Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-10-485
Permitir viviendas sostenibles en parcelas vacías en esas urbanizaciones, todas con viviendas, hasta que se ejecute el plan de urbanización. Bajo condiciones ambientales adecuadas.
El art. 186 del TRLOTUP indica los requisitos para que una parcela tenga la condición jurídica de solar y así poder ser habitada. Mientras que en el art. 187 dicen que aquellas viviendas anteriores a 2014 podrán tener licencia de ocupación siempre que se tenga un sistema de evacuacón de aguas residuales y sea compatible el uso con el planeamiento urbanístico.
En Lliria, por ejemplo, hay urbanizaciones con planes de ejecución de hace tiempo pero que no se han llevado a cabo ni hay fecha prevista. En estas urbanizaciones hay pocas parcelas vacías intercaladas entre primeras viviendas de gran tamaño, con todo el suelo cubierto de cemento y con edificaciones que, incluso, pueden incumplir la ordenanza municipal. Además, muchas de estas vivivendas carecen de un sistema de evacuación de aguas residuales y se basan en el "pozo ciego" tan contaminante.
PROPONGO:
Que en estas urbanizaciones con servicio de agua, luz y teléfono, se pueda instalar, al menos, una casa prefabricada, siempre que se disponga de una depuradora de aguas residuales de oxidación total y la parcela sea respetuosa con el medio ambiente.
Estas parecelas son un acumulo de basura, maleza, garrapatas y roedores. Permitiendo su uso sostenible, los vecinos tendrán mejor calidad de vida (al evitar enfermedades por picaduras) y la urbanización mejor aspecto con menor impacto visula negativo.
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