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INFORMACIÓ PÚBLICA DEL PROJECTE D'ORDE DE BASES PER LA QUAL S'APROVEN LES BASES REGULADORES DE LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS DELS PROGRAMES ESCOLES TALLERS, TALLERS D'OCUPACIÓ I ALTRES PROGRAMES PÚBLICS MIXTOS D'OCUPACIÓ-FORMACIÓ

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actualitzada el 25 Mar 2024
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Artículo 8. Talleres de Empleo 1. Se configuran como programas experienciales de empleo y formación de carácter general, no dirigi-dos a un colectivo específico de personas destinatarias. 2. Los proyectos tendrán una duración de doce meses, divididos, en fases de 3 meses o 6 meses, a efec-tos de programación y evaluación. En los proyectos las personas participantes serán contratadas desde el inicio por las entidades beneficia-rias utilizando exclusivamente el contrato de formación en alternancia, las personas participantes recibi-rán formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional que estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a formación teórica un mínimo del 35 %. 3. Los proyectos incluirán el diseño de itinerarios formativos con dos certificados profesionales completos de la misma familia y área profesional que implicará la impartición primero el de menor nivel y una vez finalizado este el de segundo nivel, de forma consecutiva o bien incluirán la impartición de un solo certificado profesional. Si se diseña la impartición de un itinerario formativo implicará la impartición consecutiva de un certificado profesional de nivel 1 y otro de nivel 2 de la misma familia o área profesional. Si el proyecto incluye la impartición de un solo certificado profesional esté será como mínimo de nivel 2. Las resoluciones de convocatoria podrán, en las mismas condiciones, ampliar la estructura de los proyectos hasta llegar a la consecución de un nivel 3 de certificado profesional. En el caso de que en el proyecto no se pueda completar el itinerario formativo con dos niveles consecutivos por no existir en el catálogo un segundo certificado profesional de la misma familia y área profesional, de acuerdo con lo que dispongan las convocatorias, se podrá impartir para completar el itinerario formativo otro certificado profesional de la misma familia profesional o bien una especialidad no certificable cuyos contenidos respondan a la formación en el oficio u ocupación del puesto de trabajo, siempre que la entidad cuente con la preceptiva acreditación o inscripción en la especialidad. En los itinerarios formativos, constituirá causa justa de finalización del contrato, que el alumnado no supere el certificado profesional o especialidad de nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado o especialidad de nivel superior, que deberá incorporarse al mismo durante los primeros 5 días lectivos de impartición. 4. Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en uno, dos o tres grupos de 10 participantes cada uno, en especialidades distintas. Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto. El número de alumnado trabajador por proyecto será mínimo de 10 y máximo de 30. El alumnado solo podrá cursar un certificado/itinerario de los contenidos en el proyecto.

Comentaris (1)

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  • M
    MSR  •  Autor/a  •  28/03/2024 10:03:51

    será como mínimo de nivel 1

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