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PROYECTO DE DECRETO DEL CONSELL DE CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS TERRITORIALES DE SECRETARÍA, INTERVENCIÓN Y TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
PREÁMBULO
La Constitución española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y la legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
El artículo 49.1, apartado 22, del Estatut d´Autonomia, establece que la Comunitat Valenciana ostenta competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución española.
La Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 14.1 que cuando en el territorio de la Comunitat Valenciana se constituyan o existan dos o más colegios profesionales de la misma profesión, éstos constituirán un consejo valenciano de colegios profesionales, en el que se deberán integrar todos los colegios profesionales del territorio de la Comunitat Valenciana de la misma profesión.
Asimismo, el apartado segundo del citado precepto legal establece que el Consell, mediante decreto, aprobará la constitución de los consejos valencianos de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
Por su parte, el artículo 36 del decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/1997, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, establece que deberá constituirse el correspondiente Consejo Valenciano de Colegios Profesionales a iniciativa de las juntas de gobierno o directivas de los colegios profesionales reconocidos por la Generalitat que cumplan los requisitos establecidos.
El decreto 4/2002, en su artículo 37.1 establece que para formular la solicitud de constitución de un Consejo bastará con acuerdo expreso al respecto de dos colegios profesionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, acreditándose su adopción mediante certificado del secretario de cada uno de ellos con el visto bueno de los presidentes respectivos.
Por resolución de 2 de octubre de 1987, de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Administración Pública*,* se resolvió inscribir el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de Valencia en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana con el número 31 de la Sección Primera. Por resolución de 29 de agosto de 2002, de la secretaria general de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas se resolvió inscribir el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Provincia de Castellón en la Sección Primera del mencionado registro con el número 96. Mediante resolución de 29 de septiembre de 2004, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, se resolvió inscribir los Estatutos del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Provincia de Alicante, asignándole el número 99 de la Sección Primera del citado registro.
Las juntas de gobierno del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de Valencia, del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Provincia de Castellón y del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Provincia de Alicante, en fecha 13 de febrero de 2025, formularon solicitud instando la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, del Consejo Valenciano de Colegios Territoriales de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Administración Local.
Asimismo, la conselleria de Justicia y Administración Pública, mediante escritos de fecha 27 de marzo de 2025, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, solicitó informes preceptivos a la Conselleria de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Administración Local. La Intervención General, mediante escrito de fecha 2 de abril de 2025, manifestó no disponer de la información ni de la motivación necesaria para emitir informe relativo a la creación del Consejo. Por su parte, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable en fecha 14 de abril de 2025.
El decreto se adecúa a los principios dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica están justificados en el inicio de este preámbulo.
En segundo lugar, el proceso de elaboración de este decreto se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de consulta, audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En tercer lugar, este decreto pretende hacer efectivo el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias a las personas interesadas.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.f) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sobre potestad reglamentaria, y teniendo en cuenta los informes preceptivos y la realización del preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de proyectos normativos de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión del día XX de XXXXX de 202X,
DECRETO
Artículo 1. Constitución e inscripción del Consejo Valenciano de Colegios Territoriales de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Administración Local
Se aprueba la constitución del Consejo Valenciano de Colegios Territoriales de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Administración Local, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el logro de sus fines, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales.
Artículo 2. Ámbito territorial
La Comunitat Valenciana es el ámbito territorial del Consejo cuya constitución se aprueba, en el que se integran el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de Valencia, el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Provincia de Castellón y el Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Provincia de Alicante.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. No incidencia presupuestaria
La implementación de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria con competencias en materia de colegios profesionales y será atendida con los medios personales y materiales existentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Personalidad y capacidad
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, el Consejo Valenciano de Colegios Territoriales de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Administración Local tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor del presente decreto y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
Segunda. Órganos de gobierno y estatutos
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo Valenciano de Colegios Territoriales de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Administración Local, deberá presentar, ante la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales, la composición de sus órganos de gobierno y sus estatutos adaptados a la ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat y demás normativa de pertinente aplicación, para que se verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València XX de XX de 202X. – El President de la Generalitat.
La Consellera de Justicia
y Administración Pública
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