Proces de elaboració normativa
Anunci del tràmit d’informació pública del Projecte d’ordre de la Conselleria d’Innovació, Indústria, Comerç i Turisme per la qual s’estableixen les bases reguladores per a la concessió d’ajudes dirigides a fomentar l’ecosistema d’emprenedoria de la Comunitat Valenciana.
Entiendo que cuando indican proyectos emprendedores, pueden ser jóvenes empresas con trayectorias de cero a cinco años.
4. Cuarta propuesta de modificación
Título III
Capítulo II
Artículo 23.2.
c) Tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del proyecto subvencionado, que
se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la beneficiaria
y, en su caso, por la empresa auditora de cuentas.
Sugerimos que se elabore un modelo normalizado de tabla de costes.
3. Tercera propuesta de modificación
Título II
Capítulo II
Artículo 10.3.
d) Contribución de criterios de carácter social, ambiental y ético de la entidad (máximo 5 puntos).
Atendiendo al enfoque del bien común y la adicionalidad que corresponde a los fondos públicos,
sugerimos que se considere en mayor grado la puntuación (por encima de 5 puntos) para priorizar a
organizaciones con enfoque social, ambiental y ético, para así fomentar la transformación de
entidades del ecosistema valenciano en este sentido avanzando en su carácter social, ético o
medioambiental. De esta manera el impacto de la inversión pública puede perdurar en el tiempo
más allá de las diferentes convocatorias, haciendo una transformación del tejido empresarial y de
innovación valenciano.
2. Segunda propuesta de modificación PARTE 4
Título II
Capítulo II
Artículo 10.3.
Para reforzar el criterio de escalabilidad, proponemos que las ayudas puedan ser
plurianuales, es decir, que la subvención se conceda por 2 o 3 ejercicios para poder dar
continuidad y escalabilidad a los proyectos. Esto se traduciría en la priorización de proyectos
que planteen una continuidad desde el diseño con el objetivo de que los fondos no se
estanquen en una iniciativa puntual, sino que sirvan como semilla para la generación de un
impacto más duradero.
2. Segunda propuesta de modificación PARTE 3
Título II
Capítulo II
Artículo 10.3.
Asimismo, sugerimos que la diversidad e inclusión de agentes diversos y de la ciudadanía
en el ecosistema de emprendimiento sea reconocido como una variable positiva. Esto se
puede tangibilizar, por ejemplo, a través de la gratuidad de las iniciativas o la capacidad de
atraer perfiles nuevos o no tan comunes al ecosistema de innovación (tales como
estudiantes, ciudadanía en general, sector público, tercer sector, etc). El ecosistema de
emprendimiento es, en ocasiones, muy hermético. Con esta alegación buscamos fomentar
una mayor apertura y accesibilidad para nuevos actores, independientemente de los
recursos o la procedencia cultural y laboral de los mismos.
2. Segunda propuesta de modificación PARTE 2
Título II
Capítulo II
Artículo 10.3.
Proponemos que el carácter internacional del proyecto a la hora de colaborar con otras
entidades y visibilizar la cultura emprendedora valenciana sea tomado en cuenta como
criterio positivo a valorar. Sería ideal poner en valor aquellas iniciativas que atraigan a la
Comunitat talento e inversión internacional, generando una mayor visibilidad del ecosistema
valenciano a nivel nacional e internacional y aumentando las sinergias y las oportunidades
con otras ciudades y países.
2. Segunda propuesta de modificación PARTE 1
Título II
Capítulo II
Artículo 10.3.
Sumando al punto anterior, consideramos que las bases y las convocatorias sucesivas
deberían valorar con puntuación positiva los criterios del potencial de sostenibilidad
medioambiental y social de la propia iniciativa o proyecto a plantear. Es decir, que más
allá de que la propia entidad tenga criterios y políticas de sostenibilidad en sus operaciones,
o en sus propios fines, si el proyecto presentado acredita la oportunidad de crear impacto
positivo a nivel social y medioambiental (por ejemplo fomentando negocios de triple impacto,
movilizando actores de sectores de innovación que aporten este impacto, etc) sea parte del
criterio de puntuación de este apartado.
1. Primera propuesta de modificación
Título II
Capítulo II
Artículo 10.3
a) Descripción de la entidad, capacidades y experiencia (máximo 15 puntos). Se podrán considerar
factores como la claridad en la descripción de la entidad y de sus actividades y la trayectoria,
experiencia y resultados en la actividad a subvencionar en los últimos cinco años.
Proponemos que, más allá de lo recogido en en el artículo 10.3.d), se tengan en cuenta, en este
primer apartado, factores como el impacto positivo generado por la entidad, así como su
capacidad de atender desafíos sociales y medioambientales que afecten a la Comunitat
Valenciana. Consideramos que es importante poner en valor e impulsar a los agentes del
ecosistema que trabajan por un propósito ligado al bien común, y no solo que como entidad
“contribuyen a criterios de carácter social, ambiental y ético” como los mencionados en los apartado
i. Ii. y iii del 10.3.d).