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INFORMACIÓ PÚBLICA DEL PROJECTE D'ORDE DE BASES PER LA QUAL S'APROVEN LES BASES REGULADORES DE LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS DELS PROGRAMES ESCOLES TALLERS, TALLERS D'OCUPACIÓ I ALTRES PROGRAMES PÚBLICS MIXTOS D'OCUPACIÓ-FORMACIÓ

Comentaris per a la versió

actualitzada el 25 Mar 2024
Comentaris sobre
n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos. ñ) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes. o) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los do-cumentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE+, de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago a la entidad beneficiaria. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos euro-peos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos. p) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen al amparo de estas bases, en particular se deberá hacer constar el carácter público de la financia-ción de la actividad subvencionada, incluyendo el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en su caso, de la Generalitat Valenciana y de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. En su caso, se hará constar en las convocatorias la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cual-quier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable. A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE+, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad y transparencia en la ejecu-ción de los fondos que establece el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus. Asimismo se deberá comunicar a las perso-nas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el FSE+ y en toda la documen-tación elaborada por la entidad, relacionada con la actividad subvencionada y destinada al público o las personas participantes, deberá figurar el logo de dicho fondo en los términos y conforme a las especifi-caciones técnicas contenidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regu-len los mismos. En los mismos casos se deberá recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesa-rios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro pro-grama europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.

Comentaris (1)

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  • M
    MSR  •  Autor/a  •  28/03/2024 09:56:57

    Este apartado choca con el principio de autonomía local consagrado en el art. 137 de la Constitución Española por lo que cada entidad local tiene la potestad de organizarse como mejor convenga a sus intereses.

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