Descripció
De conformitat amb el que establix l’article 133.2 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, s’inicia l’obertura d’un període d’audiència i informació pública, comptats a partir de l’endemà de la publicació del present anunci en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, amb l’objecte de donar audiència a les persones potencialment afectades i demanar totes les aportacions addicionals que puguen fer-se per altres persones o entitats.
L’esborrany del projecte de decret podrà ser consultat en el web de la Vicepresidència Segona i Conselleria de Serveis Socials, Igualtat i Habitatge, en l’apartat https://inclusio.gva.es/va/audiencia-publica-procesos-abiertos o en el portal de Participació de la Generalitat https://gvaparticipa.gva.es/?locale=val.
Les al·legacions, suggeriments o observacions podran ser remesos per a la seua consideració a la Direcció General de Diversitat, per correu electrònic a l’adreça diversitat_participacio@gva.es amb l’assumpte «Aportacions al projecte de decret de creació del Consell Valencià Consular».
Per a l’adequada interpretació, valoració i, si escau, incorporació de les aportacions, estes hauran d’especificar l’article i l’apartat del projecte a què es referixen, la modificació que es proposa i les raons en les quals se sustenta. Es recomana, així mateix, acompanyar-hi una proposta de redacció alternativa.
El termini d’esta audiència és d’un mes a partir de l’endemà de la publicació del present anunci en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformitat amb el que s’establix en els articles 14 i 16 de la Llei 4/2023, de 13 d’abril, de participació ciutadana i foment de l’associacionisme de la Comunitat Valenciana.
Documentació adicional
Per a comentar este document has de iniciar sessió o registrar-te. Després selecciona el texte que vols comentar i polsa el botó amb el llapis.
DECRETO , de............, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano Consular.
[xxxxxxxx]
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1. Creación y fines del Consejo
Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción
Artículo 3. Funciones
Artículo 4. Colaboración con otros organismos e instituciones
Artículo 5. Estructura
Artículo 6. La presidencia
Artículo 7. Las vicepresidencias
Artículo 8. Las vocalías
Artículo 9. Nombramiento de las vocalías
Artículo 10. Cese de las vocalías
Artículo 11. La secretaría
Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Consejo. El Pleno
Artículo 13. Comisión ejecutiva
Artículo 14. Comisiones de trabajo
Artículo 15. Régimen jurídico
Artículo 16. Protección de datos
Disposición adicional Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación normativa.
Segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
Tanto la Constitución Española de 1978 como el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana garantizan el derecho de participación de la ciudadanía y de la sociedad civil en los asuntos públicos.
Por otro lado, el Tratado de la Unión Europea establece el concepto de apertura, entendido como que en la toma de decisiones requiere una mayor participación ciudadana ya que esta contribuye a fortalecer los principios de la democracia y el respeto a los derechos fundamentales contemplados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión.
Asumiendo este mandato, la Generalitat considera fundamental que la toma de decisiones que conlleva la acción de gobierno cuente con la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de las organizaciones que representan a la sociedad civil, como factor fundamental en la defensa de los valores democráticos.
La Comunitat Valenciana ha sido históricamente, y sigue siendo en la actualidad, tierra de acogida y lugar en el que muchas personas extranjeras fijan su residencia. Por este motivo contamos con un importante número de delegaciones diplomáticas de diferentes países.
Los Consulados radicados en la Comunitat Valenciana, ubicados en ciudades de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, son los encargados, además de proteger los intereses de sus nacionales, del fomento de las relaciones con las administraciones públicas del Estado receptor.
El aumento de los procesos migratorios y el número cada vez más creciente de nacionales de otros estados residentes en la Comunitat Valenciana supone, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, más del 15% de la población extranjera residente en España, siendo, por nacionalidades las más numerosas Rumanía, Reino Unido, Marruecos y Ucrania.
Tomando en consideración todos estos datos y partiendo de la firme voluntad del Consell de contar con la participación de los representantes de estas personas extranjeras que residen en nuestra Comunitat, se considera oportuna y necesaria la creación del Consejo Valenciano Consular como un órgano colegiado de carácter consultivo y participativo.
El Consejo Valenciano Consular, se articula como un órgano de participación entre los Consulados radicados en la Comunidad Valenciana y la Generalitat, y que tiene como objetivo recabar la opinión de los cónsules sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración, así como trasladar las inquietudes y necesidades de los ciudadanos a los que estos representan a la Generalitat.
Con él se pretende alcanzar el doble objetivo de, en primer lugar, conocer de primera mano las demandas de las personas extranjeras residentes en la Comunitat, contribuyendo a su inclusión en la sociedad valenciana y, en segundo lugar, conocer la opinión de sus representantes en asuntos que sean objeto de acción de gobierno.
En este sentido, el Consejo Valenciano Consular pretende ser un espacio de coordinación entre los cónsules y el Consell, como órgano de gobierno de la Generalitat, destinado a conseguir una mejor comunicación y coordinación entre ambas instituciones, lo que repercutirá en una mejor atención y protección a los nacionales de otros países residentes en nuestra Comunitat.
El presente decreto se compone de dieciséis artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. El artículo 1 establece la creación del Consejo Valenciano Consular y sus fines; el artículo 2 define su naturaleza jurídica y su adscripción a la Conselleria con competencias en materia de igualdad; el artículo 3 enumera y describe sus funciones. Su estructura, que viene establecida en el artículo 4, se desarrolla en los artículos 5 a 11 referidos a la presidencia, las vicepresidencias, las vocalías y la secretaría. El artículo 12 determina el régimen de funcionamiento del órgano en Pleno, el artículo 13 la Comisión Ejecutiva y el artículo 14 las Comisiones de trabajo. El artículo 15 establece el régimen jurídico del órgano y el artículo 16 aborda la protección de datos de carácter personal. Finalmente, la disposición adicional única se refiere a la ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat, y las disposiciones finales habilitan para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto y concretan el momento de su entrada en vigor.
Esta disposición se adecúa a los principios dispuestos para el ejercicio de la potestad reglamentaria en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, la necesidad de su aprobación viene justificada en este mismo Preámbulo y determinada por la inexistencia de un órgano de participación para contar con la opinión del Cuerpo Consular de Valencia y Castellón, así como de la Asociación del Cuerpo Consular de Alicante. En segundo lugar, el proceso de elaboración del texto se ha llevado a cabo en conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por último, este decreto pretende hacer efectivos los principios de eficacia y eficiencia en las diversas actuaciones que la Generalitat despliega en el ámbito de sus competencias.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.f y 43 de la Ley del Consell, sobre potestad reglamentaria, y teniendo en cuenta los informes preceptivos y la realización del preceptivo trámite de audiencia, conforme se prevé en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV núm. 9661 de 14.08.2023), a propuesta de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día xxxxxxxxxx,
DECRETO
Artículo 1. Creación y fines del Consejo
1.Se crea el Consejo Valenciano Consular, en adelante el Consejo, que tiene como finalidad primordial coordinar la actuación entre la Generalitat y los Consulados radicados en la Comunidad Valenciana, promoviendo la participación y el dialogo, así como conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las diversas políticas públicas de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción
1.- El Consejo se constituye como órgano colegiado de carácter deliberativo y consultivo del Consell de la Generalitat.
2.- Se adscribe a la Conselleria con competencias en materia de igualdad, que da apoyo técnico y presta los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.
Artículo 3. Funciones
1.- El Consejo tiene, para la consecución de sus fines, las siguientes funciones:
a) Asesorar y dar su opinión sobre los asuntos sometidos a su consideración.
b) Estudiar y realizar propuestas de mejora sobre temas relacionados con la Administración del Consell.
c) Fomentar la comunicación y coordinación entre las instituciones públicas valencianas y los consulados radicados en la Comunidad Valenciana.
d) Recabar y canalizar las propuestas realizadas por los cónsules, jefes de misión de los Consulados, en temas de interés común.
e) Detectar las necesidades generales de los consulados.
f) Buscar y analizar información que sirva para mejorar la toma de decisiones en los asuntos sometidos a su consideración.
g) Solicitar, proponer y elaborar estudios o informes en materias de interés común.
h) Promover iniciativas y actuaciones en favor de la igualdad y la diversidad.
i) Difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los acuerdos alcanzados.
j) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
2.- Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.
Artículo 4. Colaboración con otros organismos o instituciones
Artículo 5. Estructura.
Artículo 6. La presidencia del Consejo Valenciano Consular.
Artículo 7. Las vicepresidencias del Consejo Valenciano Consular.
1. Las vicepresidencias corresponden:
Artículo 8. Las vocalías
Artículo 9. Nombramiento de las vocalías.
1.- Para el nombramiento de las vocalías a que se refiere el apartado 1.a) del artículo anterior, la Presidencia solicitará, anualmente, a los decanos del Cuerpo Consular de Valencia y al presidente de la Asociación del Cuerpo Consular de Alicante o al Ministerio con competencias en la materia, una relación de los representantes de los Consulados acreditados en la Comunitat Valenciana.
Una vez recibida respuesta a esta solicitud, se designarán como vocales del Consejo a estas personas
2.- El nombramiento de las vocalías institucionales del Consejo a que se refiere el apartado 1.b) del artículo anterior lo realizará la Presidencia entre las personas que tengan asignadas las áreas competenciales establecidas del mencionado artículo. Se podrá nombrar persona suplente para estas vocalías.
3.- Se podrá nombrar persona suplente para todas las vocalías. Caso de nombrarla, o bien la persona vocal titular o bien la persona titular suplente, será mujer.
Artículo 10. Cese de las vocalías
El cese de las personas que ostenten las vocalías podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por cese en el cargo por razón del cual se efectuó el nombramiento.
b) Por renuncia, defunción o incapacidad de la persona designada.
c) Por dos ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones del Pleno, apreciada por la Secretaría del Consejo y acordada por el Pleno por mayoría absoluta.
d) Resolución firme de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en su caso.
e) Por cualquier otra causa justificada que impida ejercer las funciones que tenga asignadas.
Artículo 11. La secretaría
Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Consejo: El Pleno.
Artículo 13. La Comisión Ejecutiva.
Artículo 14. Comisiones de trabajo
Artículo 15. Régimen jurídico
El Consejo se regirá por las disposiciones de este decreto y, en lo no previsto en el mismo, por lo que disponen para los órganos colegiados la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 16. Protección de datos
El Consejo asegurará la protección de los datos de carácter personal que pueda recabar en el ejercicio de sus funciones, con observancia de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat
La aplicación y desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, debiendo ser atendido con los medios personales y materiales de que dispone la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Conselleria competente en la materia de igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
València,
El President de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT
La Vicepresidenta Segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda,
SUSANA CAMARERO BENÍTEZ
Comentaris