Tornar

ANUNCI d'informació pública del projecte de decret del Consell pel qual es modifica el Decret 80/2025, de 3 de juny, sobre indemnitzacions per raó del servici i gratificacions per servicis extraordinaris

Estas veient l'esborrany

actualitzada el 19 Feb 2026
Index
Text

PROYECTO DE DECRETO XXX/26, DE XXX DE 2026, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 80/2025, DE 3 DE JUNIO, DEL CONSELL, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

PREÁMBULO

La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana regula en su artículo 87.2.d, en calidad de concepto retributivo complementario, las gratificaciones por servicios extraordinarios y en el artículo 89 las indemnizaciones por razón de servicio que puede percibir el personal funcionario en el desarrollo de sus funciones.
Desde la aprobación del Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del Servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se han apreciado diversas disfunciones que han impedido, en ocasiones, la correcta aplicación al personal de la Generalitat de los mencionados conceptos.
Por ello, resulta pertinente la modificación del apartado 4 del artículo 7 del Decreto, con el fin de corregir, precisar y clarificar el abono del subconcepto “Otros Gastos”.
En segundo lugar, se modifica el artículo 7.3 para que el personal empleado público comisionado, que tenga asignada una jornada laboral ordinaria superior a 9 horas continuadas de trabajo en un mismo día, puedan percibir la dieta de restauración también dentro del término municipal en el que radique su puesto de trabajo, con las limitaciones y en los casos previstos en el decreto.
Se incluye, además un cambio de carácter técnico para adaptar la norma a los sistemas informáticos modificando el artículo 7.3.b.
De acuerdo con las propuestas recibidas desde las consellerias de Sanidad y de Emergencias e Interior se añade un nuevo apartado en el artículo 2.1, con la adición de una nueva letra para incluir las solicitudes de acreditación de actividades formativas, por designación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana.
En último lugar, se modifica el Anexo en el apartado C) Asistencias, incluyendo en el subapartado c), relativo a la participación de procesos de aprendizaje, la modificación de diversos importes, así como, la adición de un nuevo epígrafe referente al personal colaborador. También, se añade en el apartado C) un nuevo subapartado e) para añadir un nuevo tipo de asistencia relativo a la evaluación de solicitudes de acreditación de actividades formativas
El proceso de elaboración del decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se establecen en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, dado que su aprobación resulta necesaria para incluir, en el régimen de indemnización por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal al servicio de la Generalitat, las modificaciones técnicas necesarias para la mejora de la gestión, así como para la inclusión de nuevos supuestos de indemnización.

Además, en cuanto al principio de eficacia, el decreto cumple con el objetivo que se marca, que no es otro que la mejora en la regulación del pago de las dietas por parte de los diversos departamentos de la Administración de la Generalitat, así como la inclusión de modificaciones en relación con las asistencias por la participación en procesos de aprendizaje. Por último, el decreto no genera nuevas cargas administrativas para la ciudadanía, razón por la cual cumple también con el principio de eficiencia.

En su tramitación se han observado el resto de las exigencias previstas en la normativa y, en especial, en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, oído/conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con la deliberación previa del Consell en la reunión del día de diciembre de 2026,

DECRETO

Artículo único. Modificación de los artículos 2.1 y 7 y del apartado c) del anexo del Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Se modifican los artículos 2.1 y 7 y el apartado c) del anexo del Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos recogidos en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Disposición final Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO
Modificación del Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Uno. Se modifica el artículo 2.1. mediante la adición de un nuevo apartado g), con la siguiente redacción:
«g) Evaluación de las solicitudes de acreditación de actividades formatives, por designación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana.»

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Dietas.

  1. Las estancias que originen el devengo de dietas pueden comprender los siguientes subconceptos: a) Hospedaje b) Restauración c) Otros gastos
  2. La dieta por hospedaje se devengará cuando la estancia fuera del término municipal en que radique su puesto de trabajo conlleve pernocta. Estos gastos se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros. El importe que se abonará será el efectivamente justificado, con el límite máximo de las cuantías fijadas en el anexo de este decreto.
  3. La dieta por restauración sólo se devengará cuando la realización del trabajo exija rebasar el horario de la jornada laboral. Se devengará por los importes fijados en el anexo de este decreto y en función del día y la hora en que comenzó y finalizó la comisión de servicio: a) Cuando la hora de salida sea anterior a las 15:30 horas y la hora de regreso sea igual o posterior a dicha hora y anterior a las 21.00 horas inclusive, se devengará el 50% de los gastos de restauración. b) Cuando la hora de salida sea igual o posterior a las 15:30 horas y la hora de regreso sea posterior a las 21.00 horas, se devengará el 50% de los gastos de restauración. c) Cuando la hora de salida sea anterior a las 15:30 horas y la hora de regreso sea posterior a las 21.00, se percibirá el 100% de los gastos de restauración. Excepcionalmente, cuando la persona comisionada tenga asignada una jornada laboral ordinaria superior a 9 horas continuadas de trabajo en un mismo día, podrá autorizársele la percepción de dieta por restauración, en el caso de que para realizar las funciones que tenga encomendadas tenga que realizar un desplazamiento tanto fuera como en el mismo término municipal en el que radique su puesto de trabajo. Para autorizar la percepción de dietas por restauración al personal de la administración de la Generalitat que tuviera asignado un horario especial por razón de la actividad o por prestar servicio a turnos, se atenderá a la hora de inicio o finalización de la comisión de servicios en relación con el horario que tenga asignado.
  4. El subconcepto otros gastos se devengará por la cuantía que consta en el anexo de este decreto, sin necesidad de justificantes, y comprenderá el conjunto de los gastos que se entienden comúnmente como de difícil justificación, y se aplicara en los casos y con los porcentajes previstos en el apartado 3 de este artículo para la dieta de restauración.
  5. La percepción de dietas no será compatible con el devengo de la indemnización por residencia eventual, sin perjuicio de las producidas por las comisiones de servicio autorizadas desde la misma.
  6. Cuando las respectivas administraciones de las que dependa el personal incluido en el ámbito del presente decreto tengan suscritos contratos que incluyan en su objeto la prestación del servicio de hospedaje, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y se utilice el servicio prestado en virtud de dichos contratos, no se devengará la dieta de hospedaje, que se sustituirá por el pago al contratista del precio de servicio fijado en el contrato.»

Tres. Se modifica en el anexo el apartado C) Asistencias, subapartado c) Participación en procesos de aprendizaje, que queda redactado como sigue:
«c) Participación en procesos de aprendizaje.

  • Docencia presencial o en línea: de 55 a 120 euros/hora.
  • Coordinación de actividades formativa (incluidas las masivas en línea): de 150 a 500 euros, en función del número de horas
  • Tutorización de actividades en línea (3horas/semana): 300 euros
  • Participación en comisión de valoración/evaluación de una actividad formativa: 135 euros/sesión
  • Elaboración de casos/actividades prácticas, incluyendo propuesta de resolución con criterios de evaluación: de 100 a 300 euros
  • Participación como personal colaborador: 50 euros/día.
  • Elaboración de videos o píldoras audiovisuales por docentes: de 100 a 300 euros
  • Tutorización de trabajos: 300 euros (5 horas)
  • Tutorización de cursos selectivos derivados de los procesos de acceso a la función pública: 50 euros por colaboración y materia.»

Cuatro. Se añade en el anexo en el apartado C) Asistencias, un nuevo subapartado e) con la siguiente redacción:
«e) Evaluación de solicitudes de acreditación de actividades formativas: 20 euros/evaluación.»

Comentaris