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Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública previa y de audiencia e información pública y se han publicado los informes valorativos correspondientes. Su contenido ha sido objeto de negociación en la mesa sectorial de Educación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y también se ha efectuado la preceptiva negociación en la mesa de padres y madres, mesa de alumnos y alumnas, así como con las entidades representativas de los centros privados concertados, y se ha emitido dictamen por el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
Respecto del procedimiento de elaboración de estas disposiciones de carácter general, no se ha sometido a consulta previa efectiva a esta asociación el proyecto de decreto que nos ocupa. Al menos, no a la consulta pública obligada regulada en el artículo 133, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015. En este caso ningún documento, ni anteproyecto, ni memoria o informe se ha puesto a disposición de ANELE como entidad interesada en la consulta pública. La inobservancia del trámite de consulta pública, por ineficaz e irreal, no puede ser suplantada por la publicación posterior del proyecto de norma y su sometimiento a audiencia o a información pública.
Respecto del procedimiento de elaboración de estas disposiciones de carácter general, no se ha sometido a consulta previa efectiva a esta asociación el proyecto de decreto que nos ocupa. Al menos, no a la consulta pública obligada regulada en el artículo 133, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015. En este caso ningún documento, ni anteproyecto, ni memoria o informe se ha puesto a disposición de ANELE como entidad interesada en la consulta pública. La inobservancia del trámite de consulta pública, por ineficaz e irreal, no puede ser suplantada por la publicación posterior del proyecto de norma y su sometimiento a audiencia o a información pública.