Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-10-516
Es objeto de la propuesta el planteamiento de sugerencias para mejorar el la regulación de la minimización de impacto territorial de viviendas en SnU
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El agravio comparativo llega a su máxima expresión, cuando el Ayuntamiento sí admite a trámite el proceso de minimización de una vivienda, pero no de otra, ambas con las mismas irregularidades y en idéntica localización, pero existiendo Sentencia (incluso de inadmisión del recurso judicial por extemporáneo) sobre una sí y sobre otra no. La misma irregularidad recibe un trato distinto dependiendo del sólo hecho de que exista una Sentencia sobre una de ellas y no sobre la otra.
Con el anterior proceder, se llega a una interpretación injusta e ilógica, por la cual dos viviendas idénticas, situadas en la misma ubicación, con las mismas órdenes administrativas de restablecimiento de la legalidad conculcada, por la misma infracción, si la orden municipal de una de las viviendas fue recurrida ante los Tribunales y la otra no, sólo podrá acogerse a la minimización aquella vivienda que no recurrió la orden municipal de restablecimiento de la legalidad, aun cuando la Sentencia no imponga la demolición. La que sí recurrió, por el simple hecho de haber acudido a los Tribunales, no podrá acogerse a la minimización, cualquiera que fuere el sentido de la Sentencia recaída.
De esta forma, el haber recurrido a los Tribunales se alza como un castigo que impide el acceso al Registro y al mercado hipotecario y ello con independencia de cuál sea el contenido de la Sentencia.
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