El decreto a sustituir es del 2001 y ha quedado obsoleto en algunos aspectos debido a los importantes cambios normativos de las últimas 2 décadas. Creo que el nuevo decreto podría servir para reorientar o minimizar algunos de los problemas que con frecuencia obstaculizan la acción protectora. Como se recoge en las dos respuestas abiertas hasta el momento, es muy común que los procedimientos establecidos por la administración sean percibidos habitualmente como dificultades y trabas más que como garantías para hacer efectivo el interés superior del NNA.
La iniciativa tiene que tener en cuenta los criterios técnicos de los/las profesionales que trabajan con los/las NNA sin dificultar, por procesos administrativos y "permisos", las necesidades vitales de relación e igualdad de los menores de edad con los que trabajamos. En muchas ocasiones las trabas administrativas ocasionan desigualdad entre los/las NNA que se encuentran en el sistema de protección y los chicos y chicas que viven en sus entornos familiares.
Com professional de la psicologia que treballa en la entitat local pense que la iniciativa ha de facilitar el treball tècnic y la qualitat de la atenció sense caure en el encorsetament que subjuga a professionals i persones usuàries al compliment de tràmits formals sense donar valor al contingut de la activitat professional con a TAEs. Cal trencar la dinàmica de concebir un expedient de protecció com un expedient administratiu únicament.
La iniciativa es necesaria ya que debe adecuarse a las normativas actuales. Hay que encontrar un equilibrio entre las temporalidades y trámites administrativos y los tempos y necesidades de los NNA.
La iniciativa es adecuada y necesaria dado que se han producido modificaciones legislativas posteriores por lo que requiere de actualización y debe conllevar el posterior desarrollo reglamentario de los aspectos que se recogan en la norma.
Se deben agilizar los tramites administrativos, en muchas ocasiones la situación del NNA se alarga innecesariamente en el tiempo debido a la poca agilidad resolutiva.
Hay que adaptar el sistema de protección a los NNA y no al contrario. No se puede tender a burocratizar el sistema si no a humanizarlo y a convertirlo en un sistema más dinámico y adaptable a las nuevas realidades y a los continuos cambios que se dan en las realidades de los NNA con los que trabajamos.
La iniciativa legislativa es totalmente pertinente y necesaria, no sólo debido a los cambios que ya ha introducido la Generalitar en el marco jurídico de la Comunitat Valenciana, sino también a los cambios producidos en el marco estatal hacia la protección de la Infancia y la Adolescencia, fundamentalemente a raíz de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de julio de protección integral a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia (LOVIPI)
La respuesta de la Consellería ante situaciones de desprotección grave de NNA, incluso desamparo, en los que es necesario adoptar una medida de protección ha de ser desde mi opinión mucho más agil. No se puede entender un procedimiento que se inicie para proteger a la infancia y adolescencia de graves situaciones de abandono o maltrato, como un expediente administativo al uso, los tiempos, las formas y el objetivo nunca serán los mismos. Por asegurar y dotar de garantias los derechos de los progenitores, la adminitración actua de forma muy lenta y tediosa, provocando que las decisiones tarden en llegar, que se echen atras propuestas de los equipos tecnicos conocedores de la situacion del NNA y de la familia, provocando frustración en los/as profesionales responables y confusión también en la sociedad.
El decreto a sustituir es del 2001 y ha quedado obsoleto en algunos aspectos debido a los importantes cambios normativos de las últimas 2 décadas. Creo que el nuevo decreto podría servir para reorientar o minimizar algunos de los problemas que con frecuencia obstaculizan la acción protectora. Como se recoge en las dos respuestas abiertas hasta el momento, es muy común que los procedimientos establecidos por la administración sean percibidos habitualmente como dificultades y trabas más que como garantías para hacer efectivo el interés superior del NNA.
La iniciativa tiene que tener en cuenta los criterios técnicos de los/las profesionales que trabajan con los/las NNA sin dificultar, por procesos administrativos y "permisos", las necesidades vitales de relación e igualdad de los menores de edad con los que trabajamos. En muchas ocasiones las trabas administrativas ocasionan desigualdad entre los/las NNA que se encuentran en el sistema de protección y los chicos y chicas que viven en sus entornos familiares.
Com professional de la psicologia que treballa en la entitat local pense que la iniciativa ha de facilitar el treball tècnic y la qualitat de la atenció sense caure en el encorsetament que subjuga a professionals i persones usuàries al compliment de tràmits formals sense donar valor al contingut de la activitat professional con a TAEs. Cal trencar la dinàmica de concebir un expedient de protecció com un expedient administratiu únicament.
La iniciativa es necesaria ya que debe adecuarse a las normativas actuales. Hay que encontrar un equilibrio entre las temporalidades y trámites administrativos y los tempos y necesidades de los NNA.
La iniciativa es adecuada y necesaria dado que se han producido modificaciones legislativas posteriores por lo que requiere de actualización y debe conllevar el posterior desarrollo reglamentario de los aspectos que se recogan en la norma.
Se deben agilizar los tramites administrativos, en muchas ocasiones la situación del NNA se alarga innecesariamente en el tiempo debido a la poca agilidad resolutiva.
Hay que adaptar el sistema de protección a los NNA y no al contrario. No se puede tender a burocratizar el sistema si no a humanizarlo y a convertirlo en un sistema más dinámico y adaptable a las nuevas realidades y a los continuos cambios que se dan en las realidades de los NNA con los que trabajamos.
La iniciativa legislativa es totalmente pertinente y necesaria, no sólo debido a los cambios que ya ha introducido la Generalitar en el marco jurídico de la Comunitat Valenciana, sino también a los cambios producidos en el marco estatal hacia la protección de la Infancia y la Adolescencia, fundamentalemente a raíz de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de julio de protección integral a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia (LOVIPI)
La respuesta de la Consellería ante situaciones de desprotección grave de NNA, incluso desamparo, en los que es necesario adoptar una medida de protección ha de ser desde mi opinión mucho más agil. No se puede entender un procedimiento que se inicie para proteger a la infancia y adolescencia de graves situaciones de abandono o maltrato, como un expediente administativo al uso, los tiempos, las formas y el objetivo nunca serán los mismos. Por asegurar y dotar de garantias los derechos de los progenitores, la adminitración actua de forma muy lenta y tediosa, provocando que las decisiones tarden en llegar, que se echen atras propuestas de los equipos tecnicos conocedores de la situacion del NNA y de la familia, provocando frustración en los/as profesionales responables y confusión también en la sociedad.