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Projecte d'Orde de XX/2025, de *XXXXX, de la Conselleria d'Agricultura, Aigua, Ramaderia i Pesca, per la qual es modifica l'Orde 8/2024, de 5 de juliol de 2024, de la Conselleria d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, per la qual s'aproven les bases d'ajudes a inversions en transformació, comercialització o desenrotllament de productes agroalimentaris, en el marc del Pla estratègic de la política agrària comuna en la Comunitat Valenciana per al període 2023-2027.

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actualitzada el 19 Feb 2026
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B O R R A D O R

Proyecto de Orden de XX/2025, de XXXXX, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden 8/2024, de 5 de julio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027.

PREÁMBULO

Con fecha 6 de septiembre de 2024 se publicó en el Diari oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 2 de septiembre 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la cual se convocan las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027. Fue la primera convocatoria de estas ayudas y, ha permitido ganar experiencia con el nuevo modelo de intervenciones separadas, la 6842.1 y la 6842.2, respecto de lo que era una medida de ayuda única en el periodo 2014-2022. Este cambio de modelo ha incorporado mayor precisión a la hora de aplicar los fondos comunitarios, siguiendo los criterios del citado PEPAC 2023-2027, sin quedar exento de cierta complejidad adicional.

Fruto de la experiencia acumulada y de las nuevas necesidades observadas en los últimos meses en sectores concretos de la industria agroalimentaria, resulta muy aconsejable modificar las bases reguladoras, publicadas mediante Orden 8/2024, de 5 de julio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del PEPAC 2023-2027. Los cambios que se promueven en las bases reguladoras tienen carácter técnico, y están relacionados con una mejora en los elementos de valoración de los beneficiarios y de los proyectos de inversión elegibles, así como en la necesidad de ofrecer un apoyo específico a un subsector de la industria cárnica que atraviesa graves dificultades estructurales, como son los mataderos y salas de faenado de especies de rumiantes.

También es importante fomentar el desarrollo de una infraestructura de industria agroalimentaria que facilite el aprovechamiento de la carne de caza para alimentación humana, alineados con lo previsto por el Decreto 135/2025, de 22 de septiembre, del Consell, de regulación de los requisitos en materia de higiene de la carne de caza mayor silvestre destinada a consumo humano doméstico privado y al suministro directo de pequeñas cantidades de carne fresca de caza mayor silvestre por las personas cazadoras.

Sobre los criterios de selección de solicitudes de ayuda, previstos en el artículo 17, punto 2, de la referida Orden 8/2024, de 5 de julio de 2024, también se prevé actuar para ponderar debidamente el esfuerzo de las empresas que trabajan para implementar sistemas de autocontrol voluntarios, lo que eleva el nivel de excelencia del sector agroalimentario por encima de los criterios estrictamente obligatorios. Adicionalmente, pueden priorizarse los apoyos a las inversiones que se propongan en territorios afectados por inclemencias meteorológicas adversas o por catástrofes declaradas oficialmente.

Los cambios previstos en esta modificación de las bases reguladoras no alteran las especificaciones previstas para las intervenciones 6842.1 y 6842.2 de la Comunitat Valenciana, en el PEPAC 2023-2027, por lo que no se requiere ninguna modificación del plan estratégico para su aprobación.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada. Además, se han realizado en la aplicación Participa gva los trámites de consulta previa, audiencia ciudadana, así como audiencia a los colectivos afectados más representativos.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, vista la propuesta de la dirección general competente en materia de industrias agroalimentarias y aumento del valor añadido, y visto el informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 69/2025, de 13 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Se modifica la Orden 8/2024, de 5 de julio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027, en los términos del artículo 2.

Artículo 2. Modificación de la Orden 8/2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027.

  1. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 12, que quedan redactados en los términos siguientes:

“2. El importe de la ayuda para la intervención 6842.1 será del 35 %, y el de la intervención 6842.2 será del 30 %, en ambos casos de la inversión que resulte subvencionable. Los porcentajes anteriores podrán incrementarse en los siguientes casos:
a) Con un 5 % y sin posibilidad de acumularse en: operaciones vinculadas a fusiones, o vinculadas a procesos de integración empresarial que incrementen, en ambos casos, la capacidad de penetración en el mercado de la entidad resultante de la fusión o integración. Así mismo, se podrá incrementar la intensidad de ayuda, si el solicitante es pequeña empresa o microempresa.
b) Con un 10 % si el solicitante es microempresa, ubicada en alguno de los municipios clasificados Zonas Rurales LEADER o en zonas desfavorecidas.
c) Con un 30% en el caso de proyectos en los que más de un 60 % de la inversión se dirija a salas de faenado de canales, y/o de recepción de animales de abasto de especies rumiantes, o de piezas procedentes de caza con destino a consumo humano.

  1. Las intensidades de ayuda obtenidas como resultado de aplicar el punto 2 de este artículo se incrementarán en un 3 % en aquellas solicitudes que se presenten completas, sin que haya sido necesario practicar trámite de subsanación o mejora de la solicitud detallado en el artículo 15 de esta orden. Esta ayuda adicional prima el esfuerzo del solicitante al favorecer una tramitación más ágil y rápida, que redunda en beneficio general y simplifica los trámites administrativos.

La suma de las intensidades de ayuda previstas en los puntos 2 y 3 no podrá exceder del 80 % en el caso de la intervención 6842.1, y del 65 % en el caso de la intervención 6842.2.”

  1. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Los criterios de empresa y de establecimientos comunes a las intervenciones 6842.1 y 6842.2 son:

a) Creación de nuevas empresas: 5 puntos. Excepcionalmente si más del 50 % del capital inicial es aportado por mujeres o jóvenes (menores de 40 años), la puntuación anterior se incrementará con solo un punto adicional (no acumulativo aun cuando sean mujeres y jóvenes) sin posibilidad de que acumule más puntos por los restantes criterios. La empresa deberá estar constituida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de solicitud de ayuda.
b) Fórmula jurídica: sociedad cooperativa/SAT, microempresa, o persona física menor de 40 años: 2 puntos.
c) Operación promovida en municipio incluido en zona rural, identificada como área de aplicación de la medida LEADER 2014/2020 o zona desfavorecida: 1 punto. A esta puntuación podrá acumularse la obtenida por la fórmula jurídica del apartado b).
d) Ayudas anteriores: no tener concedida ayuda en las dos últimas convocatorias derivadas de la presente Orden: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto. Este epígrafe no se aplicará a las empresas de nueva creación o procedentes de fusiones.
e) Si el establecimiento está inscrito en el registro de operadores de una figura de calidad diferenciada (Denominación de Origen Protegida «DOP», Indicación Geográfica Protegida «IGP», Especialidad Tradicional Garantizada «ETG», Producción Integrada, Producción Artesanal, etc.) y el volumen de productos certificados y comercializados sobre el volumen total supera el 40 %: 1 punto. Si la empresa está inscrita en el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE) o en el Listado de Operadores de la Agricultura Ecológica y el volumen de productos certificados y comercializados sobre el volumen total supera el 20 %: 2 puntos.
f) Si más del 50 % del valor de las materias primas que procesa proceden de proveedores de proximidad (<300 km) al establecimiento: 2 punto.
g) Las empresas que tengan establecidos y certificados sistemas no exigidos por la legislación vigente y que, por tanto, impliquen un compromiso adicional con alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

g.1. La calidad de proceso (ISO-9001, etc.); la seguridad alimentaria (BRC, IFS, GLOBALGAP, ISO-22000, etc.): 1punto.
g.2.La gestión de los procesos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (ISO-166002); la Huella de Agua (ISO 14046, etc.); la Huella de Carbono (ISO-14064, ISO-14067, etc.): 2 punto.
g.3. La Responsabilidad Social Empresarial (ISO-26000, SA 8000, SGE 21, etc.); la inscripción en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria; la Adhesión al Decálogo de sostenibilidad integral de la industria alimentaria; el Comercio Justo (Fairtrade, SPP, etc.); Industria 4.0 (Industria conectada): 2 punto.

En el caso de que la operación se vaya a ejecutar en un nuevo establecimiento o traslado de uno existente y, cuenten con alguna de las circunstancias anteriormente descritas en el establecimiento preexistente, se computarán igualmente dichas circunstancias.

h) Se suprime.
i) Si la operación se prevé realizar en alguno de los municipios afectados por una inclemencia meteorológica adversa o por una catástrofe declaradas oficialmente en los tres años previos al de la convocatoria (DANA, incendio…): 2 puntos.
j) Inversiones en mataderos, salas de sacrificio, salas de faenado de canales, y/o de recepción de animales de abasto de especies rumiantes, o de piezas procedentes de caza con destino a consumo humano: 3 puntos.

En las operaciones que impliquen traslado de establecimiento se computarán los criterios e), f), g), j) que se justifiquen en el antiguo establecimiento.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA. - Régimen transitorio aplicable a las convocatorias de ayudas efectuadas con arreglo a la Orden 8/2024, de 5 de julio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del PEPAC 2023-2027, pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden.

  1. Las convocatorias de ayudas efectuadas con arreglo a la Orden 8/2024, de 5 de julio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del PEPAC 2023-2027, pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, se resolverán con arreglo a las bases reguladoras resultantes de la modificación introducida a través de la presente Orden.

  2. Si a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden no se hubiera resuelto la convocatoria de ayudas efectuada mediante Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la cual se convocan las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027, el órgano instructor acordará la apertura de un nuevo plazo de presentación, por un periodo de ********, al objeto de permitir tanto la presentación de nuevas solicitudes de ayuda, como la aportación de documentación adicional por parte de los interesados que hubieran presentado sus solicitudes antes de la entrada en vigor de la presente disposición, con la finalidad de adaptar las inicialmente presentadas a las modificaciones introducidas a través de la presente Orden.

    1. Tanto las solicitudes ya presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, con las modificaciones eventualmente introducidas por los interesados en el nuevo plazo de presentación a que hace referencia el apartado anterior, así como las nuevas solicitudes que puedan presentarse durante el referido plazo, serán resueltas con arreglo a las bases reguladoras resultantes de las modificaciones introducidas a través de la presente Orden, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la presente disposición.
      Las solicitudes presentadas al amparo de la citada Resolución de 4 de septiembre de 2025, con las eventuales modificaciones introducidas dentro del nuevo plazo de presentación a que hace referencia el apartado 2, se considerarán ratificadas y serán resueltas en el marco de las bases reguladoras resultantes de las modificaciones introducidas a través de la presente Orden.

      DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚNICA. - Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICA. - Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, ------------------

Miguel Barrachina Ros
El conseller de Agricultura, Agua, Ganadería i Pesca

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