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Limitación del uso de pantallas


Codi de la iniciativa: GVA Participa-2025-06-5998

Limitación del uso de pantallas SIGUIENDO LAS RECOMENDACIONES DE LA AEP

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente regulación será de aplicación en todos los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial correspondiente, y afectará al uso de dispositivos digitales y de telefonía móvil por parte del alumnado, profesorado y demás integrantes de la comunidad educativa.

 

Artículo 2. Principios rectores

El uso de dispositivos digitales y móviles en el entorno escolar se regirá por los siguientes principios:

a) Proporcionalidad y finalidad pedagógica: el uso de tecnología deberá estar justificado por objetivos educativos concretos y recogido expresamente en el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y en la programación de aula.

b) Seguridad y protección del menor: se garantizará el cumplimiento de las medidas de protección de datos, acceso restringido a contenidos y supervisión permanente del uso digital.

c) Salud y desarrollo equilibrado: se promoverá un uso saludable, racional y limitado de las tecnologías, en atención a la evidencia médica y psicológica disponible.

d) Equidad y no discriminación: se evitará cualquier desigualdad derivada del acceso desigual a dispositivos o conectividad en el ámbito familiar.

 

Artículo 3. Prohibición del uso de dispositivos móviles personales

  1. Se prohíbe el uso de teléfonos móviles personales por parte del alumnado en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, tanto en el interior del recinto escolar como durante actividades complementarias y extraescolares organizadas por el centro.
  2. Únicamente se permitirá el uso de dichos dispositivos en los siguientes supuestos, previa autorización expresa del equipo directivo:

a) Participación en actividades pedagógicas específicas, siempre que estén incluidas en el Proyecto Educativo de Centro y la programación docente.

b) Necesidades individuales excepcionales debidamente acreditadas, tales como prescripción médica o situaciones de emergencia social o familiar.