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PROJECTE D’ORDRE DE LA CONSELLERIA D’AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA PER LA QUAL S’APROVEN LES BASES REGULADORES PER A LA CONCESSIÓ D’AJUDES A L’ESTABLIMENT DE MESURES PREVENTIVES EN EXPLOTACIONS AGRÀRIES AMB LA FINALITAT DE PAL·LIAR ELS DANYS CAUSATS PER LA FAUNA CINEGÈTICA EN L’ÀMBIT DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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actualitzada el 02 Set 2024
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Artículo 12. Cuantía de la subvención 1. El porcentaje de ayuda máximo podrá alcanzar el 50% de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda. Dicho porcentaje se establecerá en la convocatoria de ayudas. 2. La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se han de imputar serán las que determine la resolución de convocatoria de la ayuda. 3. Para cada ejercicio presupuestario se publicará la oportuna convocatoria y el importe global máximo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 4. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro. 5. De acuerdo con el artículo 3.6 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, a los efectos de los límites máximos de minimis y los topes nacional y sectorial establecidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del citado reglamento, todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas.

Comentaris (1)

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  • A
    alfred  •  Autor/a  •  05/09/2024 09:34:34

    El percentatge d'ajuda màxima hauria de poder arribar al 80%, almenys en les parcel·les ecològiques certificades pel CAECV, atès que la prevenció de danys cinegètics seria la única ferramenta que tenen els productors ecològics de fer front a la superpoblació de porc senglar.

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