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INFORMACIÓ PÚBLICA DEL PROJECTE D'ORDE DE BASES PER LA QUAL S'APROVEN LES BASES REGULADORES DE LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS DELS PROGRAMES ESCOLES TALLERS, TALLERS D'OCUPACIÓ I ALTRES PROGRAMES PÚBLICS MIXTOS D'OCUPACIÓ-FORMACIÓ

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actualitzada el 25 Mar 2024
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Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias 1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS, en la normativa de formación profesional y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos autorizados, acreditados o inscritos para tal fin. b) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la autorización, acreditación o inscripción de la especialidad. c) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada. e) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado profesional, así como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad. f) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto, cualquier modificación posterior, y la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que a tal efecto se establezcan en las convocatorias e instrucciones que las desarrollen. En especial, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 19.3 de esta Orden, a los efectos de justificación del gasto, deberá comunicarse/obtener autorización respecto de cualquier cambio sobrevenido en el calendario facilitado por la entidad beneficiaria al presentar la solicitud que pueda alterar la proporción y/o distribución del tiempo dedicado a la formación para el empleo y al trabajo durante la ejecución del proyecto. g) Aportar los datos y dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio autorizado, acreditado o inscrito, aportando el número de registro del centro y especialidad, identificación del aula autorizada, acreditada o inscrita donde se proyecta impartir la acción formativa en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma. h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado y los controles de la evaluación de su aprendizaje. i) En los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias realizar el seguimiento de la participación del alumnado trabajador y personal de los proyectos, así como del aprendizaje del alumnado y su evaluación. j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas. k) Ejecutar los proyectos respetando las normas aplicables, en particular las relativas a contratación pú-blica, protección de datos de carácter personal, seguridad y salud laboral, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conciliación de la vida laboral y familiar. l) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago. m) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

Comentaris (1)

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  • M
    MSR  •  Autor/a  •  28/03/2024 09:55:09

    Considerando que quién manda los listados de personas candidatas son los Espais Labora correspondientes DEBERÍAN SER ELLOS QUIENES EFECTUARAN DICHA COMPROBACIÓN y si incluyen las citadas personas se presume que cumplen los requisitos de acceso eludiendo a la entidad de la obligación de efectuar dicha comprobación.

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