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Proyecto de Decreto del Consell, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

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actualitzada el 08 Abr 2025
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Módulo optativo Todas las ofertas formativas incluirán un módulo optativo de 3 horas lectivas semanales en segundo curso, que podrá configurarse como dos módulos cuatrimestrales a criterio del centro de formación. Se establece una parte común de materias optativas por familia profesional, según lo dispuesto en el Anexo X de este Decreto, incluyéndose el módulo optativo “Inglés oral para entornos profesionales” que será de oferta obligatorio en todos los Ciclos Formativos. La dirección general con competencias en materia de Formación Profesional fijará el procedimiento a seguir en los centros para el reconocimiento total o parcial de la parte optativa, de acuerdo con la duración de los correspondientes cursos o actividades formativas y mantendrá actualizado un repositorio de módulos profesionales optativos por familia profesional. Así mismo, la dirección de los centros educativos públicos, de acuerdo con las funciones atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar o Consejo Social en su caso, establecidas en la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, y la titularidad de los centros privados, podrá establecer, previo informe al Consell Territorial de Formación Profesional, una oferta, de módulos optativos adaptados a las necesidades educativas, laborales, sociales y económicas del entorno en el que se desarrolla la actividad formativa. A tal efecto, en los centros educativos públicos deberán atenderse los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro y las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos. La autorización podrá ser también en cuanto a distribución cuatrimestral de los módulos propuestos. En todos los casos, la impartición de estos módulos optativos debe ser asumida por profesorado del centro educativo ofertante, con recursos propios del mismo. La dirección general competente en materia de Formación Profesional establecerá el procedimiento a seguir para las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, así como en los supuestos contemplados en el artículo 104.1 apartados b y c del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en cuanto a reconocimiento de la optatividad del currículo mediante la superación de cursos y actividades formativas no formales asociados a procesos específicos impartidos por empresas y entidades reconocidas del sector productivo, así como el diseño conjunto mediante acuerdo con las universidades, de módulos optativos que faciliten la progresión de los itinerarios formativos de los y las estudiantes que quieran acceder desde la formación profesional a estudios universitarios. Artículo 5. Proyecto Intermodular El Proyecto Intermodular tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, será uno durante el ciclo formativo y deberá respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto. Se basará preferentemente en una metodología basada en retos. Cada equipo docente tendrá que diseñar uno o varios retos para cada proyecto que implican la activación de varios RA contenidos en más de un módulo profesional del ciclo, incluyendo los correspondientes a los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales y a la orientación laboral y el emprendimiento. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo, correspondiendo la docencia al profesorado que imparte módulos profesionales. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto Intermodular, en función de las características del ciclo formativo. El desarrollo y seguimiento de este módulo deberá compaginar la tutoría individual y colectiva, y su evaluación, por ser de carácter integrador y complementario del resto de los módulos que componen el ciclo formativo, quedará condicionada a la evaluación positiva de estos por lo que su evaluación final se producirá una vez finalizado el segundo curso. Los contenidos mínimos establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tendrán la consideración de orientativos. Corresponderá a los equipos docentes la actualización de los contenidos en las programaciones didácticas. Los centros docentes, determinarán en la programación didáctica de cada módulo las especificaciones, trabajos a realizar, formato y evaluación del módulo de Proyecto Intermodular, procesos que serán supervisados por los correspondientes departamentos de Familia Profesional para su posterior presentación al alumnado. En los ciclos de Grado Medio se estará a lo dispuesto en el RD 659/2023, de 18 de julio y a su normativa de desarrollo, integrándose de cada módulo profesional los RA correspondientes para alcanzar la competencia específica del módulo Proyecto Intermodular, con código 1713, adaptándose la realización del mismo a la necesaria autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos durante el primer curso, en el marco general del proyecto educativo y en función de las características de su entorno productivo. Se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo, con carga horaria específica en segundo curso, sin perjuicio de que los centros contemplen periodos preparatorios durante el primer curso. En los ciclos formativos de Grado Superior, el módulo de “Proyecto Intermodular”, se adaptará a la necesaria autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos durante el primer curso, en el marco general del proyecto educativo y en función de las características de su entorno productivo. Este módulo no se podrá dualizar, realizándose íntegramente en el centro educativo. Artículo 6. Inglés profesional Los módulos profesionales 0156 y 0179 de Inglés impartidos en los ciclos derivados de la LOE se sustituyen por los módulos de idéntica codificación “Inglés profesional de Grado Medio” e “Inglés profesional de Grado Superior”. Con el fin de mantener la totalidad de horas anuales de formación en inglés previstas en los currículos de aquellos ciclos LOE con un módulo de Inglés Profesional, en dichos ciclos se amplía el horario de manera que la carga horaria en primer curso sea la misma que había en el plan que se extingue. Artículo 7. Formación en empresa u organismo equiparado

Comentaris (1)

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  • Ripollés
    Ripollés  •  Autor/a  •  14/04/2025 09:58:02

    Desde el CCFP Ripollés Elche con código 03009312 alegamos que en el caso de que se pudieran establecer 2 módulos optativos ¿Cómo debería ser la distribución horaria tanto para el propio módulo como para el profesorado?.
    En el caso de que imparta más de un módulo en las 3 horas destinadas de forma simultánea, ¿se sufragarán los sueldos de los docentes?
    No queda claro el proceso de elección ¿Hay un mínimo de porcentaje de alumnado en la votación para que pueda resultar elegido el módulo? ¿Si hay 2 módulos que han tenido un porcentaje elevado de votos se deben impartir ambos?

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