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Projecte de Decret, del Consell, pel qual s’estableix l’ordenació i el currículum dels ensenyaments professionals de Música

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actualitzada el 16 Nov 2022
Comentaris sobre
Article 16. Modalitat formativa semipresencial, virtual o mixta

Comentaris (2)

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  • PGT
    PGT  •  Autor/a  •  18/11/2022 10:27:49

    En el Artículo 16, sobre las modalidades semipresencial, virtual y mixta, se habla de que, en las asignaturas “que no impliquen práctica musical” el “alumnado de mayor edad” podrá solicitar este tipo de docencia. Es incongruente, dado que en todas las asignaturas, en todo momento, se están realizando prácticas musicales. En la inmensa mayoría de asignaturas, sean instrumentales o grupales, leemos, analizamos, cantamos, tocamos los instrumentos, componemos, creamos contenidos digitales como podcasts, videos… todas ellas actividades relacionadas con la práctica musical. Además, solo unos artículos más adelante, en el Artículo 20, apdo 2, sobre evaluación, se dice que la asistencia a clase es obligatoria, lo cual nos parece justo. Hacer lo contrario, además de ocasionar un agravio comparativo con el alumnado “de menor edad”, tampoco es pedagógicamente viable ni aceptable, ya que no se disponen de las tecnologías en el aula para ello y no estar presente en el aula supone un grave perjuicio

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    • Rsr

      En todas las asignaturas consideradas teóricas hay una parte de práctica, ya que leemos, hacemos comentarios de texto, analizamos audiciones, cantamos, escuchamos, creamos contenidos digitales…
      También se dice en el Artículo 20, apdo 2, sobre evaluación que la asistencia a clase es obligatoria, por lo que, no se debería ni plantear esta opción de semipresencialidad, que supondría un agravio comparativo y un perjuicio para los alumnos mayores de edad.

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