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Comentaris sobre
4.Se modifica el artículo 21.6, que queda redactado en los siguientes términos:
“6.El proyecto educativo, a través de la concreción curricular, asegurará el dominio de las competencias del alumnado.Se elaborará teniendo en cuenta las exigencias, las expectativas, las posibilidades y las limitaciones del contexto socioeducativo y demolingüístico del centro y del entorno donde se ubica.”
Creo necesario añadir: "sin menoscabo de los saberes básicos que debe adquirir un bachiller a fin de cursar estudios superiorer"