Proyecto de Decreto del Consell, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Decreto 33/2022, de 25 de marzo, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico.
Proyecto de Decreto del Consell, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Currículo
Artículo 4. Estructura de los ciclos formativos
Artículo 5. Proyecto Intermodular
Artículo 6. Inglés profesional
Artículo 7. Formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 8. Proyecto curricular de ciclo
Artículo 9. Programación didáctica de módulo profesional
Artículo 10. Oferta bilingüe
Artículo 11. Autonomía de los centros
Artículo 12. Profesorado
Artículo 13. Espacios y equipamiento
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. Incidencia en las dotaciones de gasto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Transición entre planes de estudio
Segunda. Títulos en extinción
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS
Primera. Derogación de títulos LOE
Segunda. Otras normas
DISPOSICIONES FINALES
Única. Entrada en vigor
ANEXO I. Secuenciación y horario GM
ANEXO II. Secuenciación y horario GS
ANEXO III. 0156 Inglés profesional (GM)
ANEXO IV. 0179 Inglés profesional (GS)
ANEXO V. 1709 Itinerario personal para la empleabilidad I
ANEXO VI. 1710 Itinerario personal para la empleabilidad II
ANEXO VII. 1664 Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM)
ANEXO VIII. 1665 Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS)
ANEXO IX. 1708 Sostenibilidad aplicada al sistema productivo
ANEXO X: MÓDULOS OPTATIVOS
ANEXO X-I: MÓDULO: INGLÉS ORAL PARA ENTORNOS PROFESIONALES
ANEXO X-II. FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA
MÓDULO: INSTALACIONES DE RIEGO EN EL AMBITO AGROFORESTAL
MÓDULO: GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE OBRAS AGROFORESTALES Y DE JARDINERÍA
MÓDULO: PODA EN ALTURA
ANEXO X-III. FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
MÓDULO: FITNESS EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE
MÓDULO: ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
MÓDULO: METODOLOGÍA DE LA INICIACIÓN ACUÁTICA
ANEXO X-IV. FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACION Y GESTION
MÓDULO: GESTIÓN FINANCIERA ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS EMERGENTES
MÓDULO: DINAMIZACIÓN DE REDES SOCIALES EN LAS PYMES Y GESTIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
MÓDULO: GESTIÓN DE PROCESOS DIGITALES
ANEXO X-V. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES GRÁFICAS
MÓDULO: IMPRESIÓN GRAN FORMATO Y ROTULACIÓN
MÓDULO: MODELAJE E IMPRESIÓN EN 3D
MÓDULO: FABRICACIÓN DE TROQUELES, MECANIZADOS Y FOTOGRABADOS GS
ANEXO X-VI. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES Y ARTESANÍAS
MÓDULO: PROYECTO DE MAQUINARIA ESCÉNICA EN GIRA, COORDINACIÓN DE MONTAJE Y SERVICIO DE FUNCIÓN.
MÓDULO: MODELADO, LAMINADO E IMPRESIÓN 3D.
MÓDULO: DECORACIÓN DE SUPERFICIES CON EQUIPOS AEROGRÁFICOS.
ANEXO X-VII. FAMILIA PROFESIONAL: COMERCIO Y MARKETING
MÓDULO: OFIMÁTICA EN LA GESTIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL DE UNA EMPRESA
MÓDULO: DISEÑO Y DESARROLLO WEB CON WORDPRESS
MÓDULO: INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL MARKETING Y EL COMERCIO
ANEXO X-VIII. FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
MÓDULO: TECNOLOGÍAS BIM
MÓDULO: CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS E INDUSTRIALES
MÓDULO: TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
ANEXO X-IX. FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
MÓDULO: OPERACIONES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS
MÓDULO: APLICACIONES DE IOT
MÓDULO: PROGRAMACIÓN CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y AUTOMÁTICOS
ANEXO X-X. FAMILIA PROFESIONAL ENERGÍA Y AGUA
MÓDULO: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN EN ENERGÍA Y AGUA
MÓDULO: AGUA INDUSTRIAL
MÓDULO: INICIACIÓN A LA TOMA DE DATOS Y MEDICIONES DE CONSUMOS ENERGÉTICOS
ANEXO X-XI. FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA
MÓDULO: TÉCNICAS DE UNIÓN Y MONTAJE EN FABRICACIÓN MECÁNICA
MÓDULO: MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL.
MÓDULO: FABRICACIÓN ADITIVA.
ANEXO X-XII. FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO
MÓDULO: DINAMIZACIÓN DE LA OFERTA DE PRODUCTOS SELECTOS, BEBIDAS Y VINOS SIGNIFICATIVOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
MÓDULO: CREACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS TURÍSTICOS Y GASTRONÓMICOS
MÓDULO: GEOGRAFÍA INTERNACIONAL DEL SABOR
ANEXO X-XIII. FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL
MÓDULO: PELUQUERÍA PARA EVENTOS SOCIALES Y DE MODA
MÓDULO: BELLEZA DE LA MIRADA
MÓDULO: MAQUILLAJE SOCIAL Y MEDIOS AUDIOVISUALES
ANEXO X-XIV. FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN Y SONIDO
MÓDULO: TALLER DE NARRATIVAS
MÓDULO : TALLER DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO ARTÍSTICO
MÓDULO: TALLER DE REDACCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES
ANEXO X-XV. FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN TECNOLÓGICA: FERMENTACIONES Y PRODUCTOS DERIVADOS
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN NUTRICIÓN
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN ASESORIA NORMATIVA
ANEXO X-XVI FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
MÓDULO: PLANTAS DE TRATAMIENTO DE ÁRIDOS
MÓDULO: CONOCIMIENTO Y TÉCNICAS DEL ARTE DE CONSTRUIR MUROS EN PIEDRA SECA
ANEXO X-XVII. FAMILIA PROFESIONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
MÓDULO: INTRODUCCIÓN A LA NUBE PÚBLICA
MÓDULO: INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN
MÓDULO: SISTEMAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL ACTUALES
ANEXO X-XVIII FAMILIA PROFESIONAL: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
MÓDULO: REGULACIÓN Y CONTROL PRÁCTICOS EN INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE FLUIDOS
MÓDULO: FABRICACIÓN MECÁNICA EJECUCIÓN DE PROCESOS DE FABRICACIÓN
MÓDULO: ROBÓTICA INDUSTRIAL
ANEXO X-XIX. FAMILIA PROFESIONAL: MADERA. MUEBLE Y CORCHO
MODULO: RESTAURACIÓN DE MOBILIARIO
MÓDULO: TECNOLOGÍA DIGITAL EN EL DISEÑO Y MODELADO
MÓDULO: FABRICACIÓN ADITIVA APLICADA AL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE
ANEXO X-XX. FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA
MÓDULO: GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES
MÓDULO: TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO Y DE CONSUMO MASIVO
MÓDULO: MICROBIOLOGÍA Y BIOTECNOLOGÍA AVANZADAS APLICADAS A LA INDUSTRIA
ANEXO X-XXI. FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD
MÓDULO: ATENCIÓN INICIAL EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS
MÓDULO: HERRAMIENTAS PARA LA INVESTIGACIÓN
MÓDULO: PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ATENCIÓN DE PERSONAS EN EL SECTOR SANITARIO
ANEXO X-XXII. FAMILIA PROFESIONAL: SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
MÓDULO: MANTENIMIENTO ÓPTIMO DE ESPACIOS, INSTALACIONES, RECURSOS Y HERRAMIENTAS EN EL TRABAJO DIARIO.
MÓDULO: IDENTIFICAR Y APLICAR MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE UNA CATÁSTROFE EN EL MEDIO AMBIENTE Y FAVORECER DE MANERA RÁPIDA LA VUELTA AL ECOSISTEMA PREEXISTENTE.
MÓDULO: APLICACIONES SIG PARA LA FAMILIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
ANEXO X-XXIII: FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
MÓDULO: ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
MÓDULO: COMUNICACIÓN PROFESIONAL
MÓDULO: ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
ANEXO X-XXIV. FAMILIA PROFESIONAL TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
MÓDULO: ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EN EL PROCESO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN.
MÓDULO PROFESIONAL: TÉCNICAS DE ALMACENAJE TEXTIL.
MÓDULO: DISEÑO DE TEJIDOS DE CALADA Y ESTAMPACIÓN.
ANEXO X-XXV. FAMILIA PROFESIONAL: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
MÓDULO: CREACIÓN DE PODCASTS Y VIDEOS PARA PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES
MÓDULO: PERITACIÓN DE DAÑOS Y REALIZACIÓN DE PRESUPUESTOS.
MÓDULO PROFESIONAL: ASISTENCIA Y RESCATE
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 53 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional derivado de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. En su artículo 11, establece que en el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, y en 2025-2026 la implantación de los segundos cursos.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En su artículo 7.2, se atribuye a la Administración Educativa la facultad para establecer los currículos de los grados medio y superior, respetando en todo caso los elementos contemplados en el currículo básico.
El Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, modifica los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional de grado medio y superior, y fijan sus enseñanzas mínimas.
Ambos reales decretos están modificados por las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo, asignando a un perfil de persona experta del sector productivo la docencia de determinados módulos profesionales.
En la definición de los nuevos contenidos se han tenido en cuenta las características educativas, socioproductivas y laborales de la Comunitat Valenciana con el fin de dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a la nueva regulación estatal, ampliando la oferta de Formación Profesional y avanzando en la integración de la Formación Profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo.
Basándose en el principio de necesidad, el desarrollo curricular está plenamente justificado para regular estas nuevas enseñanzas de Formación Profesional vinculadas a los títulos mencionados en el ámbito de esta comunidad autónoma, ampliando y contextualizando los contenidos de los módulos profesionales, respetando el perfil profesional de los mismos.
Resulta asimismo coherente con el ordenamiento jurídico permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, dando cumplimiento con ello al principio de seguridad jurídica.
Se completa así eficaz y eficientemente, el marco legal establecido por los reales decretos por los que se establecen los mencionados títulos y sus enseñanzas mínimas, introduciendo la regulación adecuada e imprescindible, que establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretende conseguir, siguiendo el principio de proporcionalidad.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración, se ha sometido el expediente a información y audiencia pública, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha prestado especial atención a las áreas prioritarias, mediante la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, que permitan que todo el alumnado pueda obtener el certificado de técnico o técnica en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, e incorporando en el currículo formación en la lengua inglesa para facilitar su movilidad profesional a cualquier país europeo.
Las modificaciones introducidas en estos currículos requieren una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso afecten a la competencia general de los títulos objeto de regulación.
La implantación de los currículos regulados por el presente decreto tendrá lugar a partir del curso 2024-2025 para los módulos de primer curso y a partir de 2025-2026 para los módulos de segundo curso.
Por tanto, al amparo de lo previsto en el artículo 18.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, consultados los agentes sociales, con informe de la Abogacía General de la Generalitat, oído/conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 202_,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Proyecto de Decreto del Consell, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Currículo
Artículo 4. Estructura de los ciclos formativos
Artículo 5. Proyecto Intermodular
Artículo 6. Inglés profesional
Artículo 7. Formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 8. Proyecto curricular de ciclo
Artículo 9. Programación didáctica de módulo profesional
Artículo 10. Oferta bilingüe
Artículo 11. Autonomía de los centros
Artículo 12. Profesorado
Artículo 13. Espacios y equipamiento
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. Incidencia en las dotaciones de gasto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Transición entre planes de estudio
Segunda. Títulos en extinción
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS
Primera. Derogación de títulos LOE
Segunda. Otras normas
DISPOSICIONES FINALES
Única. Entrada en vigor
ANEXO I. Secuenciación y horario GM
ANEXO II. Secuenciación y horario GS
ANEXO III. 0156 Inglés profesional (GM)
ANEXO IV. 0179 Inglés profesional (GS)
ANEXO V. 1709 Itinerario personal para la empleabilidad I
ANEXO VI. 1710 Itinerario personal para la empleabilidad II
ANEXO VII. 1664 Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM)
ANEXO VIII. 1665 Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS)
ANEXO IX. 1708 Sostenibilidad aplicada al sistema productivo
ANEXO X: MÓDULOS OPTATIVOS
ANEXO X-I: MÓDULO: INGLÉS ORAL PARA ENTORNOS PROFESIONALES
ANEXO X-II. FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA
MÓDULO: INSTALACIONES DE RIEGO EN EL AMBITO AGROFORESTAL
MÓDULO: GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE OBRAS AGROFORESTALES Y DE JARDINERÍA
MÓDULO: PODA EN ALTURA
ANEXO X-III. FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
MÓDULO: FITNESS EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE
MÓDULO: ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
MÓDULO: METODOLOGÍA DE LA INICIACIÓN ACUÁTICA
ANEXO X-IV. FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACION Y GESTION
MÓDULO: GESTIÓN FINANCIERA ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS EMERGENTES
MÓDULO: DINAMIZACIÓN DE REDES SOCIALES EN LAS PYMES Y GESTIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
MÓDULO: GESTIÓN DE PROCESOS DIGITALES
ANEXO X-V. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES GRÁFICAS
MÓDULO: IMPRESIÓN GRAN FORMATO Y ROTULACIÓN
MÓDULO: MODELAJE E IMPRESIÓN EN 3D
MÓDULO: FABRICACIÓN DE TROQUELES, MECANIZADOS Y FOTOGRABADOS GS
ANEXO X-VI. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES Y ARTESANÍAS
MÓDULO: PROYECTO DE MAQUINARIA ESCÉNICA EN GIRA, COORDINACIÓN DE MONTAJE Y SERVICIO DE FUNCIÓN.
MÓDULO: MODELADO, LAMINADO E IMPRESIÓN 3D.
MÓDULO: DECORACIÓN DE SUPERFICIES CON EQUIPOS AEROGRÁFICOS.
ANEXO X-VII. FAMILIA PROFESIONAL: COMERCIO Y MARKETING
MÓDULO: OFIMÁTICA EN LA GESTIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL DE UNA EMPRESA
MÓDULO: DISEÑO Y DESARROLLO WEB CON WORDPRESS
MÓDULO: INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL MARKETING Y EL COMERCIO
ANEXO X-VIII. FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
MÓDULO: TECNOLOGÍAS BIM
MÓDULO: CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS E INDUSTRIALES
MÓDULO: TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
ANEXO X-IX. FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
MÓDULO: OPERACIONES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS
MÓDULO: APLICACIONES DE IOT
MÓDULO: PROGRAMACIÓN CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y AUTOMÁTICOS
ANEXO X-X. FAMILIA PROFESIONAL ENERGÍA Y AGUA
MÓDULO: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN EN ENERGÍA Y AGUA
MÓDULO: AGUA INDUSTRIAL
MÓDULO: INICIACIÓN A LA TOMA DE DATOS Y MEDICIONES DE CONSUMOS ENERGÉTICOS
ANEXO X-XI. FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA
MÓDULO: TÉCNICAS DE UNIÓN Y MONTAJE EN FABRICACIÓN MECÁNICA
MÓDULO: MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL.
MÓDULO: FABRICACIÓN ADITIVA.
ANEXO X-XII. FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO
MÓDULO: DINAMIZACIÓN DE LA OFERTA DE PRODUCTOS SELECTOS, BEBIDAS Y VINOS SIGNIFICATIVOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
MÓDULO: CREACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS TURÍSTICOS Y GASTRONÓMICOS
MÓDULO: GEOGRAFÍA INTERNACIONAL DEL SABOR
ANEXO X-XIII. FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL
MÓDULO: PELUQUERÍA PARA EVENTOS SOCIALES Y DE MODA
MÓDULO: BELLEZA DE LA MIRADA
MÓDULO: MAQUILLAJE SOCIAL Y MEDIOS AUDIOVISUALES
ANEXO X-XIV. FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN Y SONIDO
MÓDULO: TALLER DE NARRATIVAS
MÓDULO : TALLER DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO ARTÍSTICO
MÓDULO: TALLER DE REDACCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES
ANEXO X-XV. FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN TECNOLÓGICA: FERMENTACIONES Y PRODUCTOS DERIVADOS
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN NUTRICIÓN
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN ASESORIA NORMATIVA
ANEXO X-XVI FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
MÓDULO: PLANTAS DE TRATAMIENTO DE ÁRIDOS
MÓDULO: CONOCIMIENTO Y TÉCNICAS DEL ARTE DE CONSTRUIR MUROS EN PIEDRA SECA
ANEXO X-XVII. FAMILIA PROFESIONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
MÓDULO: INTRODUCCIÓN A LA NUBE PÚBLICA
MÓDULO: INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN
MÓDULO: SISTEMAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL ACTUALES
ANEXO X-XVIII FAMILIA PROFESIONAL: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
MÓDULO: REGULACIÓN Y CONTROL PRÁCTICOS EN INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE FLUIDOS
MÓDULO: FABRICACIÓN MECÁNICA EJECUCIÓN DE PROCESOS DE FABRICACIÓN
MÓDULO: ROBÓTICA INDUSTRIAL
ANEXO X-XIX. FAMILIA PROFESIONAL: MADERA. MUEBLE Y CORCHO
MODULO: RESTAURACIÓN DE MOBILIARIO
MÓDULO: TECNOLOGÍA DIGITAL EN EL DISEÑO Y MODELADO
MÓDULO: FABRICACIÓN ADITIVA APLICADA AL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE
ANEXO X-XX. FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA
MÓDULO: GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES
MÓDULO: TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO Y DE CONSUMO MASIVO
MÓDULO: MICROBIOLOGÍA Y BIOTECNOLOGÍA AVANZADAS APLICADAS A LA INDUSTRIA
ANEXO X-XXI. FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD
MÓDULO: ATENCIÓN INICIAL EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS
MÓDULO: HERRAMIENTAS PARA LA INVESTIGACIÓN
MÓDULO: PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ATENCIÓN DE PERSONAS EN EL SECTOR SANITARIO
ANEXO X-XXII. FAMILIA PROFESIONAL: SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
MÓDULO: MANTENIMIENTO ÓPTIMO DE ESPACIOS, INSTALACIONES, RECURSOS Y HERRAMIENTAS EN EL TRABAJO DIARIO.
MÓDULO: IDENTIFICAR Y APLICAR MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE UNA CATÁSTROFE EN EL MEDIO AMBIENTE Y FAVORECER DE MANERA RÁPIDA LA VUELTA AL ECOSISTEMA PREEXISTENTE.
MÓDULO: APLICACIONES SIG PARA LA FAMILIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
ANEXO X-XXIII: FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
MÓDULO: ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
MÓDULO: COMUNICACIÓN PROFESIONAL
MÓDULO: ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
ANEXO X-XXIV. FAMILIA PROFESIONAL TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
MÓDULO: ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EN EL PROCESO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN.
MÓDULO PROFESIONAL: TÉCNICAS DE ALMACENAJE TEXTIL.
MÓDULO: DISEÑO DE TEJIDOS DE CALADA Y ESTAMPACIÓN.
ANEXO X-XXV. FAMILIA PROFESIONAL: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
MÓDULO: CREACIÓN DE PODCASTS Y VIDEOS PARA PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES
MÓDULO: PERITACIÓN DE DAÑOS Y REALIZACIÓN DE PRESUPUESTOS.
MÓDULO PROFESIONAL: ASISTENCIA Y RESCATE
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 53 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional derivado de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. En su artículo 11, establece que en el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, y en 2025-2026 la implantación de los segundos cursos.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En su artículo 7.2, se atribuye a la Administración Educativa la facultad para establecer los currículos de los grados medio y superior, respetando en todo caso los elementos contemplados en el currículo básico.
El Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, modifica los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional de grado medio y superior, y fijan sus enseñanzas mínimas.
Ambos reales decretos están modificados por las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo, asignando a un perfil de persona experta del sector productivo la docencia de determinados módulos profesionales.
En la definición de los nuevos contenidos se han tenido en cuenta las características educativas, socioproductivas y laborales de la Comunitat Valenciana con el fin de dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a la nueva regulación estatal, ampliando la oferta de Formación Profesional y avanzando en la integración de la Formación Profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo.
Basándose en el principio de necesidad, el desarrollo curricular está plenamente justificado para regular estas nuevas enseñanzas de Formación Profesional vinculadas a los títulos mencionados en el ámbito de esta comunidad autónoma, ampliando y contextualizando los contenidos de los módulos profesionales, respetando el perfil profesional de los mismos.
Resulta asimismo coherente con el ordenamiento jurídico permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, dando cumplimiento con ello al principio de seguridad jurídica.
Se completa así eficaz y eficientemente, el marco legal establecido por los reales decretos por los que se establecen los mencionados títulos y sus enseñanzas mínimas, introduciendo la regulación adecuada e imprescindible, que establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretende conseguir, siguiendo el principio de proporcionalidad.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración, se ha sometido el expediente a información y audiencia pública, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha prestado especial atención a las áreas prioritarias, mediante la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, que permitan que todo el alumnado pueda obtener el certificado de técnico o técnica en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, e incorporando en el currículo formación en la lengua inglesa para facilitar su movilidad profesional a cualquier país europeo.
Las modificaciones introducidas en estos currículos requieren una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso afecten a la competencia general de los títulos objeto de regulación.
La implantación de los currículos regulados por el presente decreto tendrá lugar a partir del curso 2024-2025 para los módulos de primer curso y a partir de 2025-2026 para los módulos de segundo curso.
Por tanto, al amparo de lo previsto en el artículo 18.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, consultados los agentes sociales, con informe de la Abogacía General de la Generalitat, oído/conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 202_,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Módulo optativo
Todas las ofertas formativas incluirán un módulo optativo de 3 horas lectivas semanales en segundo curso, que podrá configurarse como dos módulos cuatrimestrales a criterio del centro de formación. Se establece una parte común de materias optativas por familia profesional, según lo dispuesto en el Anexo X de este Decreto, incluyéndose el módulo optativo “Inglés oral para entornos profesionales” que será de oferta obligatorio en todos los Ciclos Formativos.
La dirección general con competencias en materia de Formación Profesional fijará el procedimiento a seguir en los centros para el reconocimiento total o parcial de la parte optativa, de acuerdo con la duración de los correspondientes cursos o actividades formativas y mantendrá actualizado un repositorio de módulos profesionales optativos por familia profesional.
Así mismo, la dirección de los centros educativos públicos, de acuerdo con las funciones atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar o Consejo Social en su caso, establecidas en la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, y la titularidad de los centros privados, podrá establecer, previo informe al Consell Territorial de Formación Profesional, una oferta, de módulos optativos adaptados a las necesidades educativas, laborales, sociales y económicas del entorno en el que se desarrolla la actividad formativa. A tal efecto, en los centros educativos públicos deberán atenderse los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro y las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos. La autorización podrá ser también en cuanto a distribución cuatrimestral de los módulos propuestos.
En todos los casos, la impartición de estos módulos optativos debe ser asumida por profesorado del centro educativo ofertante, con recursos propios del mismo.
La dirección general competente en materia de Formación Profesional establecerá el procedimiento a seguir para las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, así como en los supuestos contemplados en el artículo 104.1 apartados b y c del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en cuanto a reconocimiento de la optatividad del currículo mediante la superación de cursos y actividades formativas no formales asociados a procesos específicos impartidos por empresas y entidades reconocidas del sector productivo, así como el diseño conjunto mediante acuerdo con las universidades, de módulos optativos que faciliten la progresión de los itinerarios formativos de los y las estudiantes que quieran acceder desde la formación profesional a estudios universitarios.
Artículo 5. Proyecto Intermodular
El Proyecto Intermodular tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, será uno durante el ciclo formativo y deberá respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto.
Se basará preferentemente en una metodología basada en retos. Cada equipo docente tendrá que diseñar uno o varios retos para cada proyecto que implican la activación de varios RA contenidos en más de un módulo profesional del ciclo, incluyendo los correspondientes a los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales y a la orientación laboral y el emprendimiento.
Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo, correspondiendo la docencia al profesorado que imparte módulos profesionales.
Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto Intermodular, en función de las características del ciclo formativo.
El desarrollo y seguimiento de este módulo deberá compaginar la tutoría individual y colectiva, y su evaluación, por ser de carácter integrador y complementario del resto de los módulos que componen el ciclo formativo, quedará condicionada a la evaluación positiva de estos por lo que su evaluación final se producirá una vez finalizado el segundo curso. Los contenidos mínimos establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tendrán la consideración de orientativos. Corresponderá a los equipos docentes la actualización de los contenidos en las programaciones didácticas.
Los centros docentes, determinarán en la programación didáctica de cada módulo las especificaciones, trabajos a realizar, formato y evaluación del módulo de Proyecto Intermodular, procesos que serán supervisados por los correspondientes departamentos de Familia Profesional para su posterior presentación al alumnado.
En los ciclos de Grado Medio se estará a lo dispuesto en el RD 659/2023, de 18 de julio y a su normativa de desarrollo, integrándose de cada módulo profesional los RA correspondientes para alcanzar la competencia específica del módulo Proyecto Intermodular, con código 1713, adaptándose la realización del mismo a la necesaria autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos durante el primer curso, en el marco general del proyecto educativo y en función de las características de su entorno productivo. Se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo, con carga horaria específica en segundo curso, sin perjuicio de que los centros contemplen periodos preparatorios durante el primer curso.
En los ciclos formativos de Grado Superior, el módulo de “Proyecto Intermodular”, se adaptará a la necesaria autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos durante el primer curso, en el marco general del proyecto educativo y en función de las características de su entorno productivo.
Este módulo no se podrá dualizar, realizándose íntegramente en el centro educativo.
Artículo 6. Inglés profesional
Los módulos profesionales 0156 y 0179 de Inglés impartidos en los ciclos derivados de la LOE se sustituyen por los módulos de idéntica codificación “Inglés profesional de Grado Medio” e “Inglés profesional de Grado Superior”.
Con el fin de mantener la totalidad de horas anuales de formación en inglés previstas en los currículos de aquellos ciclos LOE con un módulo de Inglés Profesional, en dichos ciclos se amplía el horario de manera que la carga horaria en primer curso sea la misma que había en el plan que se extingue.
Artículo 7. Formación en empresa u organismo equiparado
Proyecto de Decreto del Consell, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Currículo
Artículo 4. Estructura de los ciclos formativos
Artículo 5. Proyecto Intermodular
Artículo 6. Inglés profesional
Artículo 7. Formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 8. Proyecto curricular de ciclo
Artículo 9. Programación didáctica de módulo profesional
Artículo 10. Oferta bilingüe
Artículo 11. Autonomía de los centros
Artículo 12. Profesorado
Artículo 13. Espacios y equipamiento
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. Incidencia en las dotaciones de gasto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Transición entre planes de estudio
Segunda. Títulos en extinción
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS
Primera. Derogación de títulos LOE
Segunda. Otras normas
DISPOSICIONES FINALES
Única. Entrada en vigor
ANEXO I. Secuenciación y horario GM
ANEXO II. Secuenciación y horario GS
ANEXO III. 0156 Inglés profesional (GM)
ANEXO IV. 0179 Inglés profesional (GS)
ANEXO V. 1709 Itinerario personal para la empleabilidad I
ANEXO VI. 1710 Itinerario personal para la empleabilidad II
ANEXO VII. 1664 Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM)
ANEXO VIII. 1665 Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS)
ANEXO IX. 1708 Sostenibilidad aplicada al sistema productivo
ANEXO X: MÓDULOS OPTATIVOS
ANEXO X-I: MÓDULO: INGLÉS ORAL PARA ENTORNOS PROFESIONALES
ANEXO X-II. FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA
MÓDULO: INSTALACIONES DE RIEGO EN EL AMBITO AGROFORESTAL
MÓDULO: GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE OBRAS AGROFORESTALES Y DE JARDINERÍA
MÓDULO: PODA EN ALTURA
ANEXO X-III. FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
MÓDULO: FITNESS EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE
MÓDULO: ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
MÓDULO: METODOLOGÍA DE LA INICIACIÓN ACUÁTICA
ANEXO X-IV. FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACION Y GESTION
MÓDULO: GESTIÓN FINANCIERA ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS EMERGENTES
MÓDULO: DINAMIZACIÓN DE REDES SOCIALES EN LAS PYMES Y GESTIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
MÓDULO: GESTIÓN DE PROCESOS DIGITALES
ANEXO X-V. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES GRÁFICAS
MÓDULO: IMPRESIÓN GRAN FORMATO Y ROTULACIÓN
MÓDULO: MODELAJE E IMPRESIÓN EN 3D
MÓDULO: FABRICACIÓN DE TROQUELES, MECANIZADOS Y FOTOGRABADOS GS
ANEXO X-VI. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES Y ARTESANÍAS
MÓDULO: PROYECTO DE MAQUINARIA ESCÉNICA EN GIRA, COORDINACIÓN DE MONTAJE Y SERVICIO DE FUNCIÓN.
MÓDULO: MODELADO, LAMINADO E IMPRESIÓN 3D.
MÓDULO: DECORACIÓN DE SUPERFICIES CON EQUIPOS AEROGRÁFICOS.
ANEXO X-VII. FAMILIA PROFESIONAL: COMERCIO Y MARKETING
MÓDULO: OFIMÁTICA EN LA GESTIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL DE UNA EMPRESA
MÓDULO: DISEÑO Y DESARROLLO WEB CON WORDPRESS
MÓDULO: INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL MARKETING Y EL COMERCIO
ANEXO X-VIII. FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
MÓDULO: TECNOLOGÍAS BIM
MÓDULO: CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS E INDUSTRIALES
MÓDULO: TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
ANEXO X-IX. FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
MÓDULO: OPERACIONES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS
MÓDULO: APLICACIONES DE IOT
MÓDULO: PROGRAMACIÓN CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y AUTOMÁTICOS
ANEXO X-X. FAMILIA PROFESIONAL ENERGÍA Y AGUA
MÓDULO: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN EN ENERGÍA Y AGUA
MÓDULO: AGUA INDUSTRIAL
MÓDULO: INICIACIÓN A LA TOMA DE DATOS Y MEDICIONES DE CONSUMOS ENERGÉTICOS
ANEXO X-XI. FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA
MÓDULO: TÉCNICAS DE UNIÓN Y MONTAJE EN FABRICACIÓN MECÁNICA
MÓDULO: MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL.
MÓDULO: FABRICACIÓN ADITIVA.
ANEXO X-XII. FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO
MÓDULO: DINAMIZACIÓN DE LA OFERTA DE PRODUCTOS SELECTOS, BEBIDAS Y VINOS SIGNIFICATIVOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
MÓDULO: CREACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS TURÍSTICOS Y GASTRONÓMICOS
MÓDULO: GEOGRAFÍA INTERNACIONAL DEL SABOR
ANEXO X-XIII. FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL
MÓDULO: PELUQUERÍA PARA EVENTOS SOCIALES Y DE MODA
MÓDULO: BELLEZA DE LA MIRADA
MÓDULO: MAQUILLAJE SOCIAL Y MEDIOS AUDIOVISUALES
ANEXO X-XIV. FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN Y SONIDO
MÓDULO: TALLER DE NARRATIVAS
MÓDULO : TALLER DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO ARTÍSTICO
MÓDULO: TALLER DE REDACCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES
ANEXO X-XV. FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN TECNOLÓGICA: FERMENTACIONES Y PRODUCTOS DERIVADOS
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN NUTRICIÓN
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN ASESORIA NORMATIVA
ANEXO X-XVI FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
MÓDULO: PLANTAS DE TRATAMIENTO DE ÁRIDOS
MÓDULO: CONOCIMIENTO Y TÉCNICAS DEL ARTE DE CONSTRUIR MUROS EN PIEDRA SECA
ANEXO X-XVII. FAMILIA PROFESIONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
MÓDULO: INTRODUCCIÓN A LA NUBE PÚBLICA
MÓDULO: INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN
MÓDULO: SISTEMAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL ACTUALES
ANEXO X-XVIII FAMILIA PROFESIONAL: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
MÓDULO: REGULACIÓN Y CONTROL PRÁCTICOS EN INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE FLUIDOS
MÓDULO: FABRICACIÓN MECÁNICA EJECUCIÓN DE PROCESOS DE FABRICACIÓN
MÓDULO: ROBÓTICA INDUSTRIAL
ANEXO X-XIX. FAMILIA PROFESIONAL: MADERA. MUEBLE Y CORCHO
MODULO: RESTAURACIÓN DE MOBILIARIO
MÓDULO: TECNOLOGÍA DIGITAL EN EL DISEÑO Y MODELADO
MÓDULO: FABRICACIÓN ADITIVA APLICADA AL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE
ANEXO X-XX. FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA
MÓDULO: GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES
MÓDULO: TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO Y DE CONSUMO MASIVO
MÓDULO: MICROBIOLOGÍA Y BIOTECNOLOGÍA AVANZADAS APLICADAS A LA INDUSTRIA
ANEXO X-XXI. FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD
MÓDULO: ATENCIÓN INICIAL EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS
MÓDULO: HERRAMIENTAS PARA LA INVESTIGACIÓN
MÓDULO: PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ATENCIÓN DE PERSONAS EN EL SECTOR SANITARIO
ANEXO X-XXII. FAMILIA PROFESIONAL: SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
MÓDULO: MANTENIMIENTO ÓPTIMO DE ESPACIOS, INSTALACIONES, RECURSOS Y HERRAMIENTAS EN EL TRABAJO DIARIO.
MÓDULO: IDENTIFICAR Y APLICAR MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE UNA CATÁSTROFE EN EL MEDIO AMBIENTE Y FAVORECER DE MANERA RÁPIDA LA VUELTA AL ECOSISTEMA PREEXISTENTE.
MÓDULO: APLICACIONES SIG PARA LA FAMILIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
ANEXO X-XXIII: FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
MÓDULO: ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
MÓDULO: COMUNICACIÓN PROFESIONAL
MÓDULO: ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
ANEXO X-XXIV. FAMILIA PROFESIONAL TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
MÓDULO: ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EN EL PROCESO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN.
MÓDULO PROFESIONAL: TÉCNICAS DE ALMACENAJE TEXTIL.
MÓDULO: DISEÑO DE TEJIDOS DE CALADA Y ESTAMPACIÓN.
ANEXO X-XXV. FAMILIA PROFESIONAL: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
MÓDULO: CREACIÓN DE PODCASTS Y VIDEOS PARA PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES
MÓDULO: PERITACIÓN DE DAÑOS Y REALIZACIÓN DE PRESUPUESTOS.
MÓDULO PROFESIONAL: ASISTENCIA Y RESCATE
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 53 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional derivado de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. En su artículo 11, establece que en el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, y en 2025-2026 la implantación de los segundos cursos.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En su artículo 7.2, se atribuye a la Administración Educativa la facultad para establecer los currículos de los grados medio y superior, respetando en todo caso los elementos contemplados en el currículo básico.
El Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, modifica los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional de grado medio y superior, y fijan sus enseñanzas mínimas.
Ambos reales decretos están modificados por las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo, asignando a un perfil de persona experta del sector productivo la docencia de determinados módulos profesionales.
En la definición de los nuevos contenidos se han tenido en cuenta las características educativas, socioproductivas y laborales de la Comunitat Valenciana con el fin de dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a la nueva regulación estatal, ampliando la oferta de Formación Profesional y avanzando en la integración de la Formación Profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo.
Basándose en el principio de necesidad, el desarrollo curricular está plenamente justificado para regular estas nuevas enseñanzas de Formación Profesional vinculadas a los títulos mencionados en el ámbito de esta comunidad autónoma, ampliando y contextualizando los contenidos de los módulos profesionales, respetando el perfil profesional de los mismos.
Resulta asimismo coherente con el ordenamiento jurídico permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, dando cumplimiento con ello al principio de seguridad jurídica.
Se completa así eficaz y eficientemente, el marco legal establecido por los reales decretos por los que se establecen los mencionados títulos y sus enseñanzas mínimas, introduciendo la regulación adecuada e imprescindible, que establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretende conseguir, siguiendo el principio de proporcionalidad.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración, se ha sometido el expediente a información y audiencia pública, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha prestado especial atención a las áreas prioritarias, mediante la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, que permitan que todo el alumnado pueda obtener el certificado de técnico o técnica en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, e incorporando en el currículo formación en la lengua inglesa para facilitar su movilidad profesional a cualquier país europeo.
Las modificaciones introducidas en estos currículos requieren una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso afecten a la competencia general de los títulos objeto de regulación.
La implantación de los currículos regulados por el presente decreto tendrá lugar a partir del curso 2024-2025 para los módulos de primer curso y a partir de 2025-2026 para los módulos de segundo curso.
Por tanto, al amparo de lo previsto en el artículo 18.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, consultados los agentes sociales, con informe de la Abogacía General de la Generalitat, oído/conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 202_,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Proyecto de Decreto del Consell, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Currículo
Artículo 4. Estructura de los ciclos formativos
Artículo 5. Proyecto Intermodular
Artículo 6. Inglés profesional
Artículo 7. Formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 8. Proyecto curricular de ciclo
Artículo 9. Programación didáctica de módulo profesional
Artículo 10. Oferta bilingüe
Artículo 11. Autonomía de los centros
Artículo 12. Profesorado
Artículo 13. Espacios y equipamiento
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. Incidencia en las dotaciones de gasto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Transición entre planes de estudio
Segunda. Títulos en extinción
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS
Primera. Derogación de títulos LOE
Segunda. Otras normas
DISPOSICIONES FINALES
Única. Entrada en vigor
ANEXO I. Secuenciación y horario GM
ANEXO II. Secuenciación y horario GS
ANEXO III. 0156 Inglés profesional (GM)
ANEXO IV. 0179 Inglés profesional (GS)
ANEXO V. 1709 Itinerario personal para la empleabilidad I
ANEXO VI. 1710 Itinerario personal para la empleabilidad II
ANEXO VII. 1664 Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM)
ANEXO VIII. 1665 Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS)
ANEXO IX. 1708 Sostenibilidad aplicada al sistema productivo
ANEXO X: MÓDULOS OPTATIVOS
ANEXO X-I: MÓDULO: INGLÉS ORAL PARA ENTORNOS PROFESIONALES
ANEXO X-II. FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA
MÓDULO: INSTALACIONES DE RIEGO EN EL AMBITO AGROFORESTAL
MÓDULO: GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE OBRAS AGROFORESTALES Y DE JARDINERÍA
MÓDULO: PODA EN ALTURA
ANEXO X-III. FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
MÓDULO: FITNESS EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE
MÓDULO: ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
MÓDULO: METODOLOGÍA DE LA INICIACIÓN ACUÁTICA
ANEXO X-IV. FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACION Y GESTION
MÓDULO: GESTIÓN FINANCIERA ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS EMERGENTES
MÓDULO: DINAMIZACIÓN DE REDES SOCIALES EN LAS PYMES Y GESTIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
MÓDULO: GESTIÓN DE PROCESOS DIGITALES
ANEXO X-V. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES GRÁFICAS
MÓDULO: IMPRESIÓN GRAN FORMATO Y ROTULACIÓN
MÓDULO: MODELAJE E IMPRESIÓN EN 3D
MÓDULO: FABRICACIÓN DE TROQUELES, MECANIZADOS Y FOTOGRABADOS GS
ANEXO X-VI. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES Y ARTESANÍAS
MÓDULO: PROYECTO DE MAQUINARIA ESCÉNICA EN GIRA, COORDINACIÓN DE MONTAJE Y SERVICIO DE FUNCIÓN.
MÓDULO: MODELADO, LAMINADO E IMPRESIÓN 3D.
MÓDULO: DECORACIÓN DE SUPERFICIES CON EQUIPOS AEROGRÁFICOS.
ANEXO X-VII. FAMILIA PROFESIONAL: COMERCIO Y MARKETING
MÓDULO: OFIMÁTICA EN LA GESTIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL DE UNA EMPRESA
MÓDULO: DISEÑO Y DESARROLLO WEB CON WORDPRESS
MÓDULO: INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL MARKETING Y EL COMERCIO
ANEXO X-VIII. FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
MÓDULO: TECNOLOGÍAS BIM
MÓDULO: CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS E INDUSTRIALES
MÓDULO: TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
ANEXO X-IX. FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
MÓDULO: OPERACIONES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS
MÓDULO: APLICACIONES DE IOT
MÓDULO: PROGRAMACIÓN CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y AUTOMÁTICOS
ANEXO X-X. FAMILIA PROFESIONAL ENERGÍA Y AGUA
MÓDULO: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN EN ENERGÍA Y AGUA
MÓDULO: AGUA INDUSTRIAL
MÓDULO: INICIACIÓN A LA TOMA DE DATOS Y MEDICIONES DE CONSUMOS ENERGÉTICOS
ANEXO X-XI. FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA
MÓDULO: TÉCNICAS DE UNIÓN Y MONTAJE EN FABRICACIÓN MECÁNICA
MÓDULO: MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL.
MÓDULO: FABRICACIÓN ADITIVA.
ANEXO X-XII. FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO
MÓDULO: DINAMIZACIÓN DE LA OFERTA DE PRODUCTOS SELECTOS, BEBIDAS Y VINOS SIGNIFICATIVOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
MÓDULO: CREACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS TURÍSTICOS Y GASTRONÓMICOS
MÓDULO: GEOGRAFÍA INTERNACIONAL DEL SABOR
ANEXO X-XIII. FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL
MÓDULO: PELUQUERÍA PARA EVENTOS SOCIALES Y DE MODA
MÓDULO: BELLEZA DE LA MIRADA
MÓDULO: MAQUILLAJE SOCIAL Y MEDIOS AUDIOVISUALES
ANEXO X-XIV. FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN Y SONIDO
MÓDULO: TALLER DE NARRATIVAS
MÓDULO : TALLER DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO ARTÍSTICO
MÓDULO: TALLER DE REDACCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES
ANEXO X-XV. FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN TECNOLÓGICA: FERMENTACIONES Y PRODUCTOS DERIVADOS
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN NUTRICIÓN
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN ASESORIA NORMATIVA
ANEXO X-XVI FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
MÓDULO: PLANTAS DE TRATAMIENTO DE ÁRIDOS
MÓDULO: CONOCIMIENTO Y TÉCNICAS DEL ARTE DE CONSTRUIR MUROS EN PIEDRA SECA
ANEXO X-XVII. FAMILIA PROFESIONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
MÓDULO: INTRODUCCIÓN A LA NUBE PÚBLICA
MÓDULO: INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN
MÓDULO: SISTEMAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL ACTUALES
ANEXO X-XVIII FAMILIA PROFESIONAL: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
MÓDULO: REGULACIÓN Y CONTROL PRÁCTICOS EN INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE FLUIDOS
MÓDULO: FABRICACIÓN MECÁNICA EJECUCIÓN DE PROCESOS DE FABRICACIÓN
MÓDULO: ROBÓTICA INDUSTRIAL
ANEXO X-XIX. FAMILIA PROFESIONAL: MADERA. MUEBLE Y CORCHO
MODULO: RESTAURACIÓN DE MOBILIARIO
MÓDULO: TECNOLOGÍA DIGITAL EN EL DISEÑO Y MODELADO
MÓDULO: FABRICACIÓN ADITIVA APLICADA AL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE
ANEXO X-XX. FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA
MÓDULO: GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES
MÓDULO: TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO Y DE CONSUMO MASIVO
MÓDULO: MICROBIOLOGÍA Y BIOTECNOLOGÍA AVANZADAS APLICADAS A LA INDUSTRIA
ANEXO X-XXI. FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD
MÓDULO: ATENCIÓN INICIAL EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS
MÓDULO: HERRAMIENTAS PARA LA INVESTIGACIÓN
MÓDULO: PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ATENCIÓN DE PERSONAS EN EL SECTOR SANITARIO
ANEXO X-XXII. FAMILIA PROFESIONAL: SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
MÓDULO: MANTENIMIENTO ÓPTIMO DE ESPACIOS, INSTALACIONES, RECURSOS Y HERRAMIENTAS EN EL TRABAJO DIARIO.
MÓDULO: IDENTIFICAR Y APLICAR MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE UNA CATÁSTROFE EN EL MEDIO AMBIENTE Y FAVORECER DE MANERA RÁPIDA LA VUELTA AL ECOSISTEMA PREEXISTENTE.
MÓDULO: APLICACIONES SIG PARA LA FAMILIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
ANEXO X-XXIII: FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
MÓDULO: ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
MÓDULO: COMUNICACIÓN PROFESIONAL
MÓDULO: ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
ANEXO X-XXIV. FAMILIA PROFESIONAL TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
MÓDULO: ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EN EL PROCESO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN.
MÓDULO PROFESIONAL: TÉCNICAS DE ALMACENAJE TEXTIL.
MÓDULO: DISEÑO DE TEJIDOS DE CALADA Y ESTAMPACIÓN.
ANEXO X-XXV. FAMILIA PROFESIONAL: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
MÓDULO: CREACIÓN DE PODCASTS Y VIDEOS PARA PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES
MÓDULO: PERITACIÓN DE DAÑOS Y REALIZACIÓN DE PRESUPUESTOS.
MÓDULO PROFESIONAL: ASISTENCIA Y RESCATE
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 53 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional derivado de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. En su artículo 11, establece que en el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, y en 2025-2026 la implantación de los segundos cursos.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En su artículo 7.2, se atribuye a la Administración Educativa la facultad para establecer los currículos de los grados medio y superior, respetando en todo caso los elementos contemplados en el currículo básico.
El Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, modifica los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional de grado medio y superior, y fijan sus enseñanzas mínimas.
Ambos reales decretos están modificados por las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo, asignando a un perfil de persona experta del sector productivo la docencia de determinados módulos profesionales.
En la definición de los nuevos contenidos se han tenido en cuenta las características educativas, socioproductivas y laborales de la Comunitat Valenciana con el fin de dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a la nueva regulación estatal, ampliando la oferta de Formación Profesional y avanzando en la integración de la Formación Profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo.
Basándose en el principio de necesidad, el desarrollo curricular está plenamente justificado para regular estas nuevas enseñanzas de Formación Profesional vinculadas a los títulos mencionados en el ámbito de esta comunidad autónoma, ampliando y contextualizando los contenidos de los módulos profesionales, respetando el perfil profesional de los mismos.
Resulta asimismo coherente con el ordenamiento jurídico permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, dando cumplimiento con ello al principio de seguridad jurídica.
Se completa así eficaz y eficientemente, el marco legal establecido por los reales decretos por los que se establecen los mencionados títulos y sus enseñanzas mínimas, introduciendo la regulación adecuada e imprescindible, que establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretende conseguir, siguiendo el principio de proporcionalidad.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración, se ha sometido el expediente a información y audiencia pública, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha prestado especial atención a las áreas prioritarias, mediante la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, que permitan que todo el alumnado pueda obtener el certificado de técnico o técnica en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, e incorporando en el currículo formación en la lengua inglesa para facilitar su movilidad profesional a cualquier país europeo.
Las modificaciones introducidas en estos currículos requieren una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso afecten a la competencia general de los títulos objeto de regulación.
La implantación de los currículos regulados por el presente decreto tendrá lugar a partir del curso 2024-2025 para los módulos de primer curso y a partir de 2025-2026 para los módulos de segundo curso.
Por tanto, al amparo de lo previsto en el artículo 18.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, consultados los agentes sociales, con informe de la Abogacía General de la Generalitat, oído/conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 202_,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Proyecto de Decreto del Consell, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Currículo
Artículo 4. Estructura de los ciclos formativos
Artículo 5. Proyecto Intermodular
Artículo 6. Inglés profesional
Artículo 7. Formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 8. Proyecto curricular de ciclo
Artículo 9. Programación didáctica de módulo profesional
Artículo 10. Oferta bilingüe
Artículo 11. Autonomía de los centros
Artículo 12. Profesorado
Artículo 13. Espacios y equipamiento
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. Incidencia en las dotaciones de gasto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Transición entre planes de estudio
Segunda. Títulos en extinción
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS
Primera. Derogación de títulos LOE
Segunda. Otras normas
DISPOSICIONES FINALES
Única. Entrada en vigor
ANEXO I. Secuenciación y horario GM
ANEXO II. Secuenciación y horario GS
ANEXO III. 0156 Inglés profesional (GM)
ANEXO IV. 0179 Inglés profesional (GS)
ANEXO V. 1709 Itinerario personal para la empleabilidad I
ANEXO VI. 1710 Itinerario personal para la empleabilidad II
ANEXO VII. 1664 Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM)
ANEXO VIII. 1665 Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS)
ANEXO IX. 1708 Sostenibilidad aplicada al sistema productivo
ANEXO X: MÓDULOS OPTATIVOS
ANEXO X-I: MÓDULO: INGLÉS ORAL PARA ENTORNOS PROFESIONALES
ANEXO X-II. FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA
MÓDULO: INSTALACIONES DE RIEGO EN EL AMBITO AGROFORESTAL
MÓDULO: GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE OBRAS AGROFORESTALES Y DE JARDINERÍA
MÓDULO: PODA EN ALTURA
ANEXO X-III. FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
MÓDULO: FITNESS EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE
MÓDULO: ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
MÓDULO: METODOLOGÍA DE LA INICIACIÓN ACUÁTICA
ANEXO X-IV. FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACION Y GESTION
MÓDULO: GESTIÓN FINANCIERA ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS EMERGENTES
MÓDULO: DINAMIZACIÓN DE REDES SOCIALES EN LAS PYMES Y GESTIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
MÓDULO: GESTIÓN DE PROCESOS DIGITALES
ANEXO X-V. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES GRÁFICAS
MÓDULO: IMPRESIÓN GRAN FORMATO Y ROTULACIÓN
MÓDULO: MODELAJE E IMPRESIÓN EN 3D
MÓDULO: FABRICACIÓN DE TROQUELES, MECANIZADOS Y FOTOGRABADOS GS
ANEXO X-VI. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES Y ARTESANÍAS
MÓDULO: PROYECTO DE MAQUINARIA ESCÉNICA EN GIRA, COORDINACIÓN DE MONTAJE Y SERVICIO DE FUNCIÓN.
MÓDULO: MODELADO, LAMINADO E IMPRESIÓN 3D.
MÓDULO: DECORACIÓN DE SUPERFICIES CON EQUIPOS AEROGRÁFICOS.
ANEXO X-VII. FAMILIA PROFESIONAL: COMERCIO Y MARKETING
MÓDULO: OFIMÁTICA EN LA GESTIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL DE UNA EMPRESA
MÓDULO: DISEÑO Y DESARROLLO WEB CON WORDPRESS
MÓDULO: INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL MARKETING Y EL COMERCIO
ANEXO X-VIII. FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
MÓDULO: TECNOLOGÍAS BIM
MÓDULO: CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS E INDUSTRIALES
MÓDULO: TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
ANEXO X-IX. FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
MÓDULO: OPERACIONES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS
MÓDULO: APLICACIONES DE IOT
MÓDULO: PROGRAMACIÓN CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y AUTOMÁTICOS
ANEXO X-X. FAMILIA PROFESIONAL ENERGÍA Y AGUA
MÓDULO: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN EN ENERGÍA Y AGUA
MÓDULO: AGUA INDUSTRIAL
MÓDULO: INICIACIÓN A LA TOMA DE DATOS Y MEDICIONES DE CONSUMOS ENERGÉTICOS
ANEXO X-XI. FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA
MÓDULO: TÉCNICAS DE UNIÓN Y MONTAJE EN FABRICACIÓN MECÁNICA
MÓDULO: MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL.
MÓDULO: FABRICACIÓN ADITIVA.
ANEXO X-XII. FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO
MÓDULO: DINAMIZACIÓN DE LA OFERTA DE PRODUCTOS SELECTOS, BEBIDAS Y VINOS SIGNIFICATIVOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
MÓDULO: CREACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS TURÍSTICOS Y GASTRONÓMICOS
MÓDULO: GEOGRAFÍA INTERNACIONAL DEL SABOR
ANEXO X-XIII. FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL
MÓDULO: PELUQUERÍA PARA EVENTOS SOCIALES Y DE MODA
MÓDULO: BELLEZA DE LA MIRADA
MÓDULO: MAQUILLAJE SOCIAL Y MEDIOS AUDIOVISUALES
ANEXO X-XIV. FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN Y SONIDO
MÓDULO: TALLER DE NARRATIVAS
MÓDULO : TALLER DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO ARTÍSTICO
MÓDULO: TALLER DE REDACCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES
ANEXO X-XV. FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN TECNOLÓGICA: FERMENTACIONES Y PRODUCTOS DERIVADOS
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN NUTRICIÓN
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN ASESORIA NORMATIVA
ANEXO X-XVI FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
MÓDULO: PLANTAS DE TRATAMIENTO DE ÁRIDOS
MÓDULO: CONOCIMIENTO Y TÉCNICAS DEL ARTE DE CONSTRUIR MUROS EN PIEDRA SECA
ANEXO X-XVII. FAMILIA PROFESIONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
MÓDULO: INTRODUCCIÓN A LA NUBE PÚBLICA
MÓDULO: INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN
MÓDULO: SISTEMAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL ACTUALES
ANEXO X-XVIII FAMILIA PROFESIONAL: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
MÓDULO: REGULACIÓN Y CONTROL PRÁCTICOS EN INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE FLUIDOS
MÓDULO: FABRICACIÓN MECÁNICA EJECUCIÓN DE PROCESOS DE FABRICACIÓN
MÓDULO: ROBÓTICA INDUSTRIAL
ANEXO X-XIX. FAMILIA PROFESIONAL: MADERA. MUEBLE Y CORCHO
MODULO: RESTAURACIÓN DE MOBILIARIO
MÓDULO: TECNOLOGÍA DIGITAL EN EL DISEÑO Y MODELADO
MÓDULO: FABRICACIÓN ADITIVA APLICADA AL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE
ANEXO X-XX. FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA
MÓDULO: GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES
MÓDULO: TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO Y DE CONSUMO MASIVO
MÓDULO: MICROBIOLOGÍA Y BIOTECNOLOGÍA AVANZADAS APLICADAS A LA INDUSTRIA
ANEXO X-XXI. FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD
MÓDULO: ATENCIÓN INICIAL EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS
MÓDULO: HERRAMIENTAS PARA LA INVESTIGACIÓN
MÓDULO: PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ATENCIÓN DE PERSONAS EN EL SECTOR SANITARIO
ANEXO X-XXII. FAMILIA PROFESIONAL: SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
MÓDULO: MANTENIMIENTO ÓPTIMO DE ESPACIOS, INSTALACIONES, RECURSOS Y HERRAMIENTAS EN EL TRABAJO DIARIO.
MÓDULO: IDENTIFICAR Y APLICAR MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE UNA CATÁSTROFE EN EL MEDIO AMBIENTE Y FAVORECER DE MANERA RÁPIDA LA VUELTA AL ECOSISTEMA PREEXISTENTE.
MÓDULO: APLICACIONES SIG PARA LA FAMILIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
ANEXO X-XXIII: FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
MÓDULO: ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
MÓDULO: COMUNICACIÓN PROFESIONAL
MÓDULO: ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
ANEXO X-XXIV. FAMILIA PROFESIONAL TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
MÓDULO: ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EN EL PROCESO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN.
MÓDULO PROFESIONAL: TÉCNICAS DE ALMACENAJE TEXTIL.
MÓDULO: DISEÑO DE TEJIDOS DE CALADA Y ESTAMPACIÓN.
ANEXO X-XXV. FAMILIA PROFESIONAL: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
MÓDULO: CREACIÓN DE PODCASTS Y VIDEOS PARA PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES
MÓDULO: PERITACIÓN DE DAÑOS Y REALIZACIÓN DE PRESUPUESTOS.
MÓDULO PROFESIONAL: ASISTENCIA Y RESCATE
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 53 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional derivado de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. En su artículo 11, establece que en el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, y en 2025-2026 la implantación de los segundos cursos.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En su artículo 7.2, se atribuye a la Administración Educativa la facultad para establecer los currículos de los grados medio y superior, respetando en todo caso los elementos contemplados en el currículo básico.
El Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, modifica los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional de grado medio y superior, y fijan sus enseñanzas mínimas.
Ambos reales decretos están modificados por las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo, asignando a un perfil de persona experta del sector productivo la docencia de determinados módulos profesionales.
En la definición de los nuevos contenidos se han tenido en cuenta las características educativas, socioproductivas y laborales de la Comunitat Valenciana con el fin de dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a la nueva regulación estatal, ampliando la oferta de Formación Profesional y avanzando en la integración de la Formación Profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo.
Basándose en el principio de necesidad, el desarrollo curricular está plenamente justificado para regular estas nuevas enseñanzas de Formación Profesional vinculadas a los títulos mencionados en el ámbito de esta comunidad autónoma, ampliando y contextualizando los contenidos de los módulos profesionales, respetando el perfil profesional de los mismos.
Resulta asimismo coherente con el ordenamiento jurídico permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, dando cumplimiento con ello al principio de seguridad jurídica.
Se completa así eficaz y eficientemente, el marco legal establecido por los reales decretos por los que se establecen los mencionados títulos y sus enseñanzas mínimas, introduciendo la regulación adecuada e imprescindible, que establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretende conseguir, siguiendo el principio de proporcionalidad.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración, se ha sometido el expediente a información y audiencia pública, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha prestado especial atención a las áreas prioritarias, mediante la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, que permitan que todo el alumnado pueda obtener el certificado de técnico o técnica en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, e incorporando en el currículo formación en la lengua inglesa para facilitar su movilidad profesional a cualquier país europeo.
Las modificaciones introducidas en estos currículos requieren una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso afecten a la competencia general de los títulos objeto de regulación.
La implantación de los currículos regulados por el presente decreto tendrá lugar a partir del curso 2024-2025 para los módulos de primer curso y a partir de 2025-2026 para los módulos de segundo curso.
Por tanto, al amparo de lo previsto en el artículo 18.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, consultados los agentes sociales, con informe de la Abogacía General de la Generalitat, oído/conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 202_,
DECRETO
Artículo 1. Objeto