Nueva disposición adicional [segunda o la que corresponda]. Garantías del alumnado con discapacidad en Bachillerato
“1. La aplicación de lo previsto en este decreto al alumnado con discapacidad se realizará de conformidad con los principios de educación inclusiva, accesibilidad universal, no discriminación, igualdad de oportunidades y adopción de ajustes razonables.
2. Los centros docentes, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, garantizarán al alumnado con discapacidad el acceso efectivo al currículo, a la participación en las actividades de enseñanza y aprendizaje, a la orientación académica y profesional y a los procedimientos de evaluación en condiciones de igualdad.
3. La conselleria competente en materia de educación promoverá, en el ámbito de sus competencias, orientaciones y criterios de actuación dirigidos a facilitar la aplicación homogénea de estas garantías en la etapa de Bachillerato.”
LUIS VAÑO - CERMI CV
Nueva disposición adicional [segunda o la que corresponda]. Garantías del alumnado con discapacidad en Bachillerato
“1. La aplicación de lo previsto en este decreto al alumnado con discapacidad se realizará de conformidad con los principios de educación inclusiva, accesibilidad universal, no discriminación, igualdad de oportunidades y adopción de ajustes razonables.
2. Los centros docentes, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, garantizarán al alumnado con discapacidad el acceso efectivo al currículo, a la participación en las actividades de enseñanza y aprendizaje, a la orientación académica y profesional y a los procedimientos de evaluación en condiciones de igualdad.
3. La conselleria competente en materia de educación promoverá, en el ámbito de sus competencias, orientaciones y criterios de actuación dirigidos a facilitar la aplicación homogénea de estas garantías en la etapa de Bachillerato.”
LUIS VAÑO - CERMI CV