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INFORMACIÓ PÚBLICA DEL PROJECTE D'ORDE DE BASES PER LA QUAL S'APROVEN LES BASES REGULADORES DE LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS DELS PROGRAMES ESCOLES TALLERS, TALLERS D'OCUPACIÓ I ALTRES PROGRAMES PÚBLICS MIXTOS D'OCUPACIÓ-FORMACIÓ

Comentaris per a la versió

actualitzada el 25 Mar 2024
Comentaris sobre
Artículo 23. Anticipos 1. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la LGS, podrán hacerse pagos anticipados, que supondrán entrega de fondos con carácter previo a la justificación de los gastos, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dentro de los plazos y con los límites establecidos en las respectivas convocatorias se podrá solicitar pagos anticipados, en la cuantía que establezca cada convocatoria con los límites en la cuantía legalmente permitida de la subvención otorgada. Tratándose de Administraciones Públicas, de organismos públicos dependientes o vinculados a estas y de entidades sin ánimo de lucro que desarrollarán programas en el ámbito del empleo y formación el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías. 2. Recibida la solicitud de anticipo, la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que delegue, podrá transferir a los entes promotores el máximo legal previsto en la normativa de aplicación, del importe de la subvención correspondiente. A tal fin, las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica a la que LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación transferirá el importe que corresponda en concepto de anticipo de la subvención concedida. La cuenta aportada en el modelo de domiciliación bancaria presentado con la solicitud servirá al citado objeto.

Comentaris (1)

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  • M
    MSR  •  Autor/a  •  28/03/2024 10:43:22

    Debido a las dilaciones en la tramitación de la aprobación de presupuesto de la GVA, incorporación de remanentes etc... los ANTICIPOS LLEGAN SOBRE 9 MESES DESPUÉS DE PONER EN MARCHA LOS PROYECTOS.

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