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INFORMACIÓ PÚBLICA DEL PROJECTE D'ORDE DE BASES PER LA QUAL S'APROVEN LES BASES REGULADORES DE LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS DELS PROGRAMES ESCOLES TALLERS, TALLERS D'OCUPACIÓ I ALTRES PROGRAMES PÚBLICS MIXTOS D'OCUPACIÓ-FORMACIÓ

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actualitzada el 25 Mar 2024
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6. Durante el período de contratación bajo la modalidad del contrato de formación en alternancia, a efectos de cumplimiento del porcentaje mínimo de formación, se computará el período de formación de cada uno de los principales certificados o especialidades solicitadas, excluyendo el módulo de prácticas profesionales no laborales o módulo de formación en centros de trabajo y también se incluyen los períodos de formación mencionados en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo incluidos en cada uno de ellos, cuya duración debe ser igual o superior al porcentaje mencionado

Comentaris (1)

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  • RMaría
    RMaría  •  Autor/a  •  26/03/2024 08:32:50

    PROPUESTA: Añadir dentro del mismo apartado seis, en punto y aparte, lo siguiente:
    PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES
    “Para la mejora de la inserción laboral y una mejor oportunidad de aprendizaje del alumnado, las prácticas en dependencias públicas, se realizarán en combinación con prácticas en centros de trabajo de gestión privada, pues este aporte sería una oportunidad para estrechar lazos entre el ámbito académico y el laboral privado, ya que es un sector más amplio y con mayores posibilidades de inserción laboral que el sector público en el que hoy nos movemos exclusivamente en todos los Talleres de Empleo.
    RAZONES:
    Este aporte permitiría que después de realizar sus prácticas, los alumnos tuvieran la oportunidad de quedarse a trabajar en la empresa en la que realizó las prácticas.
    Generar contactos en el mundo empresarial privado podría suponer el trampolín para una contratación laboral, cosa, que en el actual modelo no ocurre’.

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