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APORTACIONES COEESCV AL PROYECTO DE ORDEN DE REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA

COEESCV COEESCV  •  06/06/2025  •  Sense comentaris

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2025-06-6001

Inclusión del educador/a social en la normativa como figura clave en prevención, mediación y acompañamiento socioeducativo para mejorar la convivencia escolar.

Funciones del educador/a social propuestas:

  • Reforzar el Plan de Convivencia con un enfoque socioeducativo, en coordinación con tutores/as, educadores/as sociales, orientadores/as y familias.

  • Plan de acogida socioeducativo para el alumnado nuevo, guiado por el educador/a social.

  • Escuelas de familias con la colaboración de educadores/as sociales.

  • Planes individualizados para alumnado en riesgo o con medidas disciplinarias, diseñados por el educador/a social y el equipo docente.

  • Espacios de reparación del daño con intervención del educador/a social: justicia restaurativa, atención de conflictos, acompañamiento emocional, habilidades sociales, orientación a familias, intervenciones individuales y grupales, acciones de refuerzo positivo. Espacios seguros, inclusivos y flexibles.

  • Intervención ante situaciones de absentismo y abandono mediante planes coordinados intersectorialmente desde una perspectiva socioeducativa.

  • Inclusión del educador/a social en órganos de coordinación docente, comisiones de convivencia y consejos escolares, con participación efectiva en decisiones sobre convivencia, diversidad e inclusión.

  • Diagnóstico socioeducativo anual del clima escolar, liderado por el educador/a social, en colaboración con dirección, orientación y otros agentes. Informe público como base para el Plan de Convivencia.

Aportaciones concretas al texto normativo:

  1. Inclusión explícita de la figura del educador/a social
    Se solicita su reconocimiento como agente clave en prevención, mediación y acompañamiento socioeducativo, garantizando una convivencia inclusiva, participativa y centrada en los derechos de la infancia y adolescencia.

  2. Participación en los equipos interprofesionales de orientación (Art. 12)
    La definición interprofesional y socioeducativa de estas unidades justifica plenamente la presencia del educador/a social, especialmente en convivencia y salud mental.

  3. Intervención directa en el Plan de Convivencia y el Plan de Acción Tutorial (Art. 18 y 19)
    El educador/a social puede colaborar en la elaboración, seguimiento e implementación de ambos planes, con enfoque comunitario, emocional y restaurativo, coordinado con el profesorado y la orientación.

  4. Aplicación de medidas educativas con carácter restaurativo (Art. 21, 24 y 26)
    El educador/a social puede diseñar e implementar medidas socioeducativas reparadoras, evitando la cronificación del conflicto, reduciendo la exclusión educativa y promoviendo la responsabilización del alumnado desde el vínculo.

  5. Acompañamiento del alumnado en situación de vulnerabilidad (Art. 22)
    Ante situaciones de absentismo, desprotección o activación de servicios sociales, el educador/a social es el profesional idóneo para detectar, intervenir y coordinar con servicios del entorno, asegurando atención integral y personalizada.

  6. Formación, sensibilización y coordinación con el entorno (Art. 14 y Preámbulo)
    El educador/a social puede colaborar en la formación en convivencia y salud mental del profesorado y alumnado, y en la coordinación con entidades comunitarias para generar redes de apoyo que refuercen la cohesión social del centro.