Saltar al contenido principal
Tornar

PROJECTE DE DECRET PER A LA CREACIÓ DE L'OBSERVATORI VALENCIÀ DE LES FAMÍLIES

Comentaris per a la versió

actualitzada el 11 Mai 2026
Comentaris sobre
Artículo 4. Composición

Comentaris (8)

Necessites iniciar sessió o registrar-te per a comentar.
  • Alegación 7. Participación directa de infancia y adolescencia.
    Observación:
    El texto no contempla mecanismos de participación directa de niños, niñas y adolescentes, incumpliendo los principios de participación recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la normativa estatal y autonómica.
    Propuesta de modificación:
    Incorporar una disposición específica que garantice:
    ●mecanismos estables de consulta, y generación de espacios de participación de gestionada por niños y niñas
    ●participación adaptada a la edad,
    ●espacios específicos de escucha y deliberación infantil y adolescente.

    Sense vots  | 
    0
    0
    Sense respostes
    • Alegación 6. Incorporación de entidades y profesionales de infancia y adolescencia
      Observación
      La composición prevista no garantiza representación específica de:entidades de protección a la infancia;infancia en situación de vulnerabilidad; acogimiento residencial y familiar;participación infantil;intervención socioeducativa especializada.
      Propuesta de modificación
      Añadir nuevas vocalías para:
      entidades de infancia y adolescencia;entidades de protección;participación infantil; salud mental infantojuvenil; intervención socioeducativa.

      Sense vots  | 
      0
      0
      Sense respostes
      • Asimismo, la Ley 3/2019, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, reconoce expresamente el carácter interdisciplinar de la intervención social y el papel estratégico de las profesiones socioeducativas en el sistema valenciano de Servicios Sociales.
        En consecuencia, la fórmula prevista en el artículo 4.c.5º invisibiliza el papel técnico y profesional de la Educación Social dentro de las políticas públicas de familia e infancia, limitando injustificadamente su participación institucional efectiva en un órgano consultivo y estratégico directamente relacionado con su ámbito competencial.

        Sense vots  | 
        0
        0
        Sense respostes
        • El Grado en Educación Social proporciona una formación universitaria especializada en:
          desarrollo evolutivo y social;intervención familiar;protección a la infancia;acción socioeducativa;derechos humanos y ciudadanía;mediación;salud comunitaria;diversidad y exclusión social;diseño y evaluación de proyectos socioeducativos;
          y trabajo interdisciplinar en contextos sociales complejos.
          Estas competencias profesionales sitúan a la Educación Social como una disciplina esencial dentro del sistema público de Servicios Sociales y de protección a la infancia y adolescencia, siendo además una de las figuras profesionales nucleares en: recursos de protección; acogimiento residencial y familiar;medidas judiciales;
          intervención familiar;prevención comunitaria;programas de parentalidad positiva y acompañamiento socioeducativo.

          Sense vots  | 
          0
          0
          Sense respostes
          • garantizar una mirada socioeducativa especializada,
            ●incorporar el conocimiento técnico derivado de la intervención directa con familias e infancia,
            ●mejorar el diseño y evaluación de políticas públicas,
            ●y asegurar la presencia de profesionales que desarrollan funciones esenciales en los SPIF y en el sistema valenciano de protección a la infancia y adolescencia.
            ●Velar por el cumplimiento de los derechos al conjunto de la ciudadanía con mirada inclusiva.
            La ausencia de representación propia de la Educación Social supondría una infrarepresentación injustificada de una profesión estratégica en el ámbito objeto del presente decreto.
            lntervención socioeducativa con infancia, adolescencia y familias;la protección de (menores), a la infancia; prevención de situaciones de riesgo y exclusión; mediación y acompañamiento familiar;
            trabajo comunitario;promoción de la autonomía y participación;
            diseño de procesos educativos y restaurativos en contextos de vulnerabilidad social

            Sense vots  | 
            0
            0
            Sense respostes
            • El art. 4.c.5º establece 1 única vocalía en representación conjunta de todos los colegios profesionales vinculados a ámbitos tan diversos como abogacía, educación social, pedagogía,psicología, sociología,trabajo social, medicina o enfermería. Esta previsión resulta insuficiente y desproporcionada respecto a la complejidad técnica y profesional de las políticas públicas de familia, infancia y adolescencia, especialmente en relación con la intervención socioeducativa del ámbito de los Servicios Sociales y, particularmente, en los Servicios de Prevención e Intervención con Familias (SPIF).La Educación Social constituye una profesión específica, regulada y especializada, con competencias propias directamente vinculadas a:participación específica de la Educación Social en el Observatori Permanent de la Família resulta necesaria para:

              Sense vots  | 
              0
              0
              Sense respostes
              • Insuficiente representación de los colegios profesionales
                Una única vocalía para representar conjuntamente a todos los colegios profesionales supone una representación insuficiente y desproporcionada, dada la pluralidad de disciplinas implicadas. Invisibiliza especialmente el papel de la Educación Social en las políticas familiares, de infancia y comunitarias. Propuesta de modificación del artículo 4.c.5º: “Una persona en representació de tots els col·legis professionals…”
                Propuesta: “Una persona en representació del Col·legi Oficial d’Educadores i Educadors Socials de la Comunitat Valenciana, així com una persona representant de cadascun dels col·legis professionals vinculats als àmbits social, educatiu, psicològic, sanitari i jurídic relacionats amb les polítiques públiques de família, infància i adolescència.“Subsidiariamente:
                “S’incremente el nombre de vocalies professionals garantint, almenys, una representació diferenciada de l’àmbit socioeducatiu, social, sanitari i jurídic.”

                Sense vots  | 
                0
                0
                Sense respostes
                • FANUCOVA  •  Autor/a  •  22/05/2026 12:48:07

                  3. Incorporar representación específica de familias con hijos con discapacidad
                  Artículo donde incorporar la propuesta: Artículo 4.1.c.6º.vii
                  Texto actual del decreto: de las asociaciones de familiares de pacientes o de personas con discapacidad, una persona.
                  Comentario/propuesta para incorporar: Se propone valorar la creación de una vocalía específica para entidades representativas de familias con hijos con discapacidad o necesidades especiales, dada la singularidad de sus necesidades familiares, educativas, económicas y de conciliación.

                  Sense vots  | 
                  0
                  0
                  Sense respostes