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INFORMACIÓ PÚBLICA DEL PROJECTE D'ORDE DE BASES PER LA QUAL S'APROVEN LES BASES REGULADORES DE LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS DELS PROGRAMES ESCOLES TALLERS, TALLERS D'OCUPACIÓ I ALTRES PROGRAMES PÚBLICS MIXTOS D'OCUPACIÓ-FORMACIÓ

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actualitzada el 25 Mar 2024
Comentaris sobre
Artículo 7. Escuelas Taller 1. Se configuran como programas experienciales de empleo y formación específicos para personas desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años. 2. Las convocatorias fijaran la duración de los proyectos. Los proyectos de las Escuelas Taller tendrán una duración mínima de 12 meses y una duración máxima de 24 meses. Los proyectos del programa Escuelas Taller, se dividirán en fases de 3 o 6 meses a efectos de programación y evaluación, en los términos que se establezca en las respectivas convocatorias. 3. En los proyectos de Escuelas Taller, la primera fase inicial de 3 meses será de carácter exclusivamente formativo en la que el alumnado recibirá formación según el plan formativo presentado, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas convocatorias. Dicha formación será adecuada al oficio o puesto de trabajo a desempeñar en las siguientes fases en las que el alumnado trabajador será contratado bajo la modalidad del contrato de formación en alternancia en la que recibirá formación en alternancia con el trabajo. 4. Durante la primera fase formativa, el alumnado trabajador tendrá derecho a percibir la beca prevista en el artículo 35.1 b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre por el que se regulan los programas comunes activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. La cuantía de la beca será la prevista como máxima en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se de¬sarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de sub¬venciones públicas destinadas a su financiación, en concreto en los artículos 20 y anexo II de la citada orden, o norma que en su momento la sustituya. El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller. El alumnado en la primera fase formativa tendrá la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas que se impartan, siendo causa de exclusión de los proyectos de Escuelas Taller y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de beca, el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o seis faltas de asisten¬cia no justificadas en toda la fase, o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas a juicio de la dirección de la Escuela Taller. 5. En los proyectos, durante la fase de contratación bajo la modalidad del contrato laboral de formación en alternancia, las personas participantes recibirán formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional que estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a la formación teórica un mínimo del 35 %. 6. Los proyectos incluirán el diseño de itinerarios formativos con la impartición consecutiva de varios certificados profesionales o la impartición de un solo certificado. En el diseño de los itinerarios formativos se podrá incluir: - Tres certificados profesionales completos de la misma familia y área profesional que implicará la impartición primero de un certificado profesional de nivel 1, una vez finalizado este el de nivel 2, y una vez finalizado este el de nivel 3, de forma consecutiva. - Dos certificados profesionales completos de la misma familia y área profesional que implicará la impartición consecutiva de un certificado profesional de nivel 1 y otro de nivel 2 de forma consecutiva. Si el proyecto incluye la impartición de un solo certificado profesional esté será como mínimo de nivel 2. Las resoluciones de convocatoria podrán, en las mismas condiciones, ampliar la estructura de los proyectos hasta llegar a la consecución de un nivel 3 de certificado profesional. En los itinerarios formativos, constituirá causa justa de finalización del contrato, que el alumnado no supere el certificado profesional de un nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado o especialidad de nivel superior, que deberá incorporarse al mismo durante los primeros 5 días lectivos de impartición. 7. Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en uno, dos o tres grupos de 10 participantes cada uno, en especialidades distintas. Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto. El número de alumnado trabajador por proyecto será mínimo de 10 y máximo de 30. El alumnado solo podrá cursar un certificado/itinerario de los contenidos en el proyecto.

Comentaris (2)

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  • M
    MSR  •  Autor/a  •  28/03/2024 10:02:59

    Se ruega ampliar el plazo hasta 10 días considerando que los procesos de selección de alumnado se dilatan mucho.

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    • M
      MSR  •  Autor/a  •  28/03/2024 10:02:22

      podrá ser de nivel 1 o nivel 2

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