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PROJECTE D’ORDRE DE LA CONSELLERIA D’AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA PER LA QUAL S’APROVEN LES BASES REGULADORES PER A LA CONCESSIÓ D’AJUDES A L’ESTABLIMENT DE MESURES PREVENTIVES EN EXPLOTACIONS AGRÀRIES AMB LA FINALITAT DE PAL·LIAR ELS DANYS CAUSATS PER LA FAUNA CINEGÈTICA EN L’ÀMBIT DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Descripció
La norma té per objectiu regular les ajudes destinades a les explotacions agràries primàries de la Comunitat Valenciana, per a previndre els danys causats per la fauna cinegètica, en les explotacions agrícoles i ramaderes de la Comunitat Valenciana, mitjançant l'establiment de barreres que impedisquen el seu accés a les mateixes i, en conseqüència, danys en els cultius o transmissió de malalties en les espècies pecuàries.
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Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención
1. El órgano instructor seleccionará aquellas solicitudes que sean admisibles, tras la realización del pertinente trámite de subsanación, para la cuantificación de la ayuda solicitada.
2. En caso de que el importe total solicitado supere la dotación presupuestaria disponible en la convocatoria de ayudas, el órgano de valoración las priorizará de acuerdo con la puntuación obtenida según los criterios de valoración siguientes:
- Titular de la explotación es agricultor/a profesional, o joven agricultor/a, o la explotación está calificada como explotación agraria prioritaria en la Comunidad Valenciana, o explotación de titularidad compartida reconocida en la Comunitat Valenciana, o Iniciativa de Gestión en Común (IGC) reconocida en la Comunitat Valenciana: 4 puntos por cada criterio.
- Explotación con la totalidad de parcelas inscritas en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana: 3 puntos.
- Si las parcelas motivo de actuación se encuentran total o parcialmente ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo: 2 puntos.
- Solicitudes presentadas desde una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, cooperativa agroalimentaria u otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y organización profesional agraria reconocida en la Comunitat Valenciana: 1 punto.
3. En caso de empate, para un mismo tramo de la puntuación de las solicitudes y el importe a considerar supere la dotación presupuestaria disponible, se priorizarán las solicitudes que acrediten los siguientes criterios de responsabilidad social:
- Empresas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social: 1 punto adicional.
4. Si quedaran solicitudes empatadas, se priorizarán por el momento exacto de presentación que conste en el registro de entrada. En último lugar, se seleccionará aquella solicitud para la que exista dotación presupuestaria suficiente.
5. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano de valoración.
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Artículo 12. Cuantía de la subvención
1. El porcentaje de ayuda máximo podrá alcanzar el 50% de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda. Dicho porcentaje se establecerá en la convocatoria de ayudas.
2. La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se han de imputar serán las que determine la resolución de convocatoria de la ayuda.
3. Para cada ejercicio presupuestario se publicará la oportuna convocatoria y el importe global máximo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.
5. De acuerdo con el artículo 3.6 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, a los efectos de los límites máximos de minimis y los topes nacional y sectorial establecidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del citado reglamento, todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas.
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