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INFORMACIÓ PÚBLICA DEL PROJECTE D'ORDE DE BASES PER LA QUAL S'APROVEN LES BASES REGULADORES DE LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS DELS PROGRAMES ESCOLES TALLERS, TALLERS D'OCUPACIÓ I ALTRES PROGRAMES PÚBLICS MIXTOS D'OCUPACIÓ-FORMACIÓ

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actualitzada el 25 Mar 2024
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F) Normas de calidad Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y en áreas de interés para la mejora de la actividad formativa, con la siguiente puntuación: -Por acreditar estar en posesión de un certificado de calidad en vigor, ISO9001 cuyo alcance incluya expresamente la actividad en materia de impartición de formación para el empleo o EFQM (certificado de Excelencia Europea 200 + o superior): 2 puntos. -Por acreditar estar en posesión de Certificado SGSI de seguridad de la información en vigor (ISO 27001): 1 punto. - Por acreditar estar en posesión de Certificado ISO 45001 de Seguridad y Salud Laboral: 1 punto. - Por acreditar estar en posesión de certificado ISO 14001 de Sistema de Gestión Ambiental: 1 punto. Los certificados ISO deberán estar otorgados por entidades acreditadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), asimismo se tendrán en cuenta las certificaciones emitidas por organismos de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las certificaciones deberán estar implantadas en cada una de las instalaciones donde se imparta la formación. Los puntos máximos asignados por cada uno de los apartados anteriores serán acumulativos hasta el máximo de 5 puntos.

Comentaris (1)

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  • M
    MSR  •  Autor/a  •  28/03/2024 10:31:31

    Se propone eliminar este apartado considerando que los Ayuntamientos según la ley 7/85 de bases de régimen local no tenemos competencia propia en materia de formación ni formación para el empleo. Por tanto no se puede puntuar el acreditarse en calidad cuando conlleva un gasto que no pueden hacer por no tener competencia.

    Además respecto CERTIFICADO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL tampoco se debe puntuar considerando que hay Ayuntamientos QUE NO TIENEN OBLIGACIÓN DE TENER SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO ya que es obligatorio cuando la empresa tiene más de 500 empleados/as (art. 14 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención)

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