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Projecte de Decret, del Consell, pel qual s’estableix l’ordenació i el currículum dels ensenyaments professionals de Música

Comentaris per a la versió

actualitzada el 16 Nov 2022
Comentaris sobre
Artículo 16. Modalidad formativa semipresencial, virtual o mixta 1. El alumnado mayor de edad podrá solicitar en el centro el seguimiento de la actividad escolar de asignaturas que no impliquen práctica musical en la modalidad de formación semipresencial, virtual o mixta. Para poder autorizar esta modalidad formativa, los centros tienen que disponer de los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación adecuados, y siempre que quedo garantizada, síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada y continua.

Comentaris (1)

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  • Asociación Profesorado Historia de la Música

    En el Artículo 16, sobre las modalidades semipresencial, virtual y mixta, se habla de que, en las asignaturas “que no impliquen práctica musical” el “alumnado de mayor edad” podrá solicitar este tipo de docencia. Nos parece incongruente, dado que en todas las asignaturas, en todo momento, se están realizando prácticas musicales. En la inmensa mayoría de asignaturas, sean instrumentales o grupales, leemos, analizamos, cantamos, tocamos los instrumentos, componemos, creamos contenidos digitales como podcasts, videos… todas ellas actividades relacionadas con la práctica musical. Además, solo unos artículos más adelante, en el Artículo 20, apartado 2, sobre evaluación, se dice que la asistencia a clase es obligatoria, lo cual nos parece justo. Hacer lo contrario, además de ocasionar un agravio comparativo con el alumnado “de menor edad”, tampoco nos parece pedagógicamente ni viable ni aceptable, porque no se disponen de las tecnologías en el aula para ello.

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