Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-10-524
Incentivo de propuestas de impacto social y medioambiental con la exclusión del cómputo de edificabilidad de elementos necesarios para generar dicho impacto.
Se propone concretar dicho artículo con una redacción que responda a una profunda reflexión sobre el tipo de ciudad que queremos construir y sobre el modo de incentivar este tipo de edificación desde el punto de vista normativo, o al menos que no se vean penalizadas, la realización de edificios alineados con los criterios de impacto medioambiental (eficiencia energética, etc), social y económico.
La propuesta se puede formalizar (entre otros mecanismos posibles) en el cómputo de edificabilidad, excluyendo de dicho cómputo aquellos elementos que generen impacto.
Se nombran ejemplos que se están aplicando en otras ciudades y que no computan en edificabilidad:
El espesor de los muros de cerramiento que exceda de veinticinco (25) centímetros
con la finalidad de aumentar el aislamiento térmico y acústico y la eficiencia energética del edificio mediante cualquier tecnología.
Los espacios de instalaciones destinados a alojar las instalaciones al servicio del edificio, o de otros edificios con los que compartan instalaciones centralizadas comunitarias, que, sin ser de obligada instalación, contribuyen a mejorar el confort y habitabilidad del edificio, o su eficiencia energética.
Las zonas comunitarias, entendiéndose como tales aquellos espacios destinados a mejorar la prestación social de las viviendas.
Las galerías acristaladas bioclimáticas.
Los locales que, situados en planta baja o en plantas inferiores a la baja, se destinen a la guarda de bicicletas y otros vehículos de movilidad activa, como patinetes y similares.
Cuando las escaleras, pasillos, distribuidores se sobredimensionan respecto del mínimo determinado en las normativas en materia de seguridad de utilización y accesibilidad y seguridad en caso de incendio, la superficie correspondiente al exceso sobre el mínimo establecido normativamente, ya que redunda en beneficio del habitante y ello genera Impacto social al posibilitar la creación de espacios que no sean sólo de tránsito, sino de relación y cohesión social.
Esta propuesta se contextualiza en la LOTUP en el al Artículo 12 “Mejora de la calidad de vida en las ciudades”, que define, en su punto 5:
“La ordenación de la edificación y de su uso se ajustará a criterios de eficiencia energética, de reducción de emisiones y residuos, y a la implantación de las energías renovables.”
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