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PROJECTE DE DECRET PER A LA CREACIÓ DE L'OBSERVATORI VALENCIÀ DE LES FAMÍLIES

Comentaris per a la versió

actualitzada el 11 Mai 2026
Comentaris sobre
El Observatorio Permanente de la Familia de la Comunitat Valenciana está compuesto por los siguientes miembros:

Comentaris (3)

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  • CCOO PV  •  Autor/a  •  15/05/2026 09:15:51

    Añadir un punto nuevo:
    Consideramos que deben incluirse representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
    Esta visión es fundamental porque permite integrar la perspectiva de las personas trabajadoras en las políticas públicas que afectan al núcleo familiar. Deben estar conectadas con la realidad laboral y social, especialmente en el contexto actual de envejecimiento poblacional y estructuras familiares variadas.
    La visión que las organizaciones sindicales pueden dar a este órgano de participación nos parece imprescindible, pues disponemos de información muy cercana de la realidad de las personas trabajadoras.

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    • CCOO PV  •  Autor/a  •  15/05/2026 09:15:27

      Se tiene gran experiencia, por ejemplo, en la negociación de derechos como la adaptación de jornada, excedencias y permisos retribuidos que asegura que las políticas familiares no recaigan mayoritariamente en las mujeres, combatiendo la brecha de género en los cuidados.
      Y es obvio que el trabajo es el medio para cubrir necesidades esenciales como vivienda, salud y educación. La precariedad laboral incrementa la vulnerabilidad de las iniciativas familiares, comprometiendo su viabilidad. El trabajo no es un compartimento estanco, es el motor que permite o bloquea el desarrollo de cualquier tipo de familia.

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      • CCOO PV  •  Autor/a  •  15/05/2026 09:14:23

        Las organizaciones sindicales más representativas son dos, las cuales son las que deben participar en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte a la calidad de vida y al bienestar general. Hay suficiente normativa que así lo justifica:
        El artículo 7 de la Constitución Española a los sindicatos de trabajadores como organizaciones que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
        El principio establecido en el artículo 129 CE (el cual se coordina con el artículo 7 previamente citado y menciona la intervención de este sindicato en el ámbito de la esfera pública y en las Administraciones)
        En el título III de la Ley Orgánica, 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, bajo el epígrafe de la representatividad sindical.
        En la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana.

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