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Projecte de modificació del Decret 108/2022, de 5 d'agost, del Consell, pel qual s'establixen, l'ordenació i el currículum de Batxillerat.
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Debe decir
“4. La dirección de los centros educativos públicos (…) establecerá la oferta de las materias optativas. A tal efecto, en los centros educativos públicos deberán atenderse los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro, el carácter progresivo del currículo de determinadas materias a lo largo de los diferentes cursos, así como las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos. La determinación de la oferta y de las condiciones de acceso a las materias optativas se realizará de manera compatible con el principio de no discriminación y con la adopción, cuando proceda, de los ajustes razonables y apoyos necesarios para garantizar el acceso efectivo del alumnado con discapacidad a las materias ofertadas.”
LUIS VAÑO (CERMI CV)