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TRÀMIT D'AUDIÈNCIA CIUTADANA DEL DECRET PEL QUAL ES CREA UN ÒRGAN CONSULTIU DE LA GENERALITAT AMB ELS CONSULATS RADICATS EN LA COMUNITAT VALENCIANA, EL CONSELL VALENCIÀ CONSULAR

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actualitzada el 26 Abr 2024
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DECRETO , de............, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano Consular. [xxxxxxxx]

ÍNDICE Preámbulo Artículo 1. Creación y fines del Consejo Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción
Artículo 3. Funciones Artículo 4. Colaboración con otros organismos e instituciones Artículo 5. Estructura Artículo 6. La presidencia Artículo 7. Las vicepresidencias Artículo 8. Las vocalías Artículo 9. Nombramiento de las vocalías Artículo 10. Cese de las vocalías Artículo 11. La secretaría Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Consejo. El Pleno Artículo 13. Comisión ejecutiva Artículo 14. Comisiones de trabajo Artículo 15. Régimen jurídico Artículo 16. Protección de datos Disposición adicional Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat. Disposiciones finales Primera. Habilitación normativa. Segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO Tanto la Constitución Española de 1978 como el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana garantizan el derecho de participación de la ciudadanía y de la sociedad civil en los asuntos públicos. Por otro lado, el Tratado de la Unión Europea establece el concepto de apertura, entendido como que en la toma de decisiones requiere una mayor participación ciudadana ya que esta contribuye a fortalecer los principios de la democracia y el respeto a los derechos fundamentales contemplados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión. Asumiendo este mandato, la Generalitat considera fundamental que la toma de decisiones que conlleva la acción de gobierno cuente con la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de las organizaciones que representan a la sociedad civil, como factor fundamental en la defensa de los valores democráticos. La Comunitat Valenciana ha sido históricamente, y sigue siendo en la actualidad, tierra de acogida y lugar en el que muchas personas extranjeras fijan su residencia. Por este motivo contamos con un importante número de delegaciones diplomáticas de diferentes países. Los Consulados radicados en la Comunitat Valenciana, ubicados en ciudades de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, son los encargados, además de proteger los intereses de sus nacionales, del fomento de las relaciones con las administraciones públicas del Estado receptor. El aumento de los procesos migratorios y el número cada vez más creciente de nacionales de otros estados residentes en la Comunitat Valenciana supone, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, más del 15% de la población extranjera residente en España, siendo, por nacionalidades las más numerosas Rumanía, Reino Unido, Marruecos y Ucrania. Tomando en consideración todos estos datos y partiendo de la firme voluntad del Consell de contar con la participación de los representantes de estas personas extranjeras que residen en nuestra Comunitat, se considera oportuna y necesaria la creación del Consejo Valenciano Consular como un órgano colegiado de carácter consultivo y participativo. El Consejo Valenciano Consular, se articula como un órgano de participación entre los Consulados radicados en la Comunidad Valenciana y la Generalitat, y que tiene como objetivo recabar la opinión de los cónsules sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración, así como trasladar las inquietudes y necesidades de los ciudadanos a los que estos representan a la Generalitat. Con él se pretende alcanzar el doble objetivo de, en primer lugar, conocer de primera mano las demandas de las personas extranjeras residentes en la Comunitat, contribuyendo a su inclusión en la sociedad valenciana y, en segundo lugar, conocer la opinión de sus representantes en asuntos que sean objeto de acción de gobierno. En este sentido, el Consejo Valenciano Consular pretende ser un espacio de coordinación entre los cónsules y el Consell, como órgano de gobierno de la Generalitat, destinado a conseguir una mejor comunicación y coordinación entre ambas instituciones, lo que repercutirá en una mejor atención y protección a los nacionales de otros países residentes en nuestra Comunitat. El presente decreto se compone de dieciséis artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. El artículo 1 establece la creación del Consejo Valenciano Consular y sus fines; el artículo 2 define su naturaleza jurídica y su adscripción a la Conselleria con competencias en materia de igualdad; el artículo 3 enumera y describe sus funciones. Su estructura, que viene establecida en el artículo 4, se desarrolla en los artículos 5 a 11 referidos a la presidencia, las vicepresidencias, las vocalías y la secretaría. El artículo 12 determina el régimen de funcionamiento del órgano en Pleno, el artículo 13 la Comisión Ejecutiva y el artículo 14 las Comisiones de trabajo. El artículo 15 establece el régimen jurídico del órgano y el artículo 16 aborda la protección de datos de carácter personal. Finalmente, la disposición adicional única se refiere a la ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat, y las disposiciones finales habilitan para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto y concretan el momento de su entrada en vigor. Esta disposición se adecúa a los principios dispuestos para el ejercicio de la potestad reglamentaria en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, la necesidad de su aprobación viene justificada en este mismo Preámbulo y determinada por la inexistencia de un órgano de participación para contar con la opinión del Cuerpo Consular de Valencia y Castellón, así como de la Asociación del Cuerpo Consular de Alicante. En segundo lugar, el proceso de elaboración del texto se ha llevado a cabo en conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por último, este decreto pretende hacer efectivos los principios de eficacia y eficiencia en las diversas actuaciones que la Generalitat despliega en el ámbito de sus competencias. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.f y 43 de la Ley del Consell, sobre potestad reglamentaria, y teniendo en cuenta los informes preceptivos y la realización del preceptivo trámite de audiencia, conforme se prevé en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV núm. 9661 de 14.08.2023), a propuesta de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día xxxxxxxxxx,

DECRETO

Artículo 1. Creación y fines del Consejo
1.Se crea el Consejo Valenciano Consular, en adelante el Consejo, que tiene como finalidad primordial coordinar la actuación entre la Generalitat y los Consulados radicados en la Comunidad Valenciana, promoviendo la participación y el dialogo, así como conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las diversas políticas públicas de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción 1.- El Consejo se constituye como órgano colegiado de carácter deliberativo y consultivo del Consell de la Generalitat. 2.- Se adscribe a la Conselleria con competencias en materia de igualdad, que da apoyo técnico y presta los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

Artículo 3. Funciones 1.- El Consejo tiene, para la consecución de sus fines, las siguientes funciones: a) Asesorar y dar su opinión sobre los asuntos sometidos a su consideración. b) Estudiar y realizar propuestas de mejora sobre temas relacionados con la Administración del Consell. c) Fomentar la comunicación y coordinación entre las instituciones públicas valencianas y los consulados radicados en la Comunidad Valenciana. d) Recabar y canalizar las propuestas realizadas por los cónsules, jefes de misión de los Consulados, en temas de interés común. e) Detectar las necesidades generales de los consulados. f) Buscar y analizar información que sirva para mejorar la toma de decisiones en los asuntos sometidos a su consideración. g) Solicitar, proponer y elaborar estudios o informes en materias de interés común. h) Promover iniciativas y actuaciones en favor de la igualdad y la diversidad. i) Difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los acuerdos alcanzados. j) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. 2.- Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

Artículo 4. Colaboración con otros organismos o instituciones 1. El Consejo Valenciano Consular podrá tener relaciones con otros órganos consultivos de carácter análogo. 2. Asimismo, también podrá establecer acuerdos de colaboración con otros órganos de carácter social, científico, cultural o de otra índole.

Artículo 5. Estructura. 1. El Consejo está compuesto por: a) Una presidencia. b) Dos vicepresidencias. c) Las vocalías. d) Una secretaría. 2. La composición del Consejo responderá a primeros de presencia equilibrada de hombres y mujeres, en conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Artículo 6. La presidencia del Consejo Valenciano Consular. 1. La presidencia del Consejo corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de Igualdad. 2. La presidencia tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir promover y coordinar la actuación del Consejo y seleccionar a las personas que formen parte de las comisiones de trabajo. b) Representar y ejercer las acciones que correspondan al Consejo. c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus integrantes. d) Presidir las sesiones del pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. g) Dirimir con su voto las votaciones, en caso de empate. h) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia.

Artículo 7. Las vicepresidencias del Consejo Valenciano Consular. 1. Las vicepresidencias corresponden: 1. La vicepresidencia primera a la persona titular de la secretaria autonómica con competencias en Igualdad. 2. La vicepresidencia segunda a la persona titular de la secretaria autonómica con competencias en representación ante la Unión Europea. 2. Las vicepresidencias prestarán apoyo a la presidencia en todo lo que sea necesario. 3. La vicepresidencia primera ejerce la presidencia del Consejo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida, así como por delegación de la persona titular de la presidencia y preside la Comisión Ejecutiva del Consejo Valenciano Consular. 4.- La vicepresidencia primera convoca las sesiones del pleno por delegación de la presidenta y convoca las comisiones de trabajo que se creen por razón de la materia o del territorio. 5.- Las vicepresidencias pueden delegar sus funciones entre las personas titulares de los centros directivos dependientes de las secretarías autonómicas correspondientes.

Artículo 8. Las vocalías 1. Serán vocalías del Consejo, además de la presidencia y las vicepresidencias: a) El Cónsul que sea jefe de misión de cada uno de los Consulados radicados en la Comunitat Valenciana. b) Cinco vocales en representación de las direcciones generales con competencias en Diversidad, en Igualdad, en Inclusión y Cooperación al Desarrollo, en Familia, y en Representación ante la Unión Europea.
2. En caso de enfermedad u otro motivo que impida la asistencia a las reuniones de los órganos del Consejo, los Cónsules vocales podrán delegar su asistencia en otro de los miembros del Cuerpo o Asociación consular acreditado en la Comunitat Valenciana. 3. La condición de vocal del Consejo se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designadas.

Artículo 9. Nombramiento de las vocalías. 1.- Para el nombramiento de las vocalías a que se refiere el apartado 1.a) del artículo anterior, la Presidencia solicitará, anualmente, a los decanos del Cuerpo Consular de Valencia y al presidente de la Asociación del Cuerpo Consular de Alicante o al Ministerio con competencias en la materia, una relación de los representantes de los Consulados acreditados en la Comunitat Valenciana. Una vez recibida respuesta a esta solicitud, se designarán como vocales del Consejo a estas personas 2.- El nombramiento de las vocalías institucionales del Consejo a que se refiere el apartado 1.b) del artículo anterior lo realizará la Presidencia entre las personas que tengan asignadas las áreas competenciales establecidas del mencionado artículo. Se podrá nombrar persona suplente para estas vocalías. 3.- Se podrá nombrar persona suplente para todas las vocalías. Caso de nombrarla, o bien la persona vocal titular o bien la persona titular suplente, será mujer.

Artículo 10. Cese de las vocalías El cese de las personas que ostenten las vocalías podrá producirse por alguna de las siguientes causas: a) Por cese en el cargo por razón del cual se efectuó el nombramiento. b) Por renuncia, defunción o incapacidad de la persona designada. c) Por dos ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones del Pleno, apreciada por la Secretaría del Consejo y acordada por el Pleno por mayoría absoluta. d) Resolución firme de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en su caso. e) Por cualquier otra causa justificada que impida ejercer las funciones que tenga asignadas.

Artículo 11. La secretaría 1. La secretaría será ejercida por una persona funcionaria de la dirección general con competencias en materia de diversidad, con un nivel de jefatura de servicio o superior, nombrada por la presidencia del Consejo, con voz, pero sin voto. 2. Cuando fuera necesario, podrá ser sustituida por otra persona funcionaria técnica de la misma dirección general. 3. Son funciones de la secretaría: a) Elaborar las actas de las sesiones del Pleno, autorizadas con su firma y el visto bueno de la Presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten. b) Custodiar la documentación del Consejo. c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos. d) Cuantas otras sean inherentes a su condición, de acuerdo con la legislación sobre régimen de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Consejo: El Pleno. 1. El Consejo funcionará en Pleno, en comisión ejecutiva y en las comisiones de trabajo que se constituyan por razón de la materia y del territorio. 2. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y ejerce las funciones previstas en el artículo 3 del presente decreto. 3. Está integrado por: a) Presidencia b) Vicepresidencias c) Vocalías d) Secretaria 4. Se podrán convocar a los plenos, si procede, a personas con rango mínimo de dirección general en representación de los departamentos del Consell que corresponda en función de la materia a tratar. 5. El Pleno se reúne en sesión ordinaria, al menos una vez al año, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias convocadas por la presidencia o a petición de un tercio de sus integrantes. 6. La convocatoria del Pleno será efectuada por la presidencia con, al menos, cinco días de antelación, fijándose en la misma el orden del día, hora y lugar de celebración. 7. Las reuniones del Pleno pueden celebrarse por medios telemáticos, siempre que se pueda verificar la identidad de sus participantes. 8. La presidencia puede invitar a las reuniones del Pleno a otras personas, por su conocimiento de los asuntos a tratar o por su competencia, que participarán con voz, pero sin voto. 9. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o quienes las sustituyan, y de un 25% de sus integrantes. 10. Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia del Consejo. 11. El Pleno aprobará un reglamento interno de funcionamiento del Consejo, que se ajustará a las normas básicas sobre el funcionamiento de órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 13. La Comisión Ejecutiva. 1. La Comisión Ejecutiva es una comisión de trabajo de carácter permanente integrada por: a) La presidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia primera del Consejo. b) La vicepresidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la dirección general con competencia en materia de diversidad. c) El Decano del Cuerpo Consular de Valencia y el presidente de la Asociación del Cuerpo Consular de Alicante. 2. Se podrá convocar a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, si procede, a personas con rango mínimo de dirección general en representación de los departamentos del Consell que corresponda en función de la materia a tratar. 3. La secretaría será ejercida por la misma persona que ejerce la secretaría del Consejo. 4. A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán asistir otros vocales del Consejo. 5. La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos, dos veces al año y cada vez que lo soliciten alguno de sus miembros. La convocatoria de la Comisión Ejecutiva corresponde a la Presidencia de este.

Artículo 14. Comisiones de trabajo 1. El Pleno y la Comisión Ejecutiva podrán crear comisiones de trabajo, que tendrán carácter temporal. 2. Formarán parte de ellas las vocalías que manifiesten su voluntad de participar por razón de la materia. Cuando las solicitudes sean excesivas y deba hacerse una selección, la decisión corresponderá a la presidencia del Consejo. 3. Las comisiones de trabajo tendrán la estructura, composición y funciones que se determinen en el reglamento interno de funcionamiento y se reunirán cuando sean convocadas por la vicepresidencia primera del Consejo, dando cuenta de sus conclusiones al Pleno. 4. A las comisiones de trabajo se podrá convocar a personal funcionario o a personas expertas en la materia a tratar con la finalidad de recabar asesoramiento. 5. La designación como experto estará vinculada al trabajo concreto por el que se le convocó y finalizará cuando el trabajo se considere concluido. 6. Los expertos asisten a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.

Artículo 15. Régimen jurídico El Consejo se regirá por las disposiciones de este decreto y, en lo no previsto en el mismo, por lo que disponen para los órganos colegiados la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 16. Protección de datos El Consejo asegurará la protección de los datos de carácter personal que pueda recabar en el ejercicio de sus funciones, con observancia de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat La aplicación y desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, debiendo ser atendido con los medios personales y materiales de que dispone la misma.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa Se faculta a la persona titular de la Conselleria competente en la materia de igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto. Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

València,

El President de la Generalitat,

CARLOS MAZÓN GUIXOT

La Vicepresidenta Segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda,

SUSANA CAMARERO BENÍTEZ

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