Tornar

PROJECTE D'ORDRE DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓ, UNIVERSITATS I OCUPACIÓ, PER LA QUAL S'APROVEN LES BASES REGULADORES DEL PROGRAMA DE FOMENT D'OCUPACIÓ PER LA CONTRACTACIÓ DE PERSONES DESOCUPADES PERTANYENTS A COL.LECTIUS DESAFAVORITS

Estas veient l'esborrany

actualitzada el 09 Mai 2024
Index
Text

ORDEN /2024, de , de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en la Comunitat Valenciana.

PREÁMBULO

El artículo 51.1.1ª del Estatut d´Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece como uno de los objetivos de la política de empleo la atención especializada de los colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de discriminación, asegurando políticas adecuadas de incorporación laboral dirigidas a tales colectivos.

Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo de la citada Ley figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación. De igual modo este eje comprende, entre otros, el objetivo estructural de fomentar la contratación de colectivos con dificultades en especial de quienes afrontan mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

El Plan Estratégico de Subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el periodo 2023-2025 prevé entre sus objetivos operativos el de mejorar el acceso al empleo de colectivos de difícil inserción laboral, para lo que prevé que se subvencione su contratación.

Esta Orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que persigue la inserción laboral de los colectivos más afectados por el desempleo (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurídica); se han cumplido los trámites de consulta pública previa y audiencia ciudadana (principio de transparencia); prevé un sistema de costes simplificados y de consultas telemáticas que reducen la carga administrativa para la Administración y las entidades beneficiarias (principio de eficiencia).

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, cumplidos los trámites de participación ciudadana y constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención delegada en el LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

ORDENO

Artículo 1.- Objeto y ámbito. El objeto de esta Orden es aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de esta Orden, se entenderá lo siguiente: a) Persona con discapacidad: persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, así como pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. b) Persona con discapacidad severa: persona con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33% o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65%. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33% en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33%, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los Centros Públicos de Salud Mental. c) Vinculación entre entidades empleadoras: Se entenderá que existe vinculación entre entidades empleadoras cuando una participa directa o indirectamente en la gestión o propiedad de la otra; o cuando la actividad se desarrolle en el mismo domicilio.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y otras entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. 2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias: a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable. b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudiera realizar las actuaciones subvencionables. d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarias de pro-gramas específicos de fomento de empleo. e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

Artículo 4.- Personas destinatarias finales. 1. Cada convocatoria determinará las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que en todo caso deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: 1.1 Personas trabajadoras desfavorecidas: a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos. b) Jóvenes entre 16 y 24 años. c) Personas mayores de 50 años. 1.2 Personas trabajadoras muy desfavorecidas: a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos. b) Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos. 2. Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

Artículo 5.- Exclusiones. Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos: a) Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales. c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora, en los 6 meses previos a la contratación. d) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios. e) Contrataciones realizadas por entidades empleadoras que hubieran sido excluidos como beneficiarias de programas de empleo. f) Contrataciones realizadas por entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social. g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores. h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho. i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los 6 meses previos a la contratación. j) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción. k) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras. l) Cualquier otro supuesto que puedan incluir las convocatorias para garantizar el cumplimiento efectivo del objeto y finalidad de la subvención.

Artículo 6.- Condiciones generales. 1. La contratación deberá efectuarse en el periodo que, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, determine cada convocatoria. 2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión, discapacidad, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente de la persona trabajadora. 3. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Incompatibilidades. Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8.- Hecho subvencionable. 1. Resultará subvencionable la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas pertenecientes a los colectivos que (cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4) determine cada convocatoria. 2. En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

Artículo 9.- Cuantía de la subvención. 1. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar hasta el 45% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por: a) hasta 12 meses, en el caso de personas trabajadoras desfavorecidas. b) hasta 24 meses en el caso de personas trabajadoras muy desfavorecidas. 2. El porcentaje establecido en el apartado 1 se elevará hasta el 50%: a) en el caso de personas con discapacidad o de mujeres. b) si el centro de trabajo se sitúa en un municipio en riesgo de despoblamiento. 3. Los contratos a jornada parcial de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Artículo 10.- Convocatoria. 1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 3. Cada convocatoria podrá establecer: a) el periodo de mantenimiento exigible. b) el número mínimo de contratos subvencionables que debe incluir cada solicitud. c) las secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a los que se dirija específicamente. d) el periodo en que, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, deban efectuarse las contrataciones. e) la delimitación de colectivos específicos de personas destinatarias finales, que en todo caso deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3. f) el número máximo de contrataciones subvencionables por entidad empleadora. g) los periodos mínimos exigibles en desempleo e inscripción en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación de las personas destinatarias finales. 4. La dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de personas desempleadas registradas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. A estos efectos se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria. Dicha territorialización provincial tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución estimativa no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. 5. La convocatoria especificará el tratamiento de datos de carácter personal de solicitantes, representantes y terceras personas, que requiera la gestión de estas subvenciones. Esta información se recogerá asimismo en los trámites y formularios donde se registren datos de carácter personal.

Artículo 11.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria). 2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención, en primer lugar, por la contratación de un mayor número de personas con discapacidad (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad); en segundo lugar por la contratación de un mayor número de mujeres; en tercer lugar, por la contratación de un mayor número de personas muy desfavorecidas y, en su defecto, de personas desfavorecidas; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Artículo 12.- Presentación de la solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto que especificará cada convocatoria. 2. Toda solicitud presentada a través de un trámite telemático distinto al que indique la convocatoria será inadmitida. 3. La convocatoria establecerá el plazo para presentar las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

Artículo 13.- Instrucción. 1. La instrucción corresponderá a los Servicios Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo. 2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 3. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por quien ostente la jefatura del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o por quien designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las vocalías y la secretaría se efectuará por la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. 4. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere. 5. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Artículo 14.- Resolución y recursos. 1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada. 3. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria. 4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su sujeción al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, haciendo referencia expresa al título, a la publicación del Reglamento en el DOUE y al registro de la comunicación a la Comisión Europea del régimen de ayudas. 5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 15.- Liquidación y pago. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, y se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

Artículo 16.- Resolución de incidencias. La Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Artículo 17. Régimen de sustitución. 1. Si, antes de cumplir el mantenimiento obligatorio, la relación laboral subvencionada se extinguiera por los motivos relacionados en el apartado 2, las entidades beneficiarias podrán optar entre: a) sustituir a la persona trabajadora en el plazo de un mes por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos destinatarios de la correspondiente convocatoria, a fin de completar, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. b) no sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso resultará de aplicación el artículo 18.3. 2. Se admitirá la sustitución si la extinción de la relación laboral responde a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente. En función del origen de la dotación presupuestaria y de la normativa que le resulte de aplicación, cada convocatoria podrá condicionar la posibilidad de sustitución a que el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir alcance una duración mínima. 3. En el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la sustitución, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa. 4. Si la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el que corresponda por la persona sustituta para el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir, junto con los intereses de demora. 5. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento. 6. Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución que resuelva la solicitud, decaerá el derecho a la solicitud presentada; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.2.

Artículo 18.- Reintegro de las ayudas concedidas. 1. Los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de su reintegro. 2. Procederá el reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos: a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo que responda a alguno de los motivos indicados en el artículo 17.2 b) disminución de la plantilla media de la entidad empleadora del periodo de mantenimiento obligatorio de los contratos, salvo que concurra lo previsto en la letra c) del artículo 20, en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial. c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia a que hacen referencia las letras h) e i) del artículo 20, previo procedimiento sancionador según el Título V de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. 3. Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato concurra alguno de los siguientes supuestos: a) la entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por alguno de los motivos indicados en el artículo 17.2. b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias. c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluida las derivadas de riesgos laborales) de obligado cumplimiento para la entidad empleadora. d) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal. 4. En caso de suspensión del contrato por sanción disciplinaria, la entidad empleadora podrá optar entre ampliar el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado por el tiempo equivalente a la suspensión o reintegrar la parte proporcional de la subvención. 5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

Artículo 19.- Comprobación y plan de control. 1. Corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas. A tal efecto, se consultarán a través de los aplicativos informáticos correspondientes las bases de datos que contengan la información (relativa a vida laboral, plantilla media de la entidad empleadora en un periodo, discapacidad, identidad, inscripción en el servicio público de empleo, etc.) necesaria para resolver la solicitud presentada 2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015 y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación accederán a la vida laboral del 100% de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido. 3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo las instituciones europeas y otros órganos de control.

Artículo 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias: Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo. b) Mantener el empleo subvencionado durante el periodo de mantenimiento obligatorio que establezca cada convocatoria, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos. c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. d) Facilitar cuantos datos e información le sea requerido en relación con la subvención concedida. e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos. g) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de mantenimiento o de la extinción del contrato por alguno de los motivos admitidos. h) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. i) Aportar en el plazo indicado en la letra g) de este artículo, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Segunda. Subrogación de la subvención. Esta Orden resultará de aplicación igualmente a las entidades resultantes de fusiones, adquisiciones de empresas u operaciones similares que supongan la subrogación en la posición de entidad beneficiaria durante el periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos subvencionados.

Tercera. Derecho de la competencia. 1. Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 32 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE L187 de 26 de junio de 2014. Este régimen se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026. 2. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, quedan excluidas como beneficiarias: a) las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. b) las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014. 3. De conformidad con la letra o) del artículo 4.1 del Reglamento (UE) 651/2014, las ayudas no podrán superar el umbral de 5,5 millones de euros por empresa y por año. 4. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, para determinar si se supera el umbral de 5,5 millones de euros por empresa y año y la intensidad del 50% de los costes subvencionables, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios. Las ayudas exentas pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione costes identificables diferentes; asimismo pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 50% del coste subvencionable o el umbral de 5,5 millones de euros por empresa y año. Las ayudas exentas no pueden acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 50% del coste subvencionable.

Cuarta. Incidencia presupuestaria. La ejecución de esta orden no conlleva incremento del gasto público más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar sus correspondientes convocatorias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Plantilla media. 1. Mientras no se encuentre operativa la consulta automatizada de la plantilla media de una empresa en un periodo, los requisitos establecidos en los artículos 6.2 y 20.c se acreditarán mediante la aportación de los correspondientes informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el código de cuenta de cotización en el que figure la persona cuya contratación se subvenciona. 2. Las convocatorias indicarán si se hará uso de la consulta automatizada. En caso afirmativo, especificarán los criterios de cálculo para delimitar el concepto de plantilla media aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa. Se faculta a la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta Orden. Asimismo, se le faculta para que determine en cada convocatoria los porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional a que hace referencia el artículo 9.

Segunda. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentaris