Per a comentar este document has de iniciar sessió o registrar-te. Després selecciona el texte que vols comentar i polsa el botó amb el llapis.
Comentaris sobre
4.La dirección de los centros educativos públicos, de acuerdo con las funciones atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar, establecidas en la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y la titularidad de los centros privados, establecerán la oferta de las materias optativas. A tal efecto, en los centros educativos públicos deberán atenderse los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro, el carácter progresivo del currículo de determinadas materias a lo largo de los diferentes cursos, y también las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos. Además, en el caso de la Segunda Lengua Extranjera, la oferta deberá atender el criterio de dar continuidad al alumnado que la haya cursado con anterioridad.
“4. La dirección de los centros educativos públicos (…) establecerá la oferta de las materias optativas. A tal efecto, en los centros educativos públicos deberán atenderse los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro, el carácter progresivo del currículo de determinadas materias a lo largo de los diferentes cursos, así como las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos. La determinación de la oferta y de las condiciones de acceso a las materias optativas se realizará de manera compatible con el principio de no discriminación y con la adopción, cuando proceda, de los ajustes razonables y apoyos necesarios para garantizar el acceso efectivo del alumnado con discapacidad a las materias ofertadas.”
LUIS VAÑO (CERMI CV)
Debe decir
“4. La dirección de los centros educativos públicos (…) establecerá la oferta de las materias optativas. A tal efecto, en los centros educativos públicos deberán atenderse los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro, el carácter progresivo del currículo de determinadas materias a lo largo de los diferentes cursos, así como las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos. La determinación de la oferta y de las condiciones de acceso a las materias optativas se realizará de manera compatible con el principio de no discriminación y con la adopción, cuando proceda, de los ajustes razonables y apoyos necesarios para garantizar el acceso efectivo del alumnado con discapacidad a las materias ofertadas.”
LUIS VAÑO (CERMI CV)