Descripció
El projecte d’orde que se sotmet a informació pública té per objecte
l’actualització dels actuals currículums per a la Comunitat Valenciana
dels cicles formatius de grau mitjà i de grau superior, tenint en compte
les característiques socioproductives, laborals i educatives de la Comunitat
Valenciana i la nova estructura d’estos ensenyaments definida per
la Llei orgànica 3/2022, de 31 de març, d’ordenació i integració de la
formació professional, desenvolupada quant a ordenació mitjançant
Reial decret 659/2023, de 18 de juliol, pel qual s’ordena el sistema de
formació professional.
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En la modalidad semipresencial el alumnado puede matricularse del módulo de proyecto en segundo curso, teniendo superados los módulos de primero. En este caso no existe una concurrencia entre el proyecto y los módulos de primero.
- ¿Cómo se resolvería? ¿Se podrían/deberían articular en segundo curso los RA de primero aún teniendo ya superados estos módulos? ¿Sería un aprobado condicional de los módulos de primero en este caso?
- Se puede dar el caso, en esta modalidad, de alumnado matriculado del módulo de proyecto, pero no de uno de los módulos técnicos. ¿Estaría obligado el alumnado a realizar las actividades del módulo en que no está matriculado? ¿sería obligación del profesorado evaluar las activiades de alumnado no matriculado en su módulo correspondiente pero sí en el intermodular?
Quiere decir que los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación a considerar deben ser únicamente los que corresponden al anterior "modulo Proyecto".?