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Comentaris sobre
1.En el currículo de cada materia se definen las competencias específicas, los saberes básicos, y los criterios de evaluación. La definición de todos estos elementos se indica en el artículo 2 de este decreto.
2.En el anexo II de este decreto se fija el currículo de las materias comunes y de modalidad, de acuerdo con la estructura siguiente:
a) Presentación de la materia.
b) Competencias específicas de cada materia y descripción de cada una de estas.
c) Saberes básicos de cada materia, para cada curso.
d) Criterios de evaluación asociados a cada competencia específica, para cada curso.
[…]”2.Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 16.Materias optativas
“1. En el currículo de cada materia se definen las competencias específicas, los saberes básicos y los criterios de evaluación. La definición de todos estos elementos se indica en el artículo 2 de este decreto. El diseño y el desarrollo del currículo de cada materia se realizarán de forma coherente con los principios de accesibilidad universal, diseño universal para el aprendizaje y respuesta educativa inclusiva, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
2. En el anexo II de este decreto se fija el currículo de las materias comunes y de modalidad, de acuerdo con la estructura siguiente:
a) Presentación de la materia.
b) Competencias específicas de cada materia y descripción de cada una de estas.
c) Saberes básicos de cada materia, para cada curso.
d) Criterios de evaluación asociados a cada competencia específica, para cada curso.
[…]”
S'ha eliminat la matèria optativa: "projectes d'investigació"
• Proposta de restitució: "Les matèries optatives Segona Llengua Estrangera, Informàtica i Projectes d'investigació..."
3. Debe decir
“1. En el currículo de cada materia se definen las competencias específicas, los saberes básicos y los criterios de evaluación. La definición de todos estos elementos se indica en el artículo 2 de este decreto. El diseño y el desarrollo del currículo de cada materia se realizarán de forma coherente con los principios de accesibilidad universal, diseño universal para el aprendizaje y respuesta educativa inclusiva, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
2. En el anexo II de este decreto se fija el currículo de las materias comunes y de modalidad, de acuerdo con la estructura siguiente:
a) Presentación de la materia.
b) Competencias específicas de cada materia y descripción de cada una de estas.
c) Saberes básicos de cada materia, para cada curso.
d) Criterios de evaluación asociados a cada competencia específica, para cada curso.
[…]”