También pensamos que este decreto presenta una clara oportunidad para resaltar el enfoque preventivo de la acción protectora, reforzando las capacidades del sistema de protección y los servicios sociales para apoyar al entorno y las familias, y entendiendo la figura del riesgo como una señal de alarma sobre la que el sistema debe operar: detectándola, en primer lugar, y mitigándola (desde ese apoyo y acompañamiento) para que la retirada de la tutela se conciba siempre como una solución excepcional.
Desde Save the Children creemos que esta nueva norma debería entenderse como una actualización valiente de la regulación autonómica, logrando su adecuación a las principales novedades introducidas por la normativa estatal relacionada, especialmente en lo que respecta a los mecanismos para evitar situaciones de desprotección de la infancia recogidos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) y al impulso de un sistema que pivote hacia el acogimiento familiar (artículos 11, 21 y 172ter de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) o, en todo caso, el acogimiento en residencias de menor tamaño, siempre en base al interés superior de cada niño, niña o adolescente protegido.
Recursos de protección limitados, falta de lenguaje común entre profesionales, necesidad de criterios comunes de evaluación y valoración del nivel de riesgo, carencia de procedimientos, protocolos, instrucciones comunes que ofrezcan aplicabilidad de la normativa.
Escasez de recursos de protección que va en detrimento del interes superior del menor. Falta de criterios unificados e informados a los Servicios Sociales de Atención Primaria Básica. Ausencia de funcionamiento coordinado y unificado entre distintas administraciones (juzgados, educación, fiscalía, sanidad, servicios sociales, ...)
Se desatiende la salud mental de los NNA en los recursos de acogimiento residencial por falta de especialización. Además de encontrar dificultad para atender plenamente a los NNA por falta de recursos humanos.
El tramite administrativo es lento y se alarga mucho en el tiempo la toma de decisiones y medidas que protejan a los NNA. Se debería fomentar mucho mas el acogimiento familiar frente al residencial y no alargar tanto la espera de respuesta o solución de las situaciones con las familias biológicas, en ,muchos casos el querer primar que la mejor situación es el reintegro a la famililla biológica hace que estos NNA se institucionalicen y pierdan oportunidades.
Esta norma debería conseguir agilizar los procesos administrativos actuales. Se necesitan más recursos especializados en diversidad funcional y salud mental ya que el aumento de estos perfiles está llevando al límite a los centros de protección abiertos y a sus técnicos por la incapacidad de dar respuesta.
Por otro lado se deberían agilizar la salida de los Centros de los NNAs que no tienen respuesta con familia biológica, con familias acogedoras o de respiro donde puedan adquirir otros modelos familiares y de relación. Estas familias acogedoras deberían tener mayor sostén técnico y económico.
El sistema es poco flexible y centrado en el procedimiento administrativo y en los plazos. Creo que un sistema más flexible, se viviría de forma menos agresiva por los NNA (P ejemplo: a la hora de pernoctar fuera del recurso de protección, mismo control pero con mayor flexibilidad). Se requiere de más recursos tanto personales (más profesionales para abordar el trabajo con atención plena) como materiales (invertir en residencias de acogimiento, más familias de acogida y recursos para ellas...). Profesionales con una formación más específica en el sistema de protección y que roten por el sistema conociendo los diferentes recursos para poder ser conocedores de las medidas que proponen.
Uno de los principales retos del sistema de protección en la coyuntura actual es la puesta en práctica de lo contemplado en la LOVIPI para la prevención de las violencias frente a la Infancia y la Adolescencia, estableciendo protocolos claros y concisos para las actuaciones de los equipos profesionales del sistema de protección.
Por otro lado, la formación a profesionales sigue siendo una piedra angular para la protección a la Infancia y Adolescencia, especialemnte en los casos de especial complejidad o hacía colectivos vulnerables.
Se ha realizado un esfuerzo en los últimos años para estructurar y dar consistencia a la actuación en protección. Esto se ha hecho sobre todo en la parte procedimental administrativa. De hecho, los técnicos de la D.T. se consideran técnicos instructores de expedientes y no tanto técnicos responsables de la protección del NNA. La tendencia es a tener cada vez expedientes administrativos más completos lo que, con frecuencia, entra en conflicto con lo que se considera más adecuado para la persona menor de edad. El procedimiento en protección debería avanzar en cómo se determina y ejecuta el interés superior del menor. El art. 2 de la Ley 1/1996 señala para ello unos criterios, unos elementos para su ponderación y unas garantías del proceso. Creo que en esta dirección en la que hay que poner los esfuerzos a la par que se procura simplificar y agilizar, en la medida de lo posible, el formalismo.
También pensamos que este decreto presenta una clara oportunidad para resaltar el enfoque preventivo de la acción protectora, reforzando las capacidades del sistema de protección y los servicios sociales para apoyar al entorno y las familias, y entendiendo la figura del riesgo como una señal de alarma sobre la que el sistema debe operar: detectándola, en primer lugar, y mitigándola (desde ese apoyo y acompañamiento) para que la retirada de la tutela se conciba siempre como una solución excepcional.
Desde Save the Children creemos que esta nueva norma debería entenderse como una actualización valiente de la regulación autonómica, logrando su adecuación a las principales novedades introducidas por la normativa estatal relacionada, especialmente en lo que respecta a los mecanismos para evitar situaciones de desprotección de la infancia recogidos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) y al impulso de un sistema que pivote hacia el acogimiento familiar (artículos 11, 21 y 172ter de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) o, en todo caso, el acogimiento en residencias de menor tamaño, siempre en base al interés superior de cada niño, niña o adolescente protegido.
Recursos de protección limitados, falta de lenguaje común entre profesionales, necesidad de criterios comunes de evaluación y valoración del nivel de riesgo, carencia de procedimientos, protocolos, instrucciones comunes que ofrezcan aplicabilidad de la normativa.
Escasez de recursos de protección que va en detrimento del interes superior del menor. Falta de criterios unificados e informados a los Servicios Sociales de Atención Primaria Básica. Ausencia de funcionamiento coordinado y unificado entre distintas administraciones (juzgados, educación, fiscalía, sanidad, servicios sociales, ...)
Se desatiende la salud mental de los NNA en los recursos de acogimiento residencial por falta de especialización. Además de encontrar dificultad para atender plenamente a los NNA por falta de recursos humanos.
El tramite administrativo es lento y se alarga mucho en el tiempo la toma de decisiones y medidas que protejan a los NNA. Se debería fomentar mucho mas el acogimiento familiar frente al residencial y no alargar tanto la espera de respuesta o solución de las situaciones con las familias biológicas, en ,muchos casos el querer primar que la mejor situación es el reintegro a la famililla biológica hace que estos NNA se institucionalicen y pierdan oportunidades.
Esta norma debería conseguir agilizar los procesos administrativos actuales. Se necesitan más recursos especializados en diversidad funcional y salud mental ya que el aumento de estos perfiles está llevando al límite a los centros de protección abiertos y a sus técnicos por la incapacidad de dar respuesta.
Por otro lado se deberían agilizar la salida de los Centros de los NNAs que no tienen respuesta con familia biológica, con familias acogedoras o de respiro donde puedan adquirir otros modelos familiares y de relación. Estas familias acogedoras deberían tener mayor sostén técnico y económico.
El sistema es poco flexible y centrado en el procedimiento administrativo y en los plazos. Creo que un sistema más flexible, se viviría de forma menos agresiva por los NNA (P ejemplo: a la hora de pernoctar fuera del recurso de protección, mismo control pero con mayor flexibilidad). Se requiere de más recursos tanto personales (más profesionales para abordar el trabajo con atención plena) como materiales (invertir en residencias de acogimiento, más familias de acogida y recursos para ellas...). Profesionales con una formación más específica en el sistema de protección y que roten por el sistema conociendo los diferentes recursos para poder ser conocedores de las medidas que proponen.
Uno de los principales retos del sistema de protección en la coyuntura actual es la puesta en práctica de lo contemplado en la LOVIPI para la prevención de las violencias frente a la Infancia y la Adolescencia, estableciendo protocolos claros y concisos para las actuaciones de los equipos profesionales del sistema de protección.
Por otro lado, la formación a profesionales sigue siendo una piedra angular para la protección a la Infancia y Adolescencia, especialemnte en los casos de especial complejidad o hacía colectivos vulnerables.
Se ha realizado un esfuerzo en los últimos años para estructurar y dar consistencia a la actuación en protección. Esto se ha hecho sobre todo en la parte procedimental administrativa. De hecho, los técnicos de la D.T. se consideran técnicos instructores de expedientes y no tanto técnicos responsables de la protección del NNA. La tendencia es a tener cada vez expedientes administrativos más completos lo que, con frecuencia, entra en conflicto con lo que se considera más adecuado para la persona menor de edad. El procedimiento en protección debería avanzar en cómo se determina y ejecuta el interés superior del menor. El art. 2 de la Ley 1/1996 señala para ello unos criterios, unos elementos para su ponderación y unas garantías del proceso. Creo que en esta dirección en la que hay que poner los esfuerzos a la par que se procura simplificar y agilizar, en la medida de lo posible, el formalismo.