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Proyecto de Decreto del Consell, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

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actualitzada el 08 Abr 2025
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Proyecto de Decreto del Consell, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Currículo
Artículo 4. Estructura de los ciclos formativos
Artículo 5. Proyecto Intermodular
Artículo 6. Inglés profesional
Artículo 7. Formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 8. Proyecto curricular de ciclo
Artículo 9. Programación didáctica de módulo profesional
Artículo 10. Oferta bilingüe
Artículo 11. Autonomía de los centros
Artículo 12. Profesorado
Artículo 13. Espacios y equipamiento
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. Incidencia en las dotaciones de gasto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Transición entre planes de estudio
Segunda. Títulos en extinción
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS
Primera. Derogación de títulos LOE
Segunda. Otras normas
DISPOSICIONES FINALES
Única. Entrada en vigor
ANEXO I. Secuenciación y horario GM
ANEXO II. Secuenciación y horario GS
ANEXO III. 0156 Inglés profesional (GM)
ANEXO IV. 0179 Inglés profesional (GS)
ANEXO V. 1709 Itinerario personal para la empleabilidad I
ANEXO VI. 1710 Itinerario personal para la empleabilidad II
ANEXO VII. 1664 Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM)
ANEXO VIII. 1665 Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS)
ANEXO IX. 1708 Sostenibilidad aplicada al sistema productivo
ANEXO X: MÓDULOS OPTATIVOS
ANEXO X-I: MÓDULO: INGLÉS ORAL PARA ENTORNOS PROFESIONALES
ANEXO X-II. FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA
MÓDULO: INSTALACIONES DE RIEGO EN EL AMBITO AGROFORESTAL
MÓDULO: GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE OBRAS AGROFORESTALES Y DE JARDINERÍA
MÓDULO: PODA EN ALTURA
ANEXO X-III. FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
MÓDULO: FITNESS EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE
MÓDULO: ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
MÓDULO: METODOLOGÍA DE LA INICIACIÓN ACUÁTICA
ANEXO X-IV. FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACION Y GESTION
MÓDULO: GESTIÓN FINANCIERA ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS EMERGENTES
MÓDULO: DINAMIZACIÓN DE REDES SOCIALES EN LAS PYMES Y GESTIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
MÓDULO: GESTIÓN DE PROCESOS DIGITALES
ANEXO X-V. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES GRÁFICAS
MÓDULO: IMPRESIÓN GRAN FORMATO Y ROTULACIÓN
MÓDULO: MODELAJE E IMPRESIÓN EN 3D
MÓDULO: FABRICACIÓN DE TROQUELES, MECANIZADOS Y FOTOGRABADOS GS
ANEXO X-VI. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES Y ARTESANÍAS
MÓDULO: PROYECTO DE MAQUINARIA ESCÉNICA EN GIRA, COORDINACIÓN DE MONTAJE Y SERVICIO DE FUNCIÓN.
MÓDULO: MODELADO, LAMINADO E IMPRESIÓN 3D.
MÓDULO: DECORACIÓN DE SUPERFICIES CON EQUIPOS AEROGRÁFICOS.
ANEXO X-VII. FAMILIA PROFESIONAL: COMERCIO Y MARKETING
MÓDULO: OFIMÁTICA EN LA GESTIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL DE UNA EMPRESA
MÓDULO: DISEÑO Y DESARROLLO WEB CON WORDPRESS
MÓDULO: INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL MARKETING Y EL COMERCIO
ANEXO X-VIII. FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
MÓDULO: TECNOLOGÍAS BIM
MÓDULO: CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS E INDUSTRIALES
MÓDULO: TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
ANEXO X-IX. FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
MÓDULO: OPERACIONES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS
MÓDULO: APLICACIONES DE IOT
MÓDULO: PROGRAMACIÓN CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y AUTOMÁTICOS
ANEXO X-X. FAMILIA PROFESIONAL ENERGÍA Y AGUA
MÓDULO: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN EN ENERGÍA Y AGUA
MÓDULO: AGUA INDUSTRIAL
MÓDULO: INICIACIÓN A LA TOMA DE DATOS Y MEDICIONES DE CONSUMOS ENERGÉTICOS
ANEXO X-XI. FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA
MÓDULO: TÉCNICAS DE UNIÓN Y MONTAJE EN FABRICACIÓN MECÁNICA
MÓDULO: MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL.
MÓDULO: FABRICACIÓN ADITIVA.
ANEXO X-XII. FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO
MÓDULO: DINAMIZACIÓN DE LA OFERTA DE PRODUCTOS SELECTOS, BEBIDAS Y VINOS SIGNIFICATIVOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
MÓDULO: CREACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS TURÍSTICOS Y GASTRONÓMICOS
MÓDULO: GEOGRAFÍA INTERNACIONAL DEL SABOR
ANEXO X-XIII. FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL
MÓDULO: PELUQUERÍA PARA EVENTOS SOCIALES Y DE MODA
MÓDULO: BELLEZA DE LA MIRADA
MÓDULO: MAQUILLAJE SOCIAL Y MEDIOS AUDIOVISUALES
ANEXO X-XIV. FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN Y SONIDO
MÓDULO: TALLER DE NARRATIVAS
MÓDULO : TALLER DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO ARTÍSTICO
MÓDULO: TALLER DE REDACCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES
ANEXO X-XV. FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN TECNOLÓGICA: FERMENTACIONES Y PRODUCTOS DERIVADOS
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN NUTRICIÓN
MÓDULO: PROFUNDIZACIÓN ASESORIA NORMATIVA
ANEXO X-XVI FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
MÓDULO: PLANTAS DE TRATAMIENTO DE ÁRIDOS
MÓDULO: CONOCIMIENTO Y TÉCNICAS DEL ARTE DE CONSTRUIR MUROS EN PIEDRA SECA
ANEXO X-XVII. FAMILIA PROFESIONAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
MÓDULO: INTRODUCCIÓN A LA NUBE PÚBLICA
MÓDULO: INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN
MÓDULO: SISTEMAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL ACTUALES
ANEXO X-XVIII FAMILIA PROFESIONAL: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
MÓDULO: REGULACIÓN Y CONTROL PRÁCTICOS EN INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE FLUIDOS
MÓDULO: FABRICACIÓN MECÁNICA EJECUCIÓN DE PROCESOS DE FABRICACIÓN
MÓDULO: ROBÓTICA INDUSTRIAL
ANEXO X-XIX. FAMILIA PROFESIONAL: MADERA. MUEBLE Y CORCHO
MODULO: RESTAURACIÓN DE MOBILIARIO
MÓDULO: TECNOLOGÍA DIGITAL EN EL DISEÑO Y MODELADO
MÓDULO: FABRICACIÓN ADITIVA APLICADA AL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE
ANEXO X-XX. FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA
MÓDULO: GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES
MÓDULO: TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO Y DE CONSUMO MASIVO
MÓDULO: MICROBIOLOGÍA Y BIOTECNOLOGÍA AVANZADAS APLICADAS A LA INDUSTRIA
ANEXO X-XXI. FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD
MÓDULO: ATENCIÓN INICIAL EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS
MÓDULO: HERRAMIENTAS PARA LA INVESTIGACIÓN
MÓDULO: PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ATENCIÓN DE PERSONAS EN EL SECTOR SANITARIO
ANEXO X-XXII. FAMILIA PROFESIONAL: SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
MÓDULO: MANTENIMIENTO ÓPTIMO DE ESPACIOS, INSTALACIONES, RECURSOS Y HERRAMIENTAS EN EL TRABAJO DIARIO.
MÓDULO: IDENTIFICAR Y APLICAR MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE UNA CATÁSTROFE EN EL MEDIO AMBIENTE Y FAVORECER DE MANERA RÁPIDA LA VUELTA AL ECOSISTEMA PREEXISTENTE.
MÓDULO: APLICACIONES SIG PARA LA FAMILIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
ANEXO X-XXIII: FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
MÓDULO: ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
MÓDULO: COMUNICACIÓN PROFESIONAL
MÓDULO: ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
ANEXO X-XXIV. FAMILIA PROFESIONAL TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
MÓDULO: ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EN EL PROCESO DE DISEÑO Y PRODUCCIÓN.
MÓDULO PROFESIONAL: TÉCNICAS DE ALMACENAJE TEXTIL.
MÓDULO: DISEÑO DE TEJIDOS DE CALADA Y ESTAMPACIÓN.
ANEXO X-XXV. FAMILIA PROFESIONAL: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
MÓDULO: CREACIÓN DE PODCASTS Y VIDEOS PARA PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES
MÓDULO: PERITACIÓN DE DAÑOS Y REALIZACIÓN DE PRESUPUESTOS.
MÓDULO PROFESIONAL: ASISTENCIA Y RESCATE

PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 53 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional derivado de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. En su artículo 11, establece que en el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, y en 2025-2026 la implantación de los segundos cursos.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En su artículo 7.2, se atribuye a la Administración Educativa la facultad para establecer los currículos de los grados medio y superior, respetando en todo caso los elementos contemplados en el currículo básico.
El Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, modifica los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional de grado medio y superior, y fijan sus enseñanzas mínimas.
Ambos reales decretos están modificados por las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo, asignando a un perfil de persona experta del sector productivo la docencia de determinados módulos profesionales.
En la definición de los nuevos contenidos se han tenido en cuenta las características educativas, socioproductivas y laborales de la Comunitat Valenciana con el fin de dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a la nueva regulación estatal, ampliando la oferta de Formación Profesional y avanzando en la integración de la Formación Profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo.
Basándose en el principio de necesidad, el desarrollo curricular está plenamente justificado para regular estas nuevas enseñanzas de Formación Profesional vinculadas a los títulos mencionados en el ámbito de esta comunidad autónoma, ampliando y contextualizando los contenidos de los módulos profesionales, respetando el perfil profesional de los mismos.
Resulta asimismo coherente con el ordenamiento jurídico permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, dando cumplimiento con ello al principio de seguridad jurídica.
Se completa así eficaz y eficientemente, el marco legal establecido por los reales decretos por los que se establecen los mencionados títulos y sus enseñanzas mínimas, introduciendo la regulación adecuada e imprescindible, que establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretende conseguir, siguiendo el principio de proporcionalidad.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración, se ha sometido el expediente a información y audiencia pública, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha prestado especial atención a las áreas prioritarias, mediante la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, que permitan que todo el alumnado pueda obtener el certificado de técnico o técnica en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, e incorporando en el currículo formación en la lengua inglesa para facilitar su movilidad profesional a cualquier país europeo.
Las modificaciones introducidas en estos currículos requieren una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso afecten a la competencia general de los títulos objeto de regulación.
La implantación de los currículos regulados por el presente decreto tendrá lugar a partir del curso 2024-2025 para los módulos de primer curso y a partir de 2025-2026 para los módulos de segundo curso.
Por tanto, al amparo de lo previsto en el artículo 18.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, consultados los agentes sociales, con informe de la Abogacía General de la Generalitat, oído/conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 202_,
DECRETO
Artículo 1. Objeto

  1. El presente decreto tiene por objeto establecer en una única norma los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante LFP), y determinar ciertos aspectos organizativos para la implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional.
  2. Asimismo, tiene por objeto derogar los decretos de los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior extintos, derivados de la LOE, enumerados en las disposiciones derogatorias del presente decreto. Artículo 2. Ámbito de aplicación
  3. Los currículos establecidos en este decreto serán de aplicación a todos los ciclos formativos de grado medio y de grado superior cuyos currículos están relacionados en la disposición derogatoria primera de este decreto, que se oferten en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana, y que fueron implantados desde el curso 2024-2025 al amparo de la LFP.
  4. Los centros docentes autorizados por la Administración Educativa para impartir los ciclos formativos objeto de este decreto aplicarán los currículos que en este se establecen, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, integrando las posibilidades formativas de sus respectivos entornos productivos. Artículo 3. Currículo
  5. Los ciclos formativos impartidos en la Comunitat Valenciana tendrán los mismos datos de identificación del título y perfil profesional que los incluidos en los respectivos reales decretos de establecimiento del título. El perfil profesional del título viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales y para la empleabilidad, las cualificaciones y los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales y el entorno profesional, incluidos en los respectivos reales decretos de establecimiento del título.
  6. Los resultados de aprendizaje (en adelante RA) y los criterios de evaluación de los módulos profesionales serán los incluidos en los anexos I de cada uno de los respectivos reales decretos de título, junto con las concreciones curriculares que figuran en los anexos de este decreto (decir qué anexos). Se considerarán prescriptivos en el diseño de las programaciones didácticas y los procesos de evaluación del alumnado.
  7. Los contenidos que configuran los currículos de cada módulo formativo tendrán la consideración de orientativos, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Corresponderá a los equipos educativos la adaptación de los contenidos para cada uno de los módulos profesionales y proyecto intermodular en las programaciones didácticas.
  8. La duración total de los ciclos formativos será de 2.000 horas, salvo aquellos se amplíen con los límites establecidos en el artículo 7.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Esta ampliación podrá ser propuesta por los centros docentes y podrá ser impartida tanto en el centro como en la empresa, sin que afecte a las condiciones de titulación.
  9. Los módulos profesionales se organizarán en dos cursos académicos por norma general.
  10. La secuenciación, duración y distribución horaria de cada ciclo formativo está determinada en los anexos I y II de este decreto.
  11. Las ofertas formativas podrán impartirse en régimen presencial, semipresencial y virtual, en los términos que la Administración educativa establezca en la normativa específica. Artículo 4. Estructura de los ciclos formativos Los ciclos de grado medio y superior tienen estructura modular, conforme establece el art. 45 de la LFP. Constan de un módulo optativo y de una parte troncal obligatoria formada por:
  12. Módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional. Estos módulos son idénticos a los establecidos en los currículos básicos de cada título al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), con las modificaciones posteriores introducidas por el Ministerio por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas y por el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas
  13. Proyecto intermodular de grado medio. Los RA y los criterios de evaluación son los dispuestos en el anexo II del Real Decreto Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo.
  14. El módulo de Proyecto extinto de los ciclos de grado superior pasa a denominarse Proyecto intermodular con la denominación específica que corresponda y el número de código específico que tuviera. Los RA y criterios de evaluación son los establecidos en los reales decretos establecen cada título, según dispone el artículo cuarto del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo.
  15. Módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento siguientes, cuyos RA, criterios de evaluación y contenidos orientativos figuran en los anexos de este decreto:
  16. 0156 Inglés profesional (GM).
  17. 0179 Inglés profesional (GS).
  18. 1709 Itinerario para la empleabilidad I.
  19. 1710 Itinerario para la empleabilidad II.
  20. 1664 Digitalización aplicada al sistema productivo (GM).
  21. 1665 Digitalización aplicada al sistema productivo (GS).
  22. 1708 Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
  23. Módulo optativo Todas las ofertas formativas incluirán un módulo optativo de 3 horas lectivas semanales en segundo curso, que podrá configurarse como dos módulos cuatrimestrales a criterio del centro de formación. Se establece una parte común de materias optativas por familia profesional, según lo dispuesto en el Anexo X de este Decreto, incluyéndose el módulo optativo “Inglés oral para entornos profesionales” que será de oferta obligatorio en todos los Ciclos Formativos. La dirección general con competencias en materia de Formación Profesional fijará el procedimiento a seguir en los centros para el reconocimiento total o parcial de la parte optativa, de acuerdo con la duración de los correspondientes cursos o actividades formativas y mantendrá actualizado un repositorio de módulos profesionales optativos por familia profesional. Así mismo, la dirección de los centros educativos públicos, de acuerdo con las funciones atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar o Consejo Social en su caso, establecidas en la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, y la titularidad de los centros privados, podrá establecer, previo informe al Consell Territorial de Formación Profesional, una oferta, de módulos optativos adaptados a las necesidades educativas, laborales, sociales y económicas del entorno en el que se desarrolla la actividad formativa. A tal efecto, en los centros educativos públicos deberán atenderse los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro y las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos. La autorización podrá ser también en cuanto a distribución cuatrimestral de los módulos propuestos. En todos los casos, la impartición de estos módulos optativos debe ser asumida por profesorado del centro educativo ofertante, con recursos propios del mismo. La dirección general competente en materia de Formación Profesional establecerá el procedimiento a seguir para las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, así como en los supuestos contemplados en el artículo 104.1 apartados b y c del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en cuanto a reconocimiento de la optatividad del currículo mediante la superación de cursos y actividades formativas no formales asociados a procesos específicos impartidos por empresas y entidades reconocidas del sector productivo, así como el diseño conjunto mediante acuerdo con las universidades, de módulos optativos que faciliten la progresión de los itinerarios formativos de los y las estudiantes que quieran acceder desde la formación profesional a estudios universitarios. Artículo 5. Proyecto Intermodular El Proyecto Intermodular tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, será uno durante el ciclo formativo y deberá respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto. Se basará preferentemente en una metodología basada en retos. Cada equipo docente tendrá que diseñar uno o varios retos para cada proyecto que implican la activación de varios RA contenidos en más de un módulo profesional del ciclo, incluyendo los correspondientes a los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales y a la orientación laboral y el emprendimiento. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo, correspondiendo la docencia al profesorado que imparte módulos profesionales. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto Intermodular, en función de las características del ciclo formativo. El desarrollo y seguimiento de este módulo deberá compaginar la tutoría individual y colectiva, y su evaluación, por ser de carácter integrador y complementario del resto de los módulos que componen el ciclo formativo, quedará condicionada a la evaluación positiva de estos por lo que su evaluación final se producirá una vez finalizado el segundo curso. Los contenidos mínimos establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tendrán la consideración de orientativos. Corresponderá a los equipos docentes la actualización de los contenidos en las programaciones didácticas. Los centros docentes, determinarán en la programación didáctica de cada módulo las especificaciones, trabajos a realizar, formato y evaluación del módulo de Proyecto Intermodular, procesos que serán supervisados por los correspondientes departamentos de Familia Profesional para su posterior presentación al alumnado. En los ciclos de Grado Medio se estará a lo dispuesto en el RD 659/2023, de 18 de julio y a su normativa de desarrollo, integrándose de cada módulo profesional los RA correspondientes para alcanzar la competencia específica del módulo Proyecto Intermodular, con código 1713, adaptándose la realización del mismo a la necesaria autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos durante el primer curso, en el marco general del proyecto educativo y en función de las características de su entorno productivo. Se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo, con carga horaria específica en segundo curso, sin perjuicio de que los centros contemplen periodos preparatorios durante el primer curso. En los ciclos formativos de Grado Superior, el módulo de “Proyecto Intermodular”, se adaptará a la necesaria autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos durante el primer curso, en el marco general del proyecto educativo y en función de las características de su entorno productivo. Este módulo no se podrá dualizar, realizándose íntegramente en el centro educativo. Artículo 6. Inglés profesional Los módulos profesionales 0156 y 0179 de Inglés impartidos en los ciclos derivados de la LOE se sustituyen por los módulos de idéntica codificación “Inglés profesional de Grado Medio” e “Inglés profesional de Grado Superior”. Con el fin de mantener la totalidad de horas anuales de formación en inglés previstas en los currículos de aquellos ciclos LOE con un módulo de Inglés Profesional, en dichos ciclos se amplía el horario de manera que la carga horaria en primer curso sea la misma que había en el plan que se extingue. Artículo 7. Formación en empresa u organismo equiparado
  24. La formación en empresa u organismo equiparado (en adelante FE) carece de currículo propio y diferenciado; contribuye al desarrollo de parte de los RA de los módulos profesionales y de las competencias previstas del correspondiente currículo. Ha de contribuir de manera compartida junto con la formación en el centro docente al logro de las competencias generales, profesionales y para la empleabilidad de cada ciclo formativo, conforme dispone el art. 55 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo sobre el carácter dual de la Formación Profesional y se desarrolla en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
  25. Para iniciar la FE hay que cumplir simultáneamente con los siguientes requisitos, que estarán debidamente reflejados en el proyecto curricular de ciclo:
  26. Tener cumplidos 16 años
  27. Haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que resulta obligatoria su ubicación temporal en el primer trimestre del primer curso.
  28. Estar en condiciones de cumplir con todos los compromisos establecidos en el artículo 153.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, antes de comenzar el periodo de FE, el equipo docente decidirá de forma colegiada qué personas están en condiciones de cumplir dichos compromisos, y cuáles no, en cuyo caso habrán de motivar las circunstancias que excepcionalmente impiden la FE de una determinada persona. Se entenderá que no está en condiciones de cumplirlos si esos mismos compromisos no se han alcanzado en el centro docente, sin perjuicio de la obligación del alumnado de alcanzar las competencias mínimas necesarias para cursar parte de su formación en la empresa y poder superar los módulos formativos.
  29. Si la jefatura de estudios, a propuesta del equipo docente, adopta la decisión de que una persona no se incorpore al periodo de FE, esta continuará su formación en el centro educativo y será evaluado por el profesorado responsable de cada módulo.
  30. La FE se formalizará mediante acuerdos y convenios de colaboración suscritos por la Dirección o titularidad del centro docente y el representante legal de la empresa u organismo equiparado. En ningún caso la formación en empresa tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de las funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora en la empresa. En régimen general la relación entre alumno/a con la empresa u organismo equiparado se acogerá a lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
  31. La FE se puede desarrollar de una de estas dos formas:
  32. Acumulada, cuando la formación se realice en un periodo de tiempo único durante el curso académico.
  33. En alternancia, cuando la formación se realice en varios períodos alternos en la empresa y en el centro docente.
  34. Atendiendo a la duración total de la FE se puede realizar en dos regímenes: a) Régimen General La FE tendrá una duración de entre el 25% y el 35% de la duración total del ciclo Incluirá al menos el 10% de los resultados de aprendizaje, distribuidas entre todos los cursos que componen el ciclo formativo. b) Régimen Intensivo La formación representará como mínimo el 35 % de la duración total del ciclo e incluirá al menos el 30% de los resultados de aprendizaje, previa autorización de la dirección territorial de Educación.
  35. Si la FE no se puede realizar durante el calendario ordinario escolar por motivos de excepcionalidad de producción, tejido empresarial y factor socioeconómico del entorno, se podrá proponer su realización en otras fechas, preferentemente dentro del mismo curso escolar, previa autorización de la Dirección Territorial. Artículo 8. Proyecto curricular de ciclo
  36. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía, los currículos de los ciclos formativos que impartan mediante la elaboración de los proyectos curriculares. El proyecto curricular de ciclo constituirá el marco de referencia para la planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje del ciclo, garantizando su adecuación a las características del alumnado, al contexto socioeconómico del entorno y a las necesidades del sector productivo correspondiente.
  37. Los centros educativos dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir de la implantación del título en el centro, para la elaboración del proyecto curricular del ciclo formativo.
  38. Las programaciones didácticas de cada módulo profesional se elaborarán teniendo en cuenta el proyecto curricular, asegurando la coherencia pedagógica y metodológica en la impartición del ciclo.
  39. El proyecto curricular del ciclo formativo incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
  40. Identificación del ciclo formativo
  41. Adecuación y arreglo de las competencias profesionales del título al contexto socioeconómico y cultural del centro.
  42. Contribución de cada módulo a las competencias profesionales del ciclo.
  43. Contribución de cada módulo a las competencias para la empleabilidad del ciclo.
  44. Enfoques didácticos y metodológicos.
  45. La organización y distribución de los módulos profesionales
  46. Criterios de organización, comunicación y desarrollo de la evaluación del aprendizaje.
  47. Base de datos de empresas u organismos equiparados para la formación en empresa, y criterios de asignación del alumnado.
  48. Criterios para la realización de los planes formativos individuales.
  49. Criterios para adaptar los módulos de Digitalización y Sostenibilidad a las características específicas del perfil profesional del ciclo formativo.
  50. El plan de tutoría y orientación profesional
  51. Concreción de los planes y programas del centro vinculados al currículo.
  52. Orientaciones para el uso de espacios, medios y equipamientos disponibles.
  53. Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión de la práctica docente.
  54. Atención a la Diversidad.
  55. Criterios para la planificación de actividades complementarias y extraescolares.
  56. Criterios para la organización del módulo profesional de Proyecto intermodular. Artículo 9. Programación didáctica de módulo profesional
  57. La programación didáctica de los módulos profesionales, y en su caso las unidades de programación, se elaborará teniendo en cuenta el proyecto curricular.
  58. La programación didáctica de módulo profesional incluirá:
  59. Datos identificativos y contextualización del módulo.
  60. Relación entre los estándares de competencia y los módulos del ciclo formativo.
  61. Contribución de los RA a las competencias generales.
  62. Esquema general y secuenciación de las unidades de programación.
  63. Metodología del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  64. Recursos.
  65. Uso de espacios y equipamientos.
  66. Medidas de atención a la diversidad.
  67. Evaluación del aprendizaje.
  68. Actividades complementarias y extraescolares.
  69. Criterios y procedimientos para la evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.
    Artículo 10. Oferta bilingüe
    Ciclos bilingües
    Docencia de módulos en inglés
    Docencia del proyecto en inglés
    Requisitos de este profesorado

  70. Para ofertar un ciclo formativo con carácter bilingüe será necesario impartir al menos un módulo profesional en idioma extranjero (inglés o francés) en cada curso que compone el ciclo.
    La carga lectiva semanal para estos módulos será la misma que para la oferta en castellano.

  71. En el caso de oferta bilingüe en inglés, el módulo profesional de Inglés Profesional deberá ser impartido en inglés en su totalidad.
    a) Los ciclos que cuenten con el módulo profesional de Inglés Profesional de menos de 120h de formación deberán completar al menos esas 120 horas en idioma extranjero. En estos casos, un módulo profesional impartido en segundo curso deberá vehicularse en inglés pudiendo añadir el horario reservado para el módulo optativo hasta completar las mencionadas 120 horas.
    b) Los ciclos que cuenten con el módulo de Inglés Profesional de más de 120 horas anuales, podrán vehicular otro módulo en el segundo curso pudiendo hacer uso o no del horario reservado para el módulo optativo.

  72. En el caso de oferta bilingüe en francés, el centro podrá proponer la reducción del módulo profesional de Inglés Profesional a su duración básica (50 horas) e incorporar el módulo profesional de Segunda Lengua Extranjera. En este caso, el módulo de Inglés Profesional tendrá una duración de una hora y el de Segunda Lengua Extranjera el resto de horas que tuviera el Inglés Profesional.
    Independientemente de las horas asignadas a Inglés Profesional según el tipo de ciclo, deberán completar junto a las horas del módulo de Segunda Lengua Extranjera las 120 horas en idioma extranjero. En estos casos, un módulo profesional impartido en segundo curso deberá vehicularse en francés pudiendo añadir el horario reservado para el módulo optativo hasta completar las mencionadas 120 horas si fuera necesario.

  73. Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en particular aquellos que puedan presentar dificultades de comprensión y expresión orales, se podrán establecer medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en lengua española en los procesos de enseñanza-aprendizaje de módulos profesionales en lengua extranjera. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

  74. El profesorado que asuma la docencia de los módulos profesionales en oferta bilingüe deberá contar con la acreditación establecida en la normativa vigente.

  75. El profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera distintos del Inglés o Francés profesional tendrá asignadas, en su horario individual dos horas lectivas semanales para su preparación en el caso de impartir un módulo, o tres horas en el caso de impartir dos módulos.
    Artículo 11. Autonomía de los centros
    Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto dispondrá de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica para el desarrollo de las actividades formativas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional, con la supervisión de la Inspección de Educación.
    En el marco general del proyecto educativo, en función de las características de su entorno productivo y en uso de su autonomía pedagógica, los centros concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible mediante la elaboración de las programaciones didácticas de cada uno de sus módulos profesionales.
    Se potenciará o creará la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como una cultura de respeto ambiental, trabajo de calidad realizado conforme a las normas de calidad, creatividad, innovación, igualdad de género, respeto a cualquier diversidad, promoción de la igualdad de oportunidades y el diseño para todas las personas y la accesibilidad universal.
    La conselleria con competencias en materia de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos, que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo, prestando especial atención al aprendizaje basado en retos, por lo que los ciclos formativos se impartirán con una metodología flexible, basada en el autoaprendizaje, adaptada a las capacidades y necesidades del alumnado.
    Artículo 12. Profesorado

  76. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales y Proyecto intermodular serán las indicadas en los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional, modificados por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo y por el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo.

  77. Los módulos de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM) serán impartidos por el profesorado de las especialidades con atribución docente y preferentemente por el profesorado con formación acreditada relacionada con los resultados de aprendizaje de dichos módulos.

  78. La dirección general competente en materia de Formación Profesional, junto con la dirección general competente en materia de personal docente, determinarán la atribución docente de aquellos módulos que sean optativos.

  79. Conforme al artículo 165.3 del Real Decreto 659/2023, las titulaciones y requisitos para impartir docencia en centros de titularidad distinta a la Generalitat, o en puestos de interinidad, serán:

  80. Los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  81. Titulación universitaria vinculada al ciclo que contenga un mínimo de un 30% de créditos ECTS vinculados al ciclo formativo que se imparta.

  82. Titulación universitaria y tres años de actividad profesional en el sector vinculado a la familia profesional del ciclo formativo que se imparta.
    Las direcciones territoriales de Educación establecerán el procedimiento de autorización o verificación de la titulación del profesorado que estimen conveniente, dentro del ámbito de sus competencias.

  83. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos se adecuarán a los requisitos del capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
    Artículo 13. Espacios y equipamiento
    Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza son los establecidos en los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otras normas vigentes en materia de espacios y equipamientos.
    DISPOSICIONES ADICIONALES
    Única. Incidencia en las dotaciones de gasto
    La implementación y posterior desarrollo de este decreto deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente en estas enseñanzas de Formación Profesional, en la cuantía que prevean los correspondientes presupuestos anuales.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Primera. Transición entre planes de estudio
    Para superar los módulos de primer curso de los ciclos LOE en extinción, se dispondrá hasta el curso 2025-2026. En caso de no superar los módulos pendientes, en el curso siguiente 2026-2027 continuará obligatoriamente sus estudios en el nuevo ciclo equivalente implantado.
    Para superar los módulos de segundo curso de los ciclos LOE en extinción se dispondrá hasta el curso 2026-2027.
    En caso de no superar los módulos pendientes, las personas que no hayan superado los módulos continuarán sus estudios en el nuevo ciclo equivalente implantado, sin perjuicio de las convalidaciones a que hubiera lugar por cambio de plan de estudios, en cuyo caso serán de aplicación las convalidaciones establecidas en el Capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y posterior norma básica de desarrollo.
    Segunda. Títulos en extinción
    En tanto sigan impartiéndose los títulos LOE en extinción, les continuará siendo de aplicación la normativa de establecimiento de los mismos y respectivos currículos, y resto de normativa en materia de ordenación académica aplicable.
    DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS
    Primera. Derogación de títulos LOE
    Quedan derogadas las siguientes disposiciones que establecen los correspondientes títulos en la Comunitat Valenciana:

  84. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos.

  85. Decreto 100/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Actividades Comerciales.

  86. Decreto 35/2017 de 10 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.

  87. Orden 30/2015, de 13 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

  88. Decreto 119/2017, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico o Técnica en Calzado y Complementos de Moda.

  89. Orden 59/2015, de 27 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Carpintería y Mueble.

  90. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería.

  91. Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.

  92. Decreto 56/2024, de 20 de mayo, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico o técnica en Comercialización de Productos Alimentarios.

  93. Decreto 99/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

  94. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Confección y Moda.

  95. Decreto 155/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico o Técnica en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.

  96. Orden 54/2015, de 15 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Construcción.

  97. Orden 59/2012, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios.

  98. Decreto 101/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Electromecánica de Maquinaria.

  99. Orden 57/2012, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

  100. Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

  101. Decreto 174/2022 de 21 de octubre, del Consell, por el cual se establece para la Comunitat Valenciana el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico o técnica en Emergencias y Protección Civil.

  102. Decreto 158/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico o Técnica en Estética y Belleza.

  103. Decreto 59/2024 de 5 de junio, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico o Técnica en Excavaciones y Sondeos.

  104. Orden 56/2012, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos.

  105. Decreto 40/2017, de 24 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.

  106. Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

  107. Orden 37/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa.

  108. Decreto 167/2023, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico o técnica en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.

  109. Decreto 36/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Impresión Gráfica.

  110. Orden 35/2015, de 30 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalación y Amueblamiento.

  111. Orden 29/2013, de 23 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.

  112. Orden 39/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

  113. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

  114. Orden 19/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

  115. Orden 21/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería.

  116. Decreto 171/2023, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico o técnica en Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo.

  117. Decreto 42/2017, de 24 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.

  118. Orden 16/2015, de 5 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

  119. Decreto 15/2023, de 17 de febrero, de 2023, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico o técnica en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

  120. Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Mecanizado.

  121. Decreto 233/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico o técnica en Navegación y Pesca de Litoral.

  122. Orden 12/2015, de 5 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.

  123. Decreto 33/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Operaciones de Laboratorio.

  124. Decreto 121/2017, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico o Técnica en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.

  125. Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.

  126. Orden 32/2015, de 13 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.

  127. Decreto 60/2024, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnica o técnico en Piedra Natural.

  128. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Planta Química.

  129. Decreto 196/2022, de 18 de noviembre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico o técnica en Postimpresión y Acabados Gráficos.

  130. Orden 28/2015, de 12 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Preimpresión Digital.

  131. Orden 32/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica.

  132. Orden 38/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria.

  133. Decreto 35/2022, de 1 de abril, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico o Técnica en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.

  134. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Servicios en Restauración.

  135. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

  136. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Soldadura y Calderería.

  137. Orden 53/2015, de 15 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido.

  138. Decreto 39/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Acondicionamiento Físico.

  139. Orden 36/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

  140. Orden 13/2015, de 5 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas.

  141. Orden 33/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.

  142. Decreto 38/2022, de 8 de abril, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

  143. Decreto 120/2017, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Animación Sociocultural y Turística.

  144. Decreto 28/2017, de 3 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico/a Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.

  145. Orden 58/2015, de 27 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Artista Fallero y Construcción de Escenografías.

  146. Decreto 27/2017, de 3 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico/a Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

  147. Decreto 117/2017, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Asistencia a la Dirección.

  148. Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Audiología Protésica.

  149. Orden 15/2015, de 5 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Automatización y Robótica Industrial.

  150. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción.

  151. Decreto 41/2017, de 24 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico/a superior en caracterización y maquillaje profesional.

  152. Orden 36/2015, de 30 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional.

  153. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

  154. Decreto 52/2022, de 13 de mayo, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

  155. Orden 58/2012, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

  156. Orden 60/2012, de 25 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

  157. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

  158. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.

  159. Orden 32/2013, de 26 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Cocina.

  160. Orden 24/2013, de 21 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración.

  161. Orden 40/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

  162. Decreto 157/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico/a Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel.

  163. Orden 61/2015, de 27 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.

  164. Decreto 22//2022, de 4 de marzo, del Consell, por el que se establece, para la Comunitat Valenciana, el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.

  165. Decreto 63/2022, de 20 de mayo, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.

  166. Orden 61/2012, de 25 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos.

  167. Decreto 41/2022 de 8 de abril, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Documentación y Administración Sanitarias.

  168. Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.

  169. Decreto 34/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico/a Superior en Educación y Control Ambiental.

  170. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

  171. Decreto 226/2022, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Electromedicina Clínica en la Comunitat Valenciana.

  172. Orden 60/2015, de 27 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables.

  173. Decreto 134/2022 de 7 de octubre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

  174. Orden 19/2015, de 5 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.

  175. Decreto 26/2017, de 3 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico/a Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.

  176. Decreto 39/2022 de 8 de abril, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.

  177. Decreto 170/2023, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.

  178. Decreto 40/2022, de 8 de abril, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior de Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.

  179. Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.

  180. Decreto 154/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

  181. Decreto 195/2023, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Gestión del Agua.

  182. Orden 14/2015, de 5 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

  183. Orden 34/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.

  184. Decreto 7/2022, de 4 de febrero, del Consell, de establecimiento del currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superior en Higiene Bucodental.

  185. Orden 42/2015, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.

  186. Decreto 42/2022 de 8 de abril, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

  187. Decreto 29/2017, de 3 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico/a Superior en Integración Social.

  188. Decreto 33/2022, de 25 de marzo, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico.

  189. Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.

  190. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación. por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

  191. Orden 40/2015, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

  192. Decreto 156/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Marketing y Publicidad.

  193. Orden 31/2015, de 13 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

  194. Decreto 11/2023, de 3 de febrero, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Mediación Comunicativa.

  195. Decreto 24/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

  196. Decreto 68 /2024, de 21 de junio, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica superior en Organización y Control de Obras de Construcción.

  197. Decreto 47/2022 de 29 de abril, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Ortoprótesis y Productos de Apoyo.

  198. Decreto 118/2017, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Paisajismo y Medio Rural.

  199. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Patronaje y Moda.

  200. Orden 55/2012, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.

  201. Orden 29/2015, de 13 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.

  202. Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.

  203. Decreto 98/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico/a Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros

  204. Decreto 43/2017, de 24 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico/a Superior en Promoción de Igualdad de Género.

  205. Orden 33/2015, de 26 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prótesis Dentales.

  206. Orden 18/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

  207. Orden 37/2015, de 30 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

  208. Orden de 29 de julio 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Química Industrial.

  209. Decreto 168/2023, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superiores en Química y Salud Ambiental.

  210. Decreto 47/2022, de 29 de abril, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superiores en Radioterapia y Dosimetría.

  211. Orden 18/2015, de 5 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

  212. Orden 43/2015, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

  213. Orden 20/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

  214. Orden 17/2015, de 5 de marzo, de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.

  215. Orden 41/2015, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

  216. Orden 39/2015, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística.

  217. Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Vitivinicultura.
    Segunda. Otras normas
    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de este decreto.
    DISPOSICIONES FINALES
    Única. Entrada en vigor
    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Será de aplicación a partir del curso académico 2024/2025 en primer curso del Grado D y a partir del curso académico 2025/2026 en segundo curso del Grado D.
    València,
    El President de la Generalitat,
    Carlos Mazón Guixot

El conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
José Antonio Rovira Jover

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