Codi de la iniciativa: GVA Participa-2025-06-6001
Inclusión del educador/a social en la normativa como figura clave en prevención, mediación y acompañamiento socioeducativo para mejorar la convivencia escolar.
Funciones del educador/a social propuestas:
Reforzar el Plan de Convivencia con un enfoque socioeducativo, en coordinación con tutores/as, educadores/as sociales, orientadores/as y familias.
Plan de acogida socioeducativo para el alumnado nuevo, guiado por el educador/a social.
Escuelas de familias con la colaboración de educadores/as sociales.
Planes individualizados para alumnado en riesgo o con medidas disciplinarias, diseñados por el educador/a social y el equipo docente.
Espacios de reparación del daño con intervención del educador/a social: justicia restaurativa, atención de conflictos, acompañamiento emocional, habilidades sociales, orientación a familias, intervenciones individuales y grupales, acciones de refuerzo positivo. Espacios seguros, inclusivos y flexibles.
Intervención ante situaciones de absentismo y abandono mediante planes coordinados intersectorialmente desde una perspectiva socioeducativa.
Inclusión del educador/a social en órganos de coordinación docente, comisiones de convivencia y consejos escolares, con participación efectiva en decisiones sobre convivencia, diversidad e inclusión.
Diagnóstico socioeducativo anual del clima escolar, liderado por el educador/a social, en colaboración con dirección, orientación y otros agentes. Informe público como base para el Plan de Convivencia.
Aportaciones concretas al texto normativo:
Inclusión explícita de la figura del educador/a social
Se solicita su reconocimiento como agente clave en prevención, mediación y acompañamiento socioeducativo, garantizando una convivencia inclusiva, participativa y centrada en los derechos de la infancia y adolescencia.
Participación en los equipos interprofesionales de orientación (Art. 12)
La definición interprofesional y socioeducativa de estas unidades justifica plenamente la presencia del educador/a social, especialmente en convivencia y salud mental.
Intervención directa en el Plan de Convivencia y el Plan de Acción Tutorial (Art. 18 y 19)
El educador/a social puede colaborar en la elaboración, seguimiento e implementación de ambos planes, con enfoque comunitario, emocional y restaurativo, coordinado con el profesorado y la orientación.
Aplicación de medidas educativas con carácter restaurativo (Art. 21, 24 y 26)
El educador/a social puede diseñar e implementar medidas socioeducativas reparadoras, evitando la cronificación del conflicto, reduciendo la exclusión educativa y promoviendo la responsabilización del alumnado desde el vínculo.
Acompañamiento del alumnado en situación de vulnerabilidad (Art. 22)
Ante situaciones de absentismo, desprotección o activación de servicios sociales, el educador/a social es el profesional idóneo para detectar, intervenir y coordinar con servicios del entorno, asegurando atención integral y personalizada.
Formación, sensibilización y coordinación con el entorno (Art. 14 y Preámbulo)
El educador/a social puede colaborar en la formación en convivencia y salud mental del profesorado y alumnado, y en la coordinación con entidades comunitarias para generar redes de apoyo que refuercen la cohesión social del centro.
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