyectos del programa Escuelas Taller, se dividirán en fases de 3 o 6 meses a efectos de programación y evaluación, en los términos que se establezca en las respectivas convocatorias. 3. En los proyectos de Escuelas Taller, la primera fase inicial de 3 meses será de carácter exclusivamente formativo en la que el alumnado recibirá formación según el plan formativo presentado, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas convocatorias. Dicha formación será adecuada al oficio o puesto de trabajo a desempeñar en las siguientes fases en las que el alumnado trabajador será contratado bajo la modalidad del contrato de formación en alternancia en la que recibirá formación en alternancia con el trabajo. 4. Durante la primera fase formativa, el alumnado trabajador tendrá derecho a percibir la beca prevista en el artículo 35.1 b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre por el que se regulan los programas comunes activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. La cuantía de la beca será la prevista como máxima en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se de¬sarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de sub¬venciones públicas destinadas a su financiación, en concreto en los artículos 20 y anexo II de la citada orden, o norma que en su momento la sustituya. El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller. El alumnado en la primera fase formativa tendrá la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas que se impartan, siendo causa de exclusión de los proyectos de Escuelas Taller y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de beca, el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o seis faltas de asisten¬cia no justificadas en toda la fase, o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas a juicio de la dirección de la Escuela Taller. 5. En los proyectos, durante la fase de contratación bajo la modalidad del contrato laboral de formación en alternancia, las personas participantes recibirán formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional que estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a la formación teórica un mínimo del 35 %. 6. Los proyectos incluirán el diseño de itinerarios formativos con la impartición consecutiva de varios certificados profesionales o la impartición de un solo certificado. En el diseño de los itinerarios formativos se podrá incluir: - Tres certificados profesionales completos de la misma familia y área profesional que implicará la impartición primero de un certificado profesional de nivel 1, una vez finalizado este el de nivel 2, y una vez finalizado este el de nivel 3, de forma consecutiva. - Dos certificados profesionales completos de la misma familia y área profesional que implicará la impartición consecutiva de un certificado profesional de nivel 1 y otro de nivel 2 de forma consecutiva. Si el proyecto incluye la impartición de un solo certificado profesional esté será como mínimo de nivel 2. Las resoluciones de convocatoria podrán, en las mismas condiciones, ampliar la estructura de los proyectos hasta llegar a la consecución de un nivel 3 de certificado profesional. En los itinerarios formativos, constituirá causa justa de finalización del contrato, que el alumnado no supere el certificado profesional de un nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado o especialidad de nivel superior, que deberá incorporarse al mismo durante los primeros 5 días lectivos de impartición. 7. Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en uno, dos o tres grupos de 10 participantes cada uno, en especialidades distintas. Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto. El número de alumnado trabajador por proyecto será mínimo de 10 y máximo de 30. El alumnado solo podrá cursar un certificado/itinerario de los contenidos en el proyecto.
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Artículo 4. Personas destinatarias 1. Además de los requisitos específicos de las personas destinatarias establecidos en cada uno de los programas mixtos empleo-formación regulados en el Capítulo III de esta orden, las personas destinatarias de los programas públicos mixtos empleo-formación, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) Ser personas desempleadas, entendiéndose como tales personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en un servicio público de empleo con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, expresión de género, lengua o cualquier otra condición o cir-cunstancia personal o social. b) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato laboral de formación en alternancia. c) Cumplir los requisitos establecidos para el acceso a las acciones formativas establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales o los requisitos establecidos en los Programas Formativos de las especialidades en caso de tratarse de especialidades no vinculadas a la obtención de certificados. 2.Igualmente en las respectivas convocatorias podrá establecerse que los programas consistan en la realización de proyectos específicos para un determinado colectivo o colectivos de personas destinatarias con dificultades de inserción laboral, al objeto de que los proyectos que desarrollen se adapten a sus necesidades particulares y condiciones especiales de impartición, en cuyo caso establecerán como requisito, además de los requisitos mínimos anteriormente citados, que las personas beneficiarias pertenezcan al colectivo o colectivos que se defina en la convocatoria. En este supuesto las convocatorias podrán establecer los requisitos que deban reunir las personas destinatarias y la formar de acreditación de los mismos. 3. El alumnado seleccionado deberá cumplir los referidos requisitos a la fecha de incorporación al proyecto. 4. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción, o en situación de vulnerabilidad en los procesos de selección del alumnado trabajador para participar en los proyectos tendrán prioridad los colectivos de atención prioritaria, que señalen las respectivas convocatorias de entre los recogidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. En las respectivas convocatorias se podrá determinar, el criterio de preferencia entre los colectivos prioritarios, así como la forma de coordinación en su caso con los servicios sociales para la preselección de participantes. Se deberá garantizar, en los términos que se determinen en las respectivas convocatorias, un porcentaje, de al menos el 50% de mujeres entre las personas participantes en cada programa, salvo que por las características o circunstancias que concurran en la formación a desarrollar no sea posible una participación de la mujer en la proporción indicada.
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q) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se presentará el último escrito de presentación de las mismas registrado de entrada.
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n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos. ñ) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes. o) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los do-cumentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE+, de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago a la entidad beneficiaria. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos euro-peos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos. p) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen al amparo de estas bases, en particular se deberá hacer constar el carácter público de la financia-ción de la actividad subvencionada, incluyendo el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en su caso, de la Generalitat Valenciana y de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. En su caso, se hará constar en las convocatorias la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cual-quier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable. A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE+, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad y transparencia en la ejecu-ción de los fondos que establece el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus. Asimismo se deberá comunicar a las perso-nas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el FSE+ y en toda la documen-tación elaborada por la entidad, relacionada con la actividad subvencionada y destinada al público o las personas participantes, deberá figurar el logo de dicho fondo en los términos y conforme a las especifi-caciones técnicas contenidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regu-len los mismos. En los mismos casos se deberá recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesa-rios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro pro-grama europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
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Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias 1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS, en la normativa de formación profesional y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos autorizados, acreditados o inscritos para tal fin. b) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la autorización, acreditación o inscripción de la especialidad. c) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada. e) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado profesional, así como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad. f) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto, cualquier modificación posterior, y la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que a tal efecto se establezcan en las convocatorias e instrucciones que las desarrollen. En especial, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 19.3 de esta Orden, a los efectos de justificación del gasto, deberá comunicarse/obtener autorización respecto de cualquier cambio sobrevenido en el calendario facilitado por la entidad beneficiaria al presentar la solicitud que pueda alterar la proporción y/o distribución del tiempo dedicado a la formación para el empleo y al trabajo durante la ejecución del proyecto. g) Aportar los datos y dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio autorizado, acreditado o inscrito, aportando el número de registro del centro y especialidad, identificación del aula autorizada, acreditada o inscrita donde se proyecta impartir la acción formativa en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma. h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado y los controles de la evaluación de su aprendizaje. i) En los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias realizar el seguimiento de la participación del alumnado trabajador y personal de los proyectos, así como del aprendizaje del alumnado y su evaluación. j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas. k) Ejecutar los proyectos respetando las normas aplicables, en particular las relativas a contratación pú-blica, protección de datos de carácter personal, seguridad y salud laboral, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conciliación de la vida laboral y familiar. l) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago. m) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
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Artículo 2. Entidades beneficiarias 1. Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden las entidades públicas y privadas que se relacionan a continuación que por su finalidad o competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes: a) Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. b) Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma. c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas conforme a su especí-fica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro. 2. Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas siempre que por el Acuerdo o Pacto se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito, que deberá disponer de la acreditación en las especialidades incluidas en el proyecto. El Acuerdo o Pacto territorial podrá avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto. 3. Las obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas. 4. Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva autorización, acreditación o inscripción para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, atendiendo a las características de la formación a impartir en los proyectos, de acuerdo con lo que establezca en las respectivas convocatorias de los programas. 5. En cada convocatoria se podrá establecer requisitos mínimos de población y desempleo que haya de reunir el término municipal en el que se ejecutará el proyecto, atendiendo a las circunstancias socioeco-nómicas de la Comunitat Valenciana, las convocatorias podrán establecer límites, en base a estos pará-metros, al número de proyectos a presentar por las entidades promotoras. 6. De acuerdo con la normativa aplicable atendiendo al tipo de formación que se imparte en los proyec-tos, bien se trate de certificados profesionales u especialidades no certificables, en todo caso, las entida-des beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcon-tratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación. 7. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.
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