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INFORMACIÓ PÚBLICA DEL PROJECTE D'ORDE DE BASES PER LA QUAL S'APROVEN LES BASES REGULADORES DE LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS DELS PROGRAMES ESCOLES TALLERS, TALLERS D'OCUPACIÓ I ALTRES PROGRAMES PÚBLICS MIXTOS D'OCUPACIÓ-FORMACIÓ

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actualitzada el 25 Mar 2024
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Artículo 4. Personas destinatarias 1. Además de los requisitos específicos de las personas destinatarias establecidos en cada uno de los programas mixtos empleo-formación regulados en el Capítulo III de esta orden, las personas destinatarias de los programas públicos mixtos empleo-formación, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) Ser personas desempleadas, entendiéndose como tales personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en un servicio público de empleo con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, expresión de género, lengua o cualquier otra condición o cir-cunstancia personal o social. b) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato laboral de formación en alternancia. c) Cumplir los requisitos establecidos para el acceso a las acciones formativas establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales o los requisitos establecidos en los Programas Formativos de las especialidades en caso de tratarse de especialidades no vinculadas a la obtención de certificados. 2.Igualmente en las respectivas convocatorias podrá establecerse que los programas consistan en la realización de proyectos específicos para un determinado colectivo o colectivos de personas destinatarias con dificultades de inserción laboral, al objeto de que los proyectos que desarrollen se adapten a sus necesidades particulares y condiciones especiales de impartición, en cuyo caso establecerán como requisito, además de los requisitos mínimos anteriormente citados, que las personas beneficiarias pertenezcan al colectivo o colectivos que se defina en la convocatoria. En este supuesto las convocatorias podrán establecer los requisitos que deban reunir las personas destinatarias y la formar de acreditación de los mismos. 3. El alumnado seleccionado deberá cumplir los referidos requisitos a la fecha de incorporación al proyecto. 4. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción, o en situación de vulnerabilidad en los procesos de selección del alumnado trabajador para participar en los proyectos tendrán prioridad los colectivos de atención prioritaria, que señalen las respectivas convocatorias de entre los recogidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. En las respectivas convocatorias se podrá determinar, el criterio de preferencia entre los colectivos prioritarios, así como la forma de coordinación en su caso con los servicios sociales para la preselección de participantes. Se deberá garantizar, en los términos que se determinen en las respectivas convocatorias, un porcentaje, de al menos el 50% de mujeres entre las personas participantes en cada programa, salvo que por las características o circunstancias que concurran en la formación a desarrollar no sea posible una participación de la mujer en la proporción indicada.

Comentaris (1)

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  • M
    MSR  •  Autor/a  •  28/03/2024 10:00:53

    Considerando que el listado de personas candidatas lo elabora el Espai Labora correspondiente se presumirá que cumplen los requisitos en tanto que estén en el listado de personas preseleccionadas-candidatas.

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