Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-09-479
Se pretende preservar las parcelas que pueden ser cultivables. Esta calificación se regía por el plan general, obras y usos punto 1.63.4 En este sentido tengo una propuestas/sugerencias
Parcela de 13.000 m2, cuya construcción data de 30 años atrás, consolidada, escriturada y registrada con planos exigidos y realizados por arquitectos técnicos.
Abocados a iniciar un expediente de minimización de impacto territorial, se vuelve a realizar el mismo proceso de planos por arquitecto, visado por el colegio de arquitectos, etc. obteniendo al fin tras la finalización de las obras de minimización, la consiguiente licencia de primera ocupación, pero no se puede construir nada.
Estamos ante una vivienda y sus anexos, que se encuentra englobada dentro de una gran explanada pavimentada/urbanizada, con sus farolas, etc. que ocupa aproximadamente una quinta parte de la parcela.
Si el objetivo de dicha protección agrícola es mantener las tierras cultivables, qué sentido tiene que no se pueda hacer nada? El terreno cultivable queda intacto.
Si en la vivienda siempre han convivido 2 o 3 personas y se traspasa o se vende a una familia de 5 miembros, no se podría hacer una ampliación controlada por técnicos y con la correspondiente licencia?, no se tocan las tierras de cultivo, que es lo que se pretende proteger.
Si es por el medio ambiente, para obtener la legalización de la vivienda, obligaron a instalar una depuradora de oxidación total para un mínimo de 5 personas… pero no es una casa para 5 personas si no se puede ampliar…
Se entiende en las calificaciones sectoriales de protección: agropecuaria, forestal, aguas, costas, infraestructuras, espacios naturales, paisaje, patrimonio, etc… pero, el terreno de cultivo sigue estando intacto, que no se niegue la construcción/ampliación, controlada en la zona ya urbanizada, si de verdad lo que se pretende es proteger la tierra cultivable.
Perdón , parcela 10.000 mts. ( 13 hanegadas)