Descripció
L’objecte d’esta orde és establir les bases reguladores de la concessió de subvencions del Programa per al suport a persones investigadores amb talent - Pla GenT, el qual contribuïx a l’acompliment d’algunes de les actuacions que componen l’Eix 1 – Excel·lència investigadora i l’Eix 2 -Suport a investigadors i investigadores amb talent-, del Pla Generació Talent (Pla GenT), aprovat per Acord de 9 de juny de 2017, del Consell.
La finalitat del Pla GenT és el retorn, la retenció i l’atracció del talent per a la seua incorporació a les universitats públiques i privades, als centres d’investigació i al teixit productiu a la Comunitat Valenciana.
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Proyecto de Orden__ /2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan Generación Talento y Transferencia - Plan GenT2._
Preámbulo
Artículo Primero
Bases reguladoras
Título I. Disposiciones y bases generales de las subvenciones
Base 1. Objeto y ámbito de aplicación
Base 2. Finalidad de las subvenciones
Base 3. Financiación
Base 4. Definiciones
Base 5. Personas beneficiarias
Base 6. Obligaciones de las personas beneficiarias
Base 7. Principios que han de respetar las personas investigadoras y los grupos de investigación
Base 8. Protección de datos de carácter personal
Base 9. Actividad financiable
Base 10. Conceptos susceptibles de subvención
Base 11. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación
Base 12. Procedimiento de concesión
Base 13. Órganos competentes
Base 14. Presentación de solicitudes
Base 15. Requisitos y méritos de las personas solicitantes
Base 16. Instrucción del procedimiento
Base 17. Evaluación y selección
Base 18. Criterios de valoración de solicitudes
Base 19. Propuesta de resolución
Base 20. Resolución
Base 21. Modificación de la resolución
Base 22. Justificación de las subvenciones
Base 23. Pago de las subvenciones
Base 24. Seguimiento y control de las actuaciones
Título II. Disposiciones específicas según el tipo de subvenciones.
Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan Generación Talento y Transferencia - Plan GenT2.
Capítulo I. Subvenciones para la contratación y estabilización de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (DEGENT)
Base 25. Objeto y características de la subvención
Base 26. Personas beneficiarias y solicitantes
Base 27. Incompatibilidades
Base 28. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
Base 29. Seguimiento científico de las subvenciones
Base 30. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones
Capítulo II. Subvenciones para la contratación y estabilización de personal investigador doctor con experiencia internacional (EIGENT)
Base 31. Objeto y características de la subvención.
Base 32. Personas beneficiarias y solicitantes.
Base 33. Incompatibilidades
Base 34. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
Base 35. Seguimiento científico de las subvenciones
Base 36. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones
Capítulo III. Subvenciones a la excelencia científica de investigadores e investigadoras junior (JIGENT)
Base 37. Objeto y características de la subvención.
Base 38. Personas beneficiarias y solicitantes
Base 39. Incompatibilidades
Base 40. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
Base 41. Seguimiento científico de las subvenciones
Base 42. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones
Capítulo IV. Subvenciones para la realización de una tesis doctoral industrial de excelencia por parte de personal investigador en asociaciones empresariales, parques tecnológicos, empresas y centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana (INGENT).
Base 43. Objeto y características de la subvención
Base 44. Personas beneficiarias y solicitantes
Base 45. Incompatibilidades
Base 46. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
Base 47. Seguimiento científico de las subvenciones
Base 48. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones
Capítulo V. Subvenciones para la incorporación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto I+D+i en asociaciones empresariales, parques tecnológicos, empresas y centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana (EMGENT).
Base 49. Objeto y características de la subvención
Base 50. Personas beneficiarias y solicitantes
Base 51. Incompatibilidades
Base 52. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
Base 53. Seguimiento científico de las subvenciones
Base 54. Pago de las subvenciones
Capítulo VI. Disposiciones específicas para regular la continuidad de los proyectos de investigación en caso de estabilización del personal investigador de talento.
Base 55. Objeto.
Base 56. Personas beneficiarias
Base 57. Solicitud de continuidad de la dotación adicional
Base 58. Requisitos para la continuidad de la subvención y características, en caso de estabilización del personal investigador con talento
Base 59. Incompatibilidades
Base 60. Justificación, pago y seguimiento científico
Disposiciones adicionales
Primera. Incidencia presupuestaria
Segunda. Alcance plurianual de las subvenciones
Tercera. Carácter económico de las actividades de investigación
Cuarta. Finalización de los proyectos
Disposición transitoria
Única. Efectos sobre los procedimientos ya iniciados
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica
Segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO
En junio de 2017, el Consell aprueba mediante Acuerdo el Plan GenT (Generació Talent).
Como consecuencia de dicho Acuerdo_,_ mediante Orden 4/2018, de 7 de marzo, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT.
Al amparo de esas bases reguladoras se aprobaron tres convocatorias del Plan GenT durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
Tras esta experiencia, se realizó una reestructuración del Plan GenT, con el objeto de concentrar los recursos presupuestarios. Para ello, se publicó la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el Apoyo a Personas Investigadoras con Talento - Plan GenT, que definió el marco regulador de las convocatorias de 2021, 2022 y 2023.
La aplicación de este marco regulador ha permitido detectar problemas estructurales en el mismo. Concretamente, no se contemplaba de forma explícita el proceso de estabilización de los investigadores con talento incorporados, y se comprometía la continuidad de sus proyectos y los contratos de investigadores derivados de los mismos.
Por ello, se redactan unas nuevas bases que permitirán dar continuidad a la recepción de fondos para el desarrollo de los proyectos ya iniciados, tras la estabilización de los investigadores con talento, evitando la finalización abrupta de los mismos, que podría frenar el desarrollo de los proyectos y desincentivar a los investigadores a estabilizarse, fin último del Plan GenT. Así mismo, estas nuevas bases reconocen la importancia de la investigación y su transferencia al sector productivo, prioridades a nivel europeo, nacional y autonómico, y definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana por la Comisión Delegada del Consell para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por ello, incorpora dos nuevas modalidades de contratación orientadas a la transferencia tecnológica desde las instituciones de investigación de la Comunitat Valenciana hacia empresas valencianas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, determina en el artículo 52.2 que la Generalitat establecerá su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana.
La Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, está orientada a que se creen las condiciones adecuadas para alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos de investigación para que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana.
Las actuaciones previstas al amparo de la presente orden promoverán la incorporación de la perspectiva de género, en los términos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Por otra parte, en el transcurso de la vigencia de la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, se han producido cambios normativos y se han aprobado tanto a nivel europeo como estatal y autonómico nuevas estrategias de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre los cambios normativos hay que resaltar la aprobación de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la información, sobre la base de la cual se modifica la orden para ampliar el objeto de la subvención en aquellas ayudas que financian la contratación temporal de personal investigador predoctoral y en fase postdoctoral, para que se financien, además, gastos de indemnización por finalización del contrato previstos en la citada ley. También se introducen nuevas causas de interrupción de los contratos objeto de la subvención, que no se recogían anteriormente y que vienen contempladas en esta ley.
La Dirección General de Ciencia e Investigación de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, es el órgano directivo al que el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, asigna las funciones en materia de política científica y de investigación, planificación estratégica para el desarrollo de la investigación científica, promoción y financiación de la investigación, apoyo al talento investigador y a los parques científicos, implantación y mejora de infraestructuras y equipamiento para la investigación, y coordinación de las actuaciones de otras consellerias y entidades de la Generalitat con competencia en estas materias.
En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que se regulan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse del fomento de actividades de formación y especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación, así como la promoción de la incorporación de profesionales de la I+D+i a las entidades beneficiarias.
Estas bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación a los que hace referencia el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque la Orden da cumplimiento al mandato que establece la Ley 2/2009, de 14 de abril, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, de crear las condiciones adecuadas que permitan alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos en investigación que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana. Siguiendo el principio de proporcionalidad, se considera que la Orden es el instrumento normativo adecuado para proporcionar un marco jurídico común a las distintas convocatorias que, para la concesión de subvenciones, se dicten en el marco del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan Generación Talento y Transferencia - Plan GenT2. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y coherencia de la Orden a la normativa vigente en materia de subvenciones y al resto del ordenamiento jurídico. Se ha aplicado el principio de eficiencia optimizando los medios necesarios para tramitar esta orden. Finalmente, y en aplicación del principio de transparencia, la Orden se ha sometido a los trámites de consulta e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana. Asimismo, están definidos claramente sus objetivos y justificación.
Estas bases reguladoras incluyen las previsiones mínimas exigidas en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en la parte que constituye legislación básica del Estado del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; de conformidad con la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación de fecha _____________ de 2024, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y por la Intervención Delegada; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
ORDENO
Artículo Primero
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan Generación Talento y Transferencia - Plan GenT2, que se exponen a continuación:
TÍTULO I
Disposiciones y bases generales de las subvenciones
Base 1. Objeto y ámbito de aplicación
Base 2. Finalidad de las subvenciones
Con estas subvenciones se pretende atraer y retener talento de excelencia internacional en las universidades públicas y privadas y centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
Los objetivos específicos que se pretenden conseguir con las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:
a) Elevar el nivel de excelencia del sistema valenciano de I+D+i.
b) Incrementar la presencia internacional de la actividad investigadora valenciana y favorecer la captación de fondos europeos destinados a la I+D+i en la Comunitat Valenciana.
c) Retener en el sistema valenciano de I+D+i a jóvenes investigadores e investigadoras con proyección internacional, apoyando el inicio y desarrollo de sus proyectos de investigación.
d) Favorecer la transferencia de la investigación de vanguardia y la incorporación de personal investigador al sector productivo de la Comunitat Valenciana.
Base 3. Financiación
Las subvenciones del Plan GenT2 se convocarán anualmente y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en cada Ley de Presupuestos de la Generalitat que para cada ejercicio se apruebe.
Con carácter previo a la aprobación de cada convocatoria se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad correspondiente.
Base 4. Definiciones
A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:
a) Centro de investigación: instituto de investigación o entidad cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y la transferencia de tecnología, y todos los beneficios de esas actividades se reinviertan en la divulgación de sus resultados y la enseñanza.
b) Universidades públicas y privadas valencianas: universidades de titularidad pública y privada integradas en el Sistema Universitario valenciano.
c) Retos sociales de la Unión Europea: se consideran como tales las prioridades políticas vigentes en el ámbito de la estrategia de la Unión Europea.
d) S3-CV: Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, donde se describen los objetivos estratégicos, entornos, prioridades y retos en el área de innovación de la Comunitat Valenciana.
e) ERC Grants: subvenciones del Consejo Europeo de Investigación (ERC) para apoyar la investigación en las fronteras del conocimiento, entre las cuales están las modalidades de inicio (Starting Grants), de consolidación (Consolidator Grants) y avanzada (Advanced Grants).
f) MSCA-IF Grants: subvenciones de la Comisión Europea para apoyar la movilidad de personas investigadoras de excelencia dentro del programa H2020 de acciones Marie Skłodowska-Curie, en sus cinco modalidades: estándar (MSCA-IF-EF-ST), movilidad global (MSCA-IF-GF), sociedad y empresa (MSCA-IF-EF-SE), reintegración (MSCA-IF-EF-RI) y reinicio de la carrera investigadora (MSCA-IF-EF-CAR); así como aquéllas que las puedan sustituir, según el programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea que esté vigente.
g) Investigaciones en la frontera de conocimiento: investigaciones que puedan aportar resultados que supongan un avance significativo en el conocimiento y susceptibles de generar nuevos paradigmas que posibiliten la adopción de nuevos enfoques y formas de pensar, nuevas cuestiones y planteamientos, que no son posibles en el marco del actual estado de la ciencia. Con estas investigaciones se deberán, además, generar ideas radicalmente nuevas que impulsen la innovación, la inventiva empresarial y afronten los retos sociales de la Unión Europea.
g) Experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora: tiempo transcurrido desde la obtención del título de doctor o doctora.
i) Grupos de investigación de referencia: a los efectos de esta orden tendrán esta consideración: 1) los grupos con financiación vigente del Programa Prometeo; y 2) los grupos conformados por personal investigador doctor que mantengan vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana y que su composición sea tal que cumpla, en el plazo de presentación de las solicitudes, con los requisitos para su constitución según las bases reguladoras, que en ese momento estén vigentes, en las subvenciones del Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia.
j) Composición equilibrada de mujeres y hombres: de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entenderá que existe composición equilibrada de mujeres y hombres cuando en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento.
k) Resolución de concesión inicial: resolución por la cual se conceden las ayudas (base reguladora 20), así como cualquiera de sus modificaciones.
l) Estabilización: incorporación a una entidad beneficiaria del personal investigador doctor de excelencia y del personal investigador doctor con experiencia internacional que previamente haya sido contratado al amparo de las ayudas del Plan GenT, como funcionario o funcionaria de carrera o mediante contrato en régimen laboral de carácter indefinido. Las modalidades de estabilización admitidas se establecerán en las convocatorias correspondientes.
m) Empresa valenciana: persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la ayuda y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado y que cuente con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de esta orden, tienen consideración de empresa valenciana las asociaciones empresariales, los parques tecnológicos, las empresas y centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana.
n) Empresa spin off: empresa que tenga una antigüedad inferior a tres años y que cumpla alguno de los siguientes criterios: 1) que esté fundada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o por un o una estudiante para desarrollar y comercializar una invención; 2) que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro de investigación o centro tecnológico; 3) que comience en un parque científico o incubadora de empresas perteneciente a una universidad pública; ó 4) que haya sido participada en su capital por una universidad o un centro de investigación o un fondo de inversión de cualquiera de las entidades que son consideradas en estas bases reguladoras como personas beneficiarias.
o) Joven empresa innovadora: empresa con una antigüedad inferior a seis años, que cumpla la condición de pequeña empresa y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen el 15 % de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años de antigüedad.
Base 5. Personas beneficiarias
1) Centros de investigación.
2) Universidades públicas y privadas valencianas.
Base 6. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.
En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los periodos que se determinen en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión. Cualquier cambio que se introduzca o se produzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.
b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la infraestructura o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1%.
g) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
h) Destinar los bienes financiados por las ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior al de la duración del proyecto y, en todo caso, no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes inventariables.
i) Las entidades beneficiarias deberán realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas -que se financian a través de cada convocatoria- de aquellas que sí tienen un carácter económico.
j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones.
Esta obligación de difusión de resultados en abierto no será aplicable cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
k) Tomar las medidas de supervisión necesarias para garantizar un adecuado desarrollo del proyecto.
l) Cualquier otra obligación que dimane de la normativa autonómica, estatal y comunitaria, que sea directamente de aplicación.
Base 7. Principios que han de respetar las personas investigadoras y los grupos de investigación
Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos y la bioética.
Atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica cuando exista investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano.
Cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
Atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique experimentación con animales.
Atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de organismos modificados genéticamente. Así mismo, se deberá de solicitar permiso previo y obtener las autorizaciones pertinentes al Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente, creado en el Decreto 69/2006, de 19 de mayo, del Consell.
Ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y en su normativa de desarrollo) en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de este tipo de agentes.
Se promoverá la incorporación de la perspectiva de género en los términos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Respetar los principios que se establezcan en cualquier declaración o convenio internacional que afecte a las actividades científicas propias de los proyectos financiados al amparo de esta orden y que haya sido suscrito por el Estado.
Base 8. Protección de datos de carácter personal.
La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal, debiéndose cumplir las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente las establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental, y en las publicaciones y otros actos administrativos habrán de tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
En las convocatorias se incluirá la información que hay que facilitar a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, y de conformidad con la normativa de archivos y documentación. No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con finalidades de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los derechos y libertades de la persona interesada.
Base 9. Actividad financiable
a) Contratación y estabilización de personal investigador doctor de excelencia para el desarrollo de un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (DEGENT).
b) Contratación y estabilización de doctores/as con experiencia internacional (EIGENT).
c) Subvenciones a la excelencia científica de investigadores e investigadoras junior (JIGENT).
d) Subvenciones para la realización de una tesis doctoral industrial de excelencia por parte de personas investigadoras en empresas valencianas (INGENT).
e) Subvenciones para la incorporación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de transferencia en colaboración con empresas de la Comunitat Valenciana (EMGENT)
Base 10. Conceptos susceptibles de subvención
Las ayudas previstas en esta orden tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los gastos de subcontratación no podrán ser superiores al 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, porcentaje que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y sin que pueda excederse el 50 por ciento de dicho importe, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:
a) Los gastos derivados de la contratación de personal implicado en actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente. A estos efectos se considerarán subvencionables los relativos al salario y a la cuota empresarial de la Seguridad Social, así como los gastos de indemnización por finalización del contrato, previstos en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Información.
b) Otros gastos asociados a la contratación o la incorporación de personal.
c) Gastos de incentivación de la contratación y de la incorporación.
d) Gastos de formación.
e) Gastos ocasionados por la movilidad del personal investigador (gastos de viaje, alojamiento y manutención, seguros, entre otros). En este sentido, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen al desarrollo de las actividades se adecuarán a los límites establecidos en la normativa aplicable para la Generalitat, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
f) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i para los que se concede la subvención y en los que está implicado el personal investigador.
g) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria, sin que pueda superar el 25 por ciento sobre los gastos totales de la actuación.
h) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
i) El gasto derivado del informe realizado por una auditoría externa, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado en la solicitud de subvención. En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor o auditora sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa podrá ser llevada a cabo por el mismo auditor o auditora, salvo que la convocatoria autorice el nombramiento de otro auditor o auditoria.
Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada, y siempre que la convocatoria lo contemple, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos susceptibles de subvención relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de subvención para cada concepto.
Atendiendo a las características específicas de la subvención, la convocatoria podrá exigir a la persona beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la subvención deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.
Base 11. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación
a) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de persona beneficiaria.
b) Las disponibilidades presupuestarias.
c) Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de subvención para cada tipo de actuación.
d) El presupuesto presentado por la persona solicitante para la ejecución de la actividad financiable.
e) Un porcentaje del coste citado en el apartado anterior, que se establecerá en las convocatorias.
f) El resultado del proceso de evaluación.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución.
Base 12. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva, previsto en la Sección 1ª del Capítulo II de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento se iniciará de oficio por la conselleria de la Generalitat competente en materia de política científica e investigación, mediante uno o varios procedimientos de convocatoria pública.
Base 13. Órganos competentes
La persona titular de la conselleria competente en materia política científica e investigación, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras y convocatoria, es la competente para la aprobación del gasto y las resoluciones de concesión de las mismas.
El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.
Base 14. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Generalitat, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Las personas que no utilicen la firma electrónica, además de remitir telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida, presentarán su solicitud impresa y firmada en uno de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), todo ello dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro del plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de la información y documentos determinados en las convocatorias como parte integrante de la solicitud.
La presentación de la solicitud conllevará, salvo manifestación en contra, la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria Valenciana que acrediten el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes. Están exoneradas de esta obligación las concedidas a las universidades públicas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta 2.a de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano. En caso de que la persona solicitante se oponga a la mencionada consulta de datos por el órgano gestor, será imprescindible indicar la información concreta a la que se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone, será obligatorio aportar los documentos acreditativos correspondientes.
A la solicitud se acompañará la documentación exigida en la convocatoria. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por otra parte, estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. Además, las entidades deberán acreditar, en su caso, estar al corriente en el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación y de la persona solicitante. La firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad podrá acreditarse mediante la relación firmada de todas las solicitudes que se presenten para cada convocatoria. Con ambas firmas se autoriza y autentifica el contenido de la solicitud y de toda la documentación que se presente para concurrir en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sobre aquéllas pueda requerir el órgano instructor.
Solo se admitirá una solicitud por persona investigadora en una misma convocatoria para cada una de las subvenciones establecidas en el Título II de la presente orden, salvo que se especifique otra cosa en las disposiciones específicas.
La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las personas interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en la página web de la conselleria competente en materia de política científica e investigación. Pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la normativa de conservación y eliminación de patrimonio documental.
Base 15. Requisitos y méritos de las personas solicitantes
Todos los requisitos que se requieran para poder solicitar cada una de las subvenciones deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el plazo solicitado de ejecución de la actuación, salvo que en el Título II se especifique otro plazo.
Solo serán aceptados y evaluados los méritos presentados por las personas solicitantes en el plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos y requisitos de las personas solicitantes se podrán acreditar de la siguiente forma:
1) Autorizando al órgano instructor a comprobar los datos de identidad, domicilio y residencia, según el Decreto 165/2010 por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
2) Entrega al órgano instructor de los certificados debidamente autentificados y expedidos por el órgano correspondiente (Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, Universidad, Seguridad Social, entre otros).
Base 16. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, mediante publicación en la página web de la Conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la persona interesada, a las entidades o a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la conselleria competente en materia de política científica e investigación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 17. Evaluación y selección
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una comisión evaluadora elevará la correspondiente propuesta de resolución, con indicación del resultado de la evaluación y de la cuantía de la subvención, a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación.
La comisión evaluadora tendrá la siguiente composición:
1) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Generalitat competente en materia de política científica e investigación.
2) Vicepresidencia: la persona titular del servicio competente en política científica e investigación de la Generalitat.
3) Vocales: tres personas funcionarias del grupo A1 de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría, con voz y voto.
La persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, designará vocales de la comisión evaluadora y, en su caso, suplentes.
Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
El funcionamiento de la Comisión evaluadora se atenderá con los medios humanos y recursos presupuestarios de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, por lo que no supondrá un incremento de gasto.
En lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la sección 3ª “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas” del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.La comisión evaluadora podrá recabar el asesoramiento, bien de personas expertas designadas por la persona titular de la dirección general en materia de política científica e investigación, o bien de agencias de evaluación.
Base 18. Criterios de valoración de solicitudes
Los criterios de valoración y su ponderación para cada subvención que se convoque al amparo de esta orden se detallan en el título siguiente.
En el supuesto de igual puntuación durante el proceso de evaluación, para resolver el empate, en el caso de las ayudas reguladas en los Capítulos I, II y III del Título II, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el criterio con mayor ponderación en el baremo. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello el empate persistiera, se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora, pudiéndose tener en cuenta, entre otros factores, la fecha de presentación de solicitudes o bien celebrarse un sorteo ante el órgano concedente.
En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el desempate entre las solicitudes, tendrán prioridad las personas solicitantes o investigadoras principales cuyo sexo se encuentre menos representado en su área de conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta la relación de las áreas que presentan mayor desequilibrio de género, según la información procedente del Sistema Integrado de Información Universitaria.
Base 19. Propuesta de resolución
La comisión evaluadora, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación una propuesta de resolución, con indicación del resultado de la evaluación efectuada mediante una relación priorizada de las solicitudes, por puntuación obtenida y de la cuantía de la subvención y en su caso la lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan. Dicha propuesta se podrá realizar por áreas o ramas de conocimiento siempre que la convocatoria prevea tal posibilidad. No será necesario establecer dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.
Siempre que la convocatoria de subvenciones así lo prevea, se publicará resolución de la dirección general competente en materia de política científica e investigación con la relación provisional de personas candidatas seleccionadas para la concesión de las ayudas. En este caso, la resolución provisional será notificada según lo establecido en la base 16.4 de esta orden para que en el plazo de diez días naturales desde su publicación las personas propuestas manifiesten su aceptación. Asimismo, podrá requerirse, junto con el documento de aceptación y siempre que la convocatoria así lo prevea, la presentación adicional de otros documentos. La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de su solicitud.
Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho plazo podrán ser cubiertos por las solicitudes que figuren en la lista de reserva, por el orden establecido en la resolución provisional, las cuales deberán aportar la documentación establecida en el anterior apartado en el plazo de diez días naturales desde su notificación.
La Comisión evaluadora, vistos los posibles desistimientos y nuevas incorporaciones de la lista de reserva, emitirá informe para la propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación.
Base 20. Resolución
Elevada la propuesta de resolución, el órgano competente dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificado a las personas interesadas.
La resolución de concesión será motivada y contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) La relación de solicitudes a las que se concede la subvención, que podrá ser por áreas o ramas de conocimiento siempre que las convocatorias prevean tal posibilidad, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación; así como, en su caso, una lista de reserva con la puntuación obtenida, para cubrir las renuncias que se produzcan; y por último la relación de solicitudes con desestimación expresa. En el caso de que la resolución de concesión contemple la incorporación de solicitudes de la lista de reserva para la sustitución de posibles renuncias, el periodo de disfrute de la subvención será el restante hasta completar el periodo concedido inicialmente en aquélla.
b) Actuaciones a financiar por las subvenciones.
c) Importe de la subvención de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la convocatoria respectiva, y de acuerdo con el crédito disponible y el resultado de la evaluación. En el caso de subvenciones plurianuales, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.
d) La forma de pago.
e) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada subvención.
f) El régimen de recursos.
g) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la resolución, mediante su publicación en la página web de la Conselleria competente en materia de ciencia e investigación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente orden podrá ser de hasta seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por la persona interesada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 21. Modificación de la resolución
a) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión inicial y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente subvención.
La interrupción de los contratos objeto de la subvención, por circunstancias sobrevenidas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión inicial. En este sentido, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:
a) Permiso de maternidad o paternidad.
b) Adopción.
c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.
d) Riesgo durante el embarazo.
e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.
f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.
h) Permiso por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes.
i) Excedencia por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género.
j) Reducciones de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado por el parto, guarda legal, cuidado de menores con afecciones por cáncer o enfermedad grave, de familiares con afecciones por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes.
Las interrupciones de la ayuda por causas diferentes a las anteriormente recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.
Las interrupciones y prórrogas deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.
La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social o de la retribución, como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad de I+D+i contratante.
No será necesaria autorización para cambios entre los distintos conceptos de gastos con respecto al presupuesto inicial previsto para la ejecución del proyecto o de la actividad objeto de la ayuda, siempre que no se altere el importe total de la subvención, debiendo reflejarse en los informes de seguimiento y final que deben presentarse.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.
Base 22. Justificación de las subvenciones
Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación como justificación del pago de las subvenciones recibidas:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
d) Declaración firmada por la persona investigadora principal y solicitante de la ayuda, con el detalle del personal contratado con cargo al proyecto.
e) Certificación del porcentaje de dedicación del personal técnico de apoyo y personal investigador doctor al proyecto, según la información que figure en sus partes horarios o método análogo de control de participación en proyectos establecido por la entidad beneficiaria.
Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, si concurre el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar los tres presupuestos que deben haber solicitado.
Aquellas entidades que estén exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.
Todas las entidades deberán presentar la documentación justificativa del pago de la subvención en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención. No obstante, en los casos de pago anticipado, el plazo máximo para presentar la documentación justificativa del pago de la subvención será en el mes de febrero de la anualidad siguiente a la de ejecución de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
En la justificación de los proyectos, se recabarán datos correspondientes a impacto de género.
Base 23. Pago de las subvenciones
Las subvenciones se abonarán a las personas beneficiarias en los términos que se establezcan en la resolución de concesión inicial y, en su caso, en lo dispuesto en el Título II de la presente orden.
Para cada anualidad, el pago anticipado del cien por cien del importe de las subvenciones que se convoquen se realizará si la Ley de Presupuestos de la Generalitat u otra norma así lo establecen. En caso contrario, el pago anticipado se efectuará con el límite previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Los importes no anticipados se pagarán previa justificación, por las personas beneficiarias, de la actividad objeto de la subvención.
Para el anticipo de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar como garantía un aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada incrementada en un 1%. Quedan exoneradas de aportar dicha garantía las entidades señaladas en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 24. Seguimiento y control de las actuaciones
El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención. La comprobación administrativa de la justificación documental se efectuará mediante la revisión de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en esta orden, así como en la respectiva convocatoria.
La persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, aprobará un plan de control para garantizar la realización material de la actividad subvencionada, que será ejecutado por el servicio competente en materia de política científica e investigación. Dicho plan de control supondrá, sobre una muestra aleatoria de expedientes, un análisis a posteriori y de calidad, consistente en la evaluación del expediente completo (informes de progreso y seguimiento anuales, informes finales, memoria final) una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por beneficiarios y beneficiarias. El importe mínimo de ayuda controlada alcanzará, al menos, el 20% del crédito inicial de la línea de subvención financiadora.
Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.
La persona beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Generalitat y por la Sindicatura de Cuentas.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión comportará, previa audiencia a la persona interesada:
a) Dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.
b) En el caso que se haya producido el cobro anticipado, reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular, serán causas de incumplimiento, las siguientes:
-No justificar la subvención en los términos establecidos o presentar una justificación insuficiente de la misma.
-Destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida.
-No adecuar el gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.
-No difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención.
-Omitir que la actividad recibe financiación por la Generalitat.
-No presentar en el plazo establecido por la convocatoria las memorias finales y de seguimiento científico.
TÍTULO II
Disposiciones específicas según el tipo de subvenciones
Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento - Plan Generación Talento y Transferencia
CAPÍTULO I
Subvenciones para la contratación y estabilización de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (DEGENT)
Base 25. Objeto y características de la subvención
Adicionalmente, estas subvenciones tienen también por objeto seguir apoyando la realización del proyecto de investigación al que hace referencia el párrafo anterior, una vez se estabilice el personal investigador doctor de excelencia, en los términos y con las condiciones que se concretan en estas bases reguladoras y en las convocatorias.
La duración de las subvenciones quedará determinada en la convocatoria, no pudiendo superar los cuatro años (48 meses) de duración. Podrá prorrogarse durante dos años más, previa solicitud motivada. En caso de que la persona investigadora contratada acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se podrá ampliar la duración de la ayuda hasta un máximo de un año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la ayuda concedida.
La ayuda anual para cada uno de los contratos –que deberán ser a tiempo completo– será como mínimo de 70.000 euros. En la convocatoria se establecerá el importe anual, así como la cuantía anual que aportará la Generalitat Valenciana y el porcentaje de cofinanciación que deberá asumir la entidad beneficiaria. Esta ayuda se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores e investigadoras, que se deberá indicar en cada contrato, se determinará en la convocatoria, la cual no podrá ser inferior a los 53.000 euros brutos anuales.
En el caso del personal investigador doctor de excelencia que se estabilice durante los 48 meses de duración de las subvenciones o durante los dos años de prórroga y solicite la continuidad de la financiación de la dotación adicional conforme a lo establecido en la convocatoria, la entidad pasará a sufragar los gastos de personal derivados de la incorporación de la persona investigadora a la misma, dejando de recibir la financiación para ello descrita en el párrafo primero de este apartado desde el día de la incorporación de la persona investigadora a la entidad en la que se estabilice.
Adicionalmente, la persona investigadora dispondrá de una ayuda para la ejecución del proyecto, que se fijará en la correspondiente convocatoria, con un importe mínimo anual de 50.000 euros, y su cuantía a conceder para cada proyecto se determinará en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de la evaluación.
Esta ayuda para la ejecución del proyecto (dotación adicional) se mantendrá en caso de estabilización en una entidad beneficiaria del personal investigador doctor de excelencia en los términos y con las condiciones que se concretan en estas bases reguladoras y en las convocatorias.
Base 26. Personas beneficiarias y solicitantes
Las personas beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana y las universidades públicas y privadas valencianas.
Podrán solicitar estas subvenciones el personal investigador que en el momento de presentación de solicitudes no mantenga vinculación con ninguna universidad pública o privada o centro de investigación valenciano y que reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiario/a de una ERC starting o consolidator y estar desarrollando dicha ayuda y proyecto en una universidad o centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana.
b) Haber superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting/consolidator) o haber sido beneficiario o beneficiaria de una ayuda Ramón y Cajal o MSCA-IF.
c) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora de al menos 6 años y haber realizado una o varias estancias en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de tres años.
Si el título de doctor o doctora ha sido emitido por alguna universidad de la Comunitat Valenciana el candidato/a necesitará haber estado separado contractualmente de esa institución al menos durante dos años desde la consecución del título de doctor o doctora.
Base 27. Incompatibilidades
El personal investigador contratado no podrá formar parte de grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o consolidados y del Programa Prometeo.
Base 28*.* Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
a) Excelencia científica del candidato/a (50%)
Hasta 25 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión.
Hasta 15 puntos: participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional o internacional, contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento.
Hasta 10 puntos: estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes.
b) Calidad e impacto del proyecto de investigación propuesto y del plan de trabajo. (35%).
Hasta 15 puntos: calidad del proyecto de investigación (objetivos, impactos esperados, metodología del proyecto y plan de trabajo)
Hasta 10 puntos: que el proyecto se encuentre en la frontera de conocimiento y que tenga una elevada proyección internacional
Hasta 10 puntos: plan de trabajo para concurrir a próximas convocatorias de subvenciones del ERC o, de una ERC de nivel superior de la que se es beneficiario/a.
c) Capacidad de liderazgo de proyectos y de dirección de tesis doctorales por parte del candidato/a (15%).
Base 29. Seguimiento científico de las subvenciones
Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades y detalle del personal participante; cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.
El informe correspondiente a la segunda anualidad podrá ser objeto de una evaluación de seguimiento que, en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como al reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.
Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, se deberá presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación «ex post» del proyecto.
Los centros beneficiarios presentarán copia de las nóminas y de los contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto para aquellas modalidades contractuales que así lo requieran.
Base 30. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones.
El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecidos en la resolución de concesión. Las inversiones y gastos de cada proyecto podrán realizarse a lo largo del periodo de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos, en el caso de que se efectúe el pago anticipado a la entidad beneficiaria.
Se podrá establecer en las correspondientes convocatorias, la obligación de realizar o ejecutar en cada anualidad, un porcentaje mínimo de gasto respecto del importe total concedido para dicha anualidad.
El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad de la financiación se tramitará tras la presentación de los contratos predoctorales.
En todo caso, deberá presentarse justificación económica anual de los gastos realizados, en las fechas correspondientes, quedando condicionado el pago relativo a la segunda anualidad y siguientes a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior.
CAPÍTULO II
Subvenciones para la contratación y estabilización de personal investigador doctor con experiencia internacional (EIGENT)
Base 31. Objeto y características de la subvención.
Adicionalmente, estas subvenciones tienen también por objeto seguir impulsando la carrera investigadora del personal investigador doctor con experiencia internacional, una vez éste se estabilice, en los términos y con las condiciones que se concretan en estas bases reguladoras y en las convocatorias.
La duración de las subvenciones quedará determinada en la convocatoria, no pudiendo superar los cuatro años (48 meses) de duración. Podrá prorrogarse durante dos años más, previa solicitud motivada. En caso de que la persona investigadora contratada acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se podrá ampliar la duración de la ayuda hasta un máximo de un año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la ayuda concedida.
La ayuda anual para cada uno de los contratos –que deberán ser a tiempo completo– será como mínimo de 55.000 euros. En las convocatorias se establecerá el importe anual, así como la cuantía anual que aportará la Generalitat y el porcentaje de cofinanciación que deberá asumir la entidad beneficiaria. Esta ayuda se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores e investigadoras, que se deberá indicar en cada contrato, se determinará en la convocatoria, la cual no podrá ser inferior a los 42.000 euros brutos anuales.
En el caso del personal investigador doctor con experiencia internacional que se estabilice durante los 48 meses de duración de las subvenciones o durante los dos años de prórroga solicite la continuidad de la financiación de la dotación adicional conforme a lo establecido en la convocatoria, la entidad pasará a sufragar los gastos de personal derivados de la incorporación de la persona investigadora a la misma, dejando de recibir la financiación para ello descrita en el párrafo primero de este apartado desde el día de la incorporación de la persona investigadora a la entidad en la que se estabilice.
Adicionalmente, la persona investigadora dispondrá de una ayuda destinada a financiar distintos conceptos de gastos del grupo de investigación de referencia en el que se integre, la cual se fijará en la correspondiente convocatoria, con un importe mínimo anual de 25.000 euros, y su cuantía a conceder para cada proyecto se determinará en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de la evaluación.
Esta ayuda destinada a financiar distintos conceptos de gastos del grupo de investigación de referencia en el que se integre (dotación adicional) se mantendrá en caso de estabilización en una entidad beneficiaria del personal investigador doctor de excelencia en los términos y con las condiciones que se concretan en estas bases reguladoras y en las convocatorias.
Base 32. Personas beneficiarias y solicitantes
Las personas beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana y las universidades públicas y privadas valencianas.
Podrán solicitar estas subvenciones las personas investigadoras doctoras que en el momento de la presentación de las solicitudes no mantengan vinculación con ninguna universidad pública o privada o centro de investigación valenciano y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora no superior a 6 años.
b) Haber realizado una o varias estancias en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de dos años.
Si el título de doctor o doctora ha sido emitido por alguna universidad de la Comunitat Valenciana, la persona candidata necesitará haber estado separado contractualmente de esa institución al menos durante dos años desde la consecución del título de doctor o doctora.
c) Tener el aval de la persona investigadora responsable del Grupo de investigación de referencia en el que se vaya a integrar. Ningún miembro de los grupos de investigación de referencia podrá pertenecer a otro grupo y únicamente se puede avalar a una persona solicitante por cada uno de los grupos de investigación de referencia.
Base 33. Incompatibilidades
El personal investigador contratado no podrá formar parte de grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes y consolidables o consolidados.
Base 34. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
a) Excelencia científica del candidato/a (50%).
Hasta 25 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión.
Hasta 15 puntos: participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional o internacional, contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento.
Hasta 10 puntos: estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes
b) Trayectoria internacional del candidato/a (25%).
Se valorará si ha superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting grant / consolidator grant), si ha recibido sello de excelencia en las subvenciones MSCA-IF o si ha quedado seleccionado o en la reserva de otras convocatorias nacionales e internacionales de excelencia que pueda recoger la respectiva convocatoria (programas Juan de la Cierva, Ramón y Cajal, entre otros).
c) Calidad e interés del historial científico del grupo investigador donde se integrará el candidato/a (25%) y adecuación de su perfil al mismo.
Base 35. Seguimiento científico de las subvenciones
Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades y detalle del personal participante; cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.
El informe correspondiente a la segunda anualidad podrá ser objeto de una evaluación de seguimiento que, en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como al reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.
Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, se deberá presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación «ex post» del proyecto.
Los centros beneficiarios presentarán copia de las nóminas y de los contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto para aquellas modalidades contractuales que así lo requieran.
Base 36. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones.
El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecidos en la resolución de concesión. Las inversiones y gastos de cada expediente podrán realizarse a lo largo del periodo de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos, en el caso de que se efectúe el pago anticipado a la entidad beneficiaria.
Se podrá establecer en las correspondientes convocatorias, la obligación de realizar o ejecutar en cada anualidad, un porcentaje mínimo de gasto respecto del importe total concedido para dicha anualidad.
El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad de la financiación se tramitará tras la presentación de los contratos suscritos con el personal investigador doctor responsable del proyecto.
En todo caso, deberá presentarse justificación económica anual de los gastos realizados, en las fechas correspondientes, quedando condicionado el pago relativo a la segunda anualidad y siguientes a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior.
CAPÍTULO III
Subvenciones a la excelencia científica de investigadores e investigadoras junior (JIGENT)
Base 37. Objeto y características de la subvención.
La finalidad de estas subvenciones es potenciar el inicio de proyectos de investigación en la frontera del conocimiento desarrollados por jóvenes investigadores e investigadoras con vinculación contractual en centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años (48 meses). En caso que la persona investigadora responsable del desarrollo del proyecto acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se podrá ampliar la duración de la ayuda hasta un máximo de 1 año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la ayuda concedida.
El importe máximo anual quedará reflejado en la convocatoria, el cual no será inferior a 70.000 euros, y se determinará para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de evaluación.
Base 38. Personas beneficiarias y solicitantes
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana y las universidades públicas y privadas valencianas.
Podrán solicitar estas subvenciones las personas investigadoras doctoras que dispongan, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora entre cinco y doce años.
Disponer de vinculación laboral con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana. En caso de que esta vinculación no comprenda toda la ejecución del proyecto, deberá presentar con la solicitud una carta de compromiso firmada por la persona responsable de un centro de investigación de la Comunitat Valenciana en la que se comprometa a formalizar con ella un contrato laboral que comprenda toda la ejecución del proyecto y que autorice el desarrollo del mismo en dicho centro en caso de que se le concediese la subvención. Los gastos derivados relativos al salario y cuota empresarial de la Seguridad Social del junior investigador se podrán financiar como un concepto de gasto de la subvención concedida.
Base 39. Incompatibilidades
El personal investigador doctor que disfrute de una subvención del presente capítulo no podrá formar parte de grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o consolidados y del Programa Prometeo, ni tampoco estar disfrutando de una subvención para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral, al amparo del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.
El personal contratado con cargo a las subvenciones para la contratación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana y para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional, no podrá solicitar estas subvenciones, salvo que siendo beneficiario/a de esas subvenciones le reste como máximo, en el periodo de presentación de solicitudes, doce meses para finalizar su contrato con cargo a las citadas ayudas.
Base 40. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
a) Excelencia científica del candidato/a (50%)
Hasta 25 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión.
Hasta 15 puntos: participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional o internacional, contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento.
Hasta 10 puntos: estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes.
b) Calidad e impacto del proyecto de investigación propuesto y del plan de trabajo. (35%).
Hasta 15 puntos: calidad del proyecto de investigación (objetivos, impactos esperados, metodología del proyecto y plan de trabajo)
Hasta 10 puntos: que el proyecto se encuentre en la frontera de conocimiento y que tenga una elevada proyección internacional
Hasta 10 puntos: plan de trabajo para concurrir a próximas convocatorias de subvenciones del ERC o, de una ERC de nivel superior de la que se es beneficiario/a.
c) Trayectoria internacional del candidato/a (15%)
Se valorará si ha superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting/consolidator), si ha recibido sello de excelencia en las subvenciones MSCA-IF o si ha quedado seleccionado o en la reserva de otras convocatorias nacionales e internacionales de excelencia que pueda recoger la respectiva convocatoria (programas Juan de la Cierva, Ramón y Cajal, entre otros)
Base 41. Seguimiento científico de las subvenciones
Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades y detalle del personal participante; cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.
El informe correspondiente a la segunda anualidad podrá ser objeto de una evaluación de seguimiento que, en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como al reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.
Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, se deberá presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación «ex post» del proyecto.
Los centros beneficiarios presentarán copia de las nóminas y de los contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto para aquellas modalidades contractuales que así lo requieran.
Base 42. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones.
El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecidos en la resolución de concesión. Las inversiones y gastos de cada proyecto podrán realizarse a lo largo del periodo de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos, en el caso de que se efectúe el pago anticipado a la entidad beneficiaria.
Se podrá establecer en las correspondientes convocatorias, la obligación de realizar o ejecutar en cada anualidad, un porcentaje mínimo de gasto respecto del importe total concedido para dicha anualidad.
En todo caso, deberá presentarse justificación económica anual de los gastos realizados, en las fechas correspondientes, quedando condicionado el pago relativo a la segunda anualidad y siguientes a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior.
CAPÍTULO IV
Subvenciones para la realización de una tesis doctoral industrial de excelencia por parte de personal investigador en asociaciones empresariales, parques tecnológicos, empresas y centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana (INGENT)
Base 43. Objeto y características de la subvención
El fin de estas subvenciones es favorecer la formación de personal doctor, promoviendo su contratación por parte de universidades públicas y privadas valencianas, de los centros de investigación, de las empresas valencianas y de fundaciones privadas sin ánimo de lucro, para la realización de una tesis doctoral vinculada a un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se realice en una empresa valenciana, conforme a la definición de la Base 4 m), con el fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador en las empresas, contribuir a la empleabilidad de personal investigador e incorporar talento y elevar la competitividad del tejido productivo valenciano.
Las subvenciones incluirán tres conceptos:
a) La subvención para la financiación de los contratos.
b) La ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D+i radicadas fuera de la Comunitat Valenciana. Esta ayuda servirá para financiar gastos de viaje y manutención y un seguro de accidentes y responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española, o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica. Esta última se aplicará igualmente, si fuera el caso, al cónyuge e hijos de la persona beneficiaria. Estos seguros deberán cubrir el periodo total de disfrute de la estancia.
c) La ayuda para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.
La contratación estará vinculada a la vigencia de un convenio o contrato de transferencia tecnológica para la realización de un proyecto de investigación con una empresa valenciana. Este proyecto podrá ejecutarse en su totalidad en dicha empresa o también en colaboración con otra entidad pública o privada, de acuerdo con lo que disponga el convenio o contrato de transferencia tecnológica.
La duración de la subvención no podrá ser superior a los tres años. La fecha de inicio y de finalización de los contratos se determinará en la resolución de concesión de la subvención. A la finalización de este periodo, la empresa correspondiente deberá contratar, como mínimo por un periodo de 1 año, al personal investigador con el fin de satisfacer las condiciones necesarias para la obtención de una tesis doctoral industrial definidas en el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. Este requisito deberá recogerse en el convenio o contrato de transferencia tecnológica entre la entidad beneficiaria y el centro de desarrollo de la tesis. En caso de que la persona investigadora contratada acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre se podrá ampliar la duración de la ayuda hasta un máximo de año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la ayuda concedida.
Se atenderá a las normas de organización establecidas para las escuelas de doctorado en el Real Decreto 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas de doctorado. A partir de la obtención del título de doctor o doctora la persona investigadora contratada realizará sus actividades dentro del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental propuesto de manera coordinada por el director de la tesis y la empresa que le permitan desarrollar un periodo de perfeccionamiento postdoctoral.
El importe a cofinanciar por cada contrato se establecerá en las correspondientes convocatorias y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador. La retribución del personal contratado, que se deberá indicar en cada contrato, se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Base 44. Personas beneficiarias y solicitantes
Las personas beneficiarias de estas subvenciones serán las universidades públicas o privadas valencianas y los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
La persona solicitante será el director/a de tesis de la persona candidata a ser contratada a través de la subvención, que deberá tener el grado de doctor y mantener con esa categoría vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación o la universidad en el momento de la solicitud y que deberá conservar durante el período de ejecución de la ayuda, actuando como tutor de la persona contratada. Ninguna persona podrá figurar como director/a de tesis en más de una solicitud.
Las personas candidatas a la realización de una tesis doctoral, propuestas en las solicitudes, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título expedido por una universidad española o extranjera de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, en los seis años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Estar admitido o preadmitido en un programa de doctorado en una universidad de la
Comunitat Valenciana.
c) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la ayuda.
d) No haber disfrutado con anterioridad de una ayuda o beca predoctoral por un período de tiempo superior a un año.
Base 45. Incompatibilidades
Esta subvención es incompatible con cualquier otra subvención, beca o contrato de análoga naturaleza. También será incompatible con cualquier otra percepción económica cuando la normativa que la regule así lo establezca.
La persona solicitante y las personas candidatas propuestas en las solicitudes no podrán tener, en la fecha de presentación de la solicitud, participación en el capital de la empresa en la que se vaya a desarrollar el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental.
Para el resto de incompatibilidades se estará a lo que al efecto dicten las normas del centro de investigación.
Base 46. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
a) Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto de tesis propuesto en cuanto a su adecuación al contrato de transferencia tecnológica para la realización del proyecto de I+D+i (50%). En este apartado se valorará la calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto de tesis.
b) Impacto del proyecto de I+D+i en la transformación del modelo económico y social de la Comunitat Valenciana (30%). En este apartado se valorará el impacto de los resultados esperados del proyecto en la cadena ciencia, conocimiento y tejido productivo, con especial atención a su alineación con la S3-CV.
c) Méritos curriculares del candidato/a y adecuación del mismo según el proyecto de investigación a realizar (20%).
Se concederán hasta 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes cuando la tesis doctoral se desarrolle en una empresa “spin- off”, en una joven empresa innovadora o en un Instituto tecnológico de la Comunitat Valenciana.
En cada convocatoria se precisarán los objetivos estratégicos y retos prioritarios de la S3-CV concretos, a que se refiere el punto 1b) anterior.
Base 47. Seguimiento científico de las subvenciones
El órgano instructor realizará anualmente un seguimiento científico sobre el trabajo desarrollado por las personas investigadoras contratadas, para lo cual en el mes de noviembre de cada anualidad, el personal contratado a través de la entidad beneficiaria presentará la calificación anual otorgada por la escuela de doctorado a la que esté adscrita la tesis doctoral de la persona investigadora contratada, indicando si es apto y aportando un informe de la comisión del programa de doctorado que incluya, en su caso, desviaciones sustanciales o incumplimiento del plan de investigación.
Si como resultado del seguimiento señalado hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes, dejando sin efecto la misma. Si se hubiera abonado previamente la cuantía correspondiente a un año de contrato, posterior a la calificación del seguimiento como negativo, procederá el reintegro de la misma.
Finalizado el contrato, incluida la renuncia del mismo, la persona investigadora contratada, mediante su centro de adscripción, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe del director o directora de tesis sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido.
La persona investigadora contratada comunicará al órgano instructor, a través de su centro, la lectura y defensa de la tesis doctoral en el plazo de un mes desde que se produzca, debiendo presentar en dicho plazo una copia del resguardo de la solicitud del título de doctor o doctora.
Base 48. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones.
El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecidos en la resolución de concesión. Las inversiones y gastos de cada proyecto podrán realizarse a lo largo del periodo de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos, en el caso de que se efectúe el pago anticipado a la entidad beneficiaria.
Se podrá establecer en las correspondientes convocatorias, la obligación de realizar o ejecutar en cada anualidad, un porcentaje mínimo de gasto respecto del importe total concedido para dicha anualidad.
El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad de la financiación se tramitará tras la presentación de los contratos suscritos con el personal investigador doctor responsable del proyecto.
En todo caso, deberá presentarse justificación económica anual de los gastos realizados, en las fechas correspondientes, quedando condicionado el pago relativo a la segunda anualidad y siguientes a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, y a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento científico a que se refiere la base anterior y se hayan valorado positivamente.
En la convocatoria se especificará el procedimiento de justificación del proyecto.
CAPÍTULO V
Subvenciones para la incorporación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de transferencia de conocimiento en asociaciones empresariales, parques tecnológicos, empresas y centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana (EMGENT)
Base 49. Objeto y características de la subvención
El objeto de estas subvenciones es impulsar la carrera de investigadores/as doctores/as favoreciendo su contratación por parte de centros de investigación de la Comunitat o universidades públicas valencianas para el desarrollo de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se realice en una empresa valenciana, conforme a la definición de la Base 4 m), con el fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador, contribuir a la empleabilidad de personal investigador e incorporar talento y elevar la competitividad del tejido productivo valenciano.
La contratación estará vinculada a la vigencia de un convenio o contrato de transferencia tecnológica para la realización de un proyecto de investigación con una empresa valenciana. Este proyecto podrá ejecutarse en su totalidad en dicha empresa o también en colaboración con otra entidad pública o privada, de acuerdo con lo que disponga el convenio o contrato de transferencia tecnológica. El convenio precisará las condiciones de desarrollo y finalización del proyecto.
La duración de la subvención no podrá ser superior a los tres años. La fecha de inicio se determinará en la resolución de concesión. En caso de que la persona investigadora contratada acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre se podrá ampliar la duración de la ayuda hasta un máximo de año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la ayuda concedida.
En el caso del personal investigador doctor que se estabilice durante los 36 meses de duración de las subvenciones o durante los dos años de prórroga, la entidad pública o privada en que se estabilice pasará a sufragar los gastos de personal derivados de la incorporación de la persona investigadora a la misma, dejando de recibir la financiación del coste de dicho personal desde el día de la incorporación de la persona investigadora a la entidad en que se estabilice.
El importe a cofinanciar por cada contrato se establecerá en las correspondientes convocatorias y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador. La retribución del personal contratado, que se deberá indicar en cada contrato, se establecerá en la correspondiente convocatoria. Asimismo, se incluirá una dotación adicional para cubrir aquellos gastos relativos a la asistencia a congresos, viajes, dietas y otros que conlleve el desarrollo del proyecto y que se determinarán en la convocatoria.
Base 50. Personas beneficiarias y solicitantes
Las personas beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación y las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana.
La persona solicitante será el investigador o investigadora principal del proyecto mencionado en el artículo anterior, que deberá ser doctor.
El doctor o doctora a contratar deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora de al menos 3 años.
b) Haber realizado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de dos años.
Base 51. Incompatibilidades
2.El/la investigadora contratada no podrá tener participación alguna en el capital social de la empresa, ni vinculación laboral previa. Ello también es de aplicación al investigador/a responsable del proyecto de transferencia tecnológica.
Base 52. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
a) Calidad e impacto del proyecto de transferencia tecnológica propuesto en cuanto a su adecuación a las previsiones del convenio o contrato de transferencia tecnológica para la realización del proyecto de I+D+i (40 %). Hasta 25 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta. Hasta 15 puntos: impacto de los resultados a la cadena ciencia, conocimiento y empresa.
b) Méritos del investigador/a responsable del proyecto (20 %). Hasta 15 puntos: proyectos de investigación financiados como investigador principal; contratos de investigación de especial relevancia; patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento. Hasta 15 puntos: publicaciones. Hasta 10 puntos: acciones relevantes en el ámbito de la transferencia tecnológica
c) Impacto del proyecto de transferencia tecnológica (20 %). Hasta 10 puntos: contribución del proyecto a la mejora de la empleabilidad del personal a contratar. Hasta 10 puntos: impacto del proyecto en la transformación del modelo económico y social de la Comunitat Valenciana
d) Alineamiento del proyecto con los objetivos estratégicos y retos prioritarios de la S3-CV (20%): Hasta 15 puntos según la alineación del proyecto con la S3-CV, y hasta 5 puntos cuando la investigación se desarrolle en una empresa spin-off, en una joven empresa innovadora o en un instituto tecnológico de la Comunitat.
Base 53. Seguimiento científico de las subvenciones
El órgano instructor realizará anualmente el seguimiento científico del trabajo desarrollado por el investigador contratado, para lo cual la persona responsable del proyecto deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad un informe del trabajo realizado, que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad de la persona responsable de la empresa.
Base 54. Pago de las subvenciones.
El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de financiación se tramitará tras la presentación del contrato formalizado. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento científico a que se refiere el artículo anterior y se hayan valorado positivamente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones específicas para regular la continuidad de los proyectos de investigación en caso de estabilización del personal investigador con talento.
Base 55. Objeto.
El objeto de este capítulo es establecer las bases que permitan la continuidad de los proyectos y, por tanto, de su financiación, iniciados y desarrollados con cargo a las correspondientes convocatorias del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras con talento, en caso de estabilización de las personas investigadoras doctoras contratadas con cargo al mismo en las entidades beneficiarias.
Con ello, se garantiza la continuidad de la asignación de recursos a las dotaciones adicionales a la investigación tanto para el personal investigador doctor que hubiera sido contratado bajo la modalidad de las subvenciones para la contratación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (modalidad estabilización CIDEGENT/DEGENT), como para el personal investigador que hubiera sido contratado según la modalidad de contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional (modalidad estabilización CDEIGENT/EIGENT).
Únicamente se financiará la continuidad de aquellos proyectos concretos que hubieran sido seleccionados para ser financiados por las ayudas establecidas en el Capítulo I y en el Capítulo II de estas bases. No se financiarán proyectos distintos a los anteriores, cuyo investigador o investigadora responsable sea una persona distinta a la que figura en la resolución de concesión inicial o que hayan agotado la duración máxima de la ayuda establecida en la resolución de concesión inicial y, en su caso, la de la prórroga.
Base 56. Personas beneficiarias.
Podrá beneficiarse de estas ayudas los centros de investigación de la Comunitat Valenciana y a las universidades públicas y privadas valencianas.
Base 57. Solicitud de continuidad de la dotación adicional.
En el supuesto de estabilización de personal investigador doctor que hubiera obtenido una subvención de alguna de las modalidades CIDEGENT/DEGENT o CDEIGENT/EIGENT en una convocatoria regulada por esta orden, la persona investigadora doctora responsable podrá solicitar la continuidad de las dotaciones adicionales que figuren en la resolución de concesión inicial de su proyecto de acuerdo con las bases de este capítulo. La solicitud correspondiente se atendrá a lo dispuesto en la Base 14 y en la convocatoria.
Base 58. Requisitos para la continuidad de la subvención y características, en caso de estabilización del personal investigador con talento.
<![if !supportLists]>a) <![endif]>Los expedientes para los cuales se solicita la continuidad de la financiación deben de haber sido financiados previamente con cargo a alguna de las convocatorias del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras con talento.
<![if !supportLists]>b) <![endif]>Dichos expedientes no deben de haber finalizado la duración establecida por la resolución de concesión para cada uno de ellos más la duración de la posible prórroga.
<![if !supportLists]>c) <![endif]>El proyecto a financiar debe coincidir con el del expediente para el cual se solicita la continuidad de la financiación.
<![if !supportLists]>d) <![endif]>La persona investigadora responsable del proyecto que solicita la ayuda debe coincidir con el del expediente para el cual se solicita la continuidad de la financiación.
<![if !supportLists]>e) <![endif]>La persona investigadora responsable del proyecto debe de haberse estabilizado en alguna entidad susceptible de ser beneficiaria durante el periodo temporal que concrete la convocatoria.
En el caso de que el personal investigador doctor al que hace referencia el párrafo anterior se estabilice en una entidad diferente a la entidad que lo contrató, susceptible ésta de ser entidad beneficiaria según lo dispuesto en estas bases, la entidad beneficiaria solicitante deberá seguir el procedimiento especifico de solicitud indicado en la convocatoria de ayudas.
La forma de acreditación de los requisitos será aquella que establezca la correspondiente convocatoria.
La duración y anualidades de estas subvenciones serán las que resten por disfrutar respecto a las que se hubieran establecido en la resolución de concesión de la convocatoria para cada expediente, con la posibilidad de solicitar la prórroga, si ésta viene recogida en la convocatoria correspondiente.
La cuantía, presupuesto y plan de pagos de las subvenciones reguladas en este capítulo, serán las que resten por disfrutar de las que se hubieran establecido para la dotación adicional en la resolución de concesión inicial de la convocatoria para cada expediente, con la posibilidad de solicitar la prórroga, si ésta viene recogida en la convocatoria correspondiente.
Las cuantías correspondientes a la dotación adicional financiarán únicamente la ejecución del proyecto. Desde la fecha de toma de posesión de la persona investigadora se dejará de financiar el contrato del personal investigador doctor que establecen las bases reguladoras 25.3 y 31.3, por lo que se minorará o se reintegrará la parte proporcional de la dotación para la contratación del personal investigador doctor establecida en la resolución de concesión que no se hubiera gastado por motivo de la estabilización de dicho personal.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias deberán acreditar, en su caso, la obtención de otras subvenciones que hayan percibido con motivo la estabilización, cuyo importe y anualidades se detraerá del cómputo anterior.
Las subvenciones se destinarán, de forma unívoca, a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de cada uno de los proyectos o de las líneas de investigación que se estuvieran desarrollando al amparo de las ayudas del Plan GenT o Plan Gent2. Serán gastos elegibles los establecidos en la correspondiente convocatoria.
Base 59. Incompatibilidades.
El personal investigador que disfrute de una subvención del presente capítulo no podrá formar parte de grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes y consolidables o consolidados.
Base 60. Justificación, pago y seguimiento científico.
La justificación, pago y seguimiento científico de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en la base 22 así como, para aquellas ayudas concedidas al amparo del Capítulo I (DEGENT), a lo dispuesto en las bases 29 y 30 y, para aquellas concedidas al amparo del Capítulo II (EIGENT), a lo dispuesto en las bases 35 y 36.
En el caso de que el personal investigador doctor se estabilice en una entidad diferente a la entidad que lo contrató, susceptible ésta de ser entidad beneficiaria según lo dispuesto en estas bases, la entidad beneficiaria donde el personal investigador doctor estuvo contratado con cargo a esta ayuda deberá presentar la justificación económica de la ayuda recibida incluyendo los gastos incurridos hasta el último día de vigencia del contrato, así como una memoria científico-técnica de progreso y seguimiento. El plazo para la presentación de esta documentación será de dos meses a contar desde el día en que se produjo la toma de posesión del personal investigador doctor o la formalización de su contrato laboral de carácter indefinido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
Segunda. Alcance plurianual de las subvenciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tendrán alcance plurianual todas las subvenciones reguladas en la presente orden. La resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva, y estará condicionado a los créditos que con tal fin se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.
Tercera. Carácter económico de las actividades de investigación
Esta ayuda no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
De acuerdo con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C414 de 28.10.2022) la medida que nos ocupa no es ayuda de estado. No supone ventaja económica que falsea la competencia, puesto que las entidades beneficiarias son centros de investigación o universidades, no tratándose de empresas, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Marco de I+D+i, así como las demás normas señaladas y la jurisprudencia del TJUE, y atendiendo a la naturaleza de las actividades financiadas con esta subvención, que son de promoción y difusión de la investigación de carácter no económico y que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, por lo que dicha subvención no supone distorsión de la competencia en el mercado interior europeo.
Cuarta. Finalización de los proyectos.
En el supuesto de estabilización de la persona investigadora responsable, antes de la finalización del período de disfrute de la ayuda establecido en la resolución de concesión inicial o, en su caso, de la prórroga, sin que haya solicitado la continuidad de la dotación adicional de acuerdo con las bases del capítulo IV de esta orden, la entidad beneficiaria adoptará las medidas necesarias para una conclusión ordenada del proyecto de investigación, contemplando especialmente la repercusión de la interrupción del proyecto para el personal contratado al amparo de las dotación adicional y la mejor utilización de sus resultados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Efectos sobre los procedimientos ya iniciados
Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento – Plan GenT, si están regulados por las convocatorias de 2018, 2019 y 2020, y la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el Apoyo a Personas Investigadoras con Talento - Plan GenT, si están regulados por las convocatorias 2021, 2022 y 2023.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden, y en particular queda expresamente derogada la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el Apoyo a Personas Investigadoras con Talento - Plan GenT, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden. Y se delega en ella la facultad para resolver la concesión o la denegación de las subvenciones a que se refiere esta orden, así como la autorización, disposición del crédito y ordenación del pago, y otros actos de gestión contable necesarios para la ejecución de la resolución.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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