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PROJECTE DE DECRET PER A LA CREACIÓ DE L'OBSERVATORI VALENCIÀ DE LES FAMÍLIES

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actualitzada el 11 Mai 2026
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viii) de otros ámbitos no contemplados entre los señalados anteriormente, una persona.

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  • Añadir: ix) Dos representantes de cada uno de los sindicatos más representativos de la Comunitat Valenciana.
    Justificación: No puede diseñarse la política familiar completa sin incluir a quienes representan las condiciones laborales que sostienen o dificultan la vida familiar.
    Mandato constitucional (art. 7 y 39 CE)
    Artículo 7 CE: Los sindicatos contribuyen a la defensa y promoción de intereses económicos y sociales.
    Artículo 39 CE: Los poderes públicos aseguran protección social, económica y jurídica de la familia.
    Además, la Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana, establece un marco jurídico específico destinado a garantizar la presencia institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en aquellos órganos públicos cuyas competencias afecten a intereses económicos y sociales de la ciudadanía.

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