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Projecte de Decret pel qual s’estableix l’ordenació i el currículum dels Ensenyaments Professionals de Dansa.

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actualitzada el 16 Nov 2022
Comentaris sobre
Atribució docent d'assignatures del currículum

Comentaris (3)

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  • Mónica Palerm

    Desde el Seminario "Dansa en la LOMLOE i en la nova Llei de Ensenyances Artístiques" del Conservatori Superior de Dansa de València Nacho Duato, consideramos que la atribución docente de todas las asignaturas contempladas en el Anexo IV de este documento debería corresponderse a las especialidades docentes ya existentes para este nivel educativo según RD 428/2013 de 14 de junio por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y AAEE vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
    La atribución docente de este Anexo IV no se corresponde y, además, entraría en conflicto, con los requisitos establecidos en el RD 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

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    • Rosario Rodríguez Lloréns

      Desde el Seminario "Dansa en la LOMLOE i en la nova Llei de Ensenyances Artístiques" del Conservatori Superior de Dansa de València Nacho Duato, consideramos que la atribución docente de todas las asignaturas contempladas en el Anexo IV de este documento debería corresponderse a las especialidades docentes ya existentes para este nivel educativo según RD 428/2013 de 14 de junio por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y AAEE vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
      La atribución docente de este Anexo IV no se corresponde y, además, entraría en conflicto, con los requisitos establecidos en el RD 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

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      • ahs

        Desde el Seminario "Dansa en la LOMLOE i en la nova Llei de Ensenyances Artístiques" del Conservatori Superior de Dansa de València Nacho Duato, consideramos que la atribución docente de todas las asignaturas contempladas en el Anexo IV de este documento debería corresponderse a las especialidades docentes ya existentes para este nivel educativo según RD 428/2013 de 14 de junio por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y AAEE vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
        La atribución docente de este Anexo IV no se corresponde y, además, entraría en conflicto, con los requisitos establecidos en el RD 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

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