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Projecte de Decret, del Consell, pel qual s’estableix l’ordenació i el currículum dels ensenyaments professionals de Música

Comentaris per a la versió

actualitzada el 16 Nov 2022
Comentaris sobre
Artículo 12. Atribución docente de asignaturas del currículo 1. De conformidad con lo que dicta el artículo 5 del Real decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza, la atribución docente de las asignaturas que no se prevén en este decreto es la que se establece en el anexo IV del presente decreto.

Comentaris (1)

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  • Asociación Profesorado Historia de la Música

    En el Artículo 12, se remite al Anexo IV para observar las distintas atribuciones de las nuevas asignaturas. Sin embargo, muchas de ellas no tienen una atribución directa, y tan solo especifica que hay que “acreditar disponer de las competencias” en dicha materia o contenidos de la misma. Sin embargo, dado que este es un decreto que debe desarrollar el curriculum, deberían incluirse las atribuciones directas del profesorado que va a impartir dichas asignaturas. Así pues, en determinadas asignaturas comunes (Audición Consciente), propias (Piano Complementario; Técnicas de Improvisación y Acompañamiento Aplicado) u optativas de perfil (Escena Lírica; Escucha, Creación y Experimentación Sonora; Interpretación Musical Histórica y Fuentes de la Música Antigua; Jazz y Música Moderna: Improvisación, Composición y Arreglos en Géneros Actuales; Sonología; y Técnicas de Promoción y Gestión en Contextos Musicales), no se atribuye específicamente quiénes deben impartir estas asignaturas.

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