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  • ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE VALENCIA

    Entiendo que cuando indican proyectos emprendedores, pueden ser jóvenes empresas con trayectorias de cero a cinco años.

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    • Fundación Social Nest

      4. Cuarta propuesta de modificación
      Título III
      Capítulo II
      Artículo 23.2.
      c) Tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del proyecto subvencionado, que
      se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la beneficiaria
      y, en su caso, por la empresa auditora de cuentas.
      Sugerimos que se elabore un modelo normalizado de tabla de costes.

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      • Fundación Social Nest

        3. Tercera propuesta de modificación
        Título II
        Capítulo II
        Artículo 10.3.
        d) Contribución de criterios de carácter social, ambiental y ético de la entidad (máximo 5 puntos).
        Atendiendo al enfoque del bien común y la adicionalidad que corresponde a los fondos públicos,
        sugerimos que se considere en mayor grado la puntuación (por encima de 5 puntos) para priorizar a
        organizaciones con enfoque social, ambiental y ético, para así fomentar la transformación de
        entidades del ecosistema valenciano en este sentido avanzando en su carácter social, ético o
        medioambiental. De esta manera el impacto de la inversión pública puede perdurar en el tiempo
        más allá de las diferentes convocatorias, haciendo una transformación del tejido empresarial y de
        innovación valenciano.

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        • Fundación Social Nest

          2. Segunda propuesta de modificación PARTE 4
          Título II
          Capítulo II
          Artículo 10.3.

          Para reforzar el criterio de escalabilidad, proponemos que las ayudas puedan ser
          plurianuales, es decir, que la subvención se conceda por 2 o 3 ejercicios para poder dar
          continuidad y escalabilidad a los proyectos. Esto se traduciría en la priorización de proyectos
          que planteen una continuidad desde el diseño con el objetivo de que los fondos no se
          estanquen en una iniciativa puntual, sino que sirvan como semilla para la generación de un
          impacto más duradero.

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          • Fundación Social Nest

            2. Segunda propuesta de modificación PARTE 3
            Título II
            Capítulo II
            Artículo 10.3.

            Asimismo, sugerimos que la diversidad e inclusión de agentes diversos y de la ciudadanía
            en el ecosistema de emprendimiento sea reconocido como una variable positiva. Esto se
            puede tangibilizar, por ejemplo, a través de la gratuidad de las iniciativas o la capacidad de
            atraer perfiles nuevos o no tan comunes al ecosistema de innovación (tales como
            estudiantes, ciudadanía en general, sector público, tercer sector, etc). El ecosistema de
            emprendimiento es, en ocasiones, muy hermético. Con esta alegación buscamos fomentar
            una mayor apertura y accesibilidad para nuevos actores, independientemente de los
            recursos o la procedencia cultural y laboral de los mismos.

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            • Fundación Social Nest

              2. Segunda propuesta de modificación PARTE 2
              Título II
              Capítulo II
              Artículo 10.3.

              Proponemos que el carácter internacional del proyecto a la hora de colaborar con otras
              entidades y visibilizar la cultura emprendedora valenciana sea tomado en cuenta como
              criterio positivo a valorar. Sería ideal poner en valor aquellas iniciativas que atraigan a la
              Comunitat talento e inversión internacional, generando una mayor visibilidad del ecosistema
              valenciano a nivel nacional e internacional y aumentando las sinergias y las oportunidades
              con otras ciudades y países.

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              • Fundación Social Nest

                2. Segunda propuesta de modificación PARTE 1
                Título II
                Capítulo II
                Artículo 10.3.

                Sumando al punto anterior, consideramos que las bases y las convocatorias sucesivas
                deberían valorar con puntuación positiva los criterios del potencial de sostenibilidad
                medioambiental y social de la propia iniciativa o proyecto a plantear. Es decir, que más
                allá de que la propia entidad tenga criterios y políticas de sostenibilidad en sus operaciones,
                o en sus propios fines, si el proyecto presentado acredita la oportunidad de crear impacto
                positivo a nivel social y medioambiental (por ejemplo fomentando negocios de triple impacto,
                movilizando actores de sectores de innovación que aporten este impacto, etc) sea parte del
                criterio de puntuación de este apartado.

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                • Fundación Social Nest

                  1. Primera propuesta de modificación
                  Título II
                  Capítulo II
                  Artículo 10.3
                  a) Descripción de la entidad, capacidades y experiencia (máximo 15 puntos). Se podrán considerar
                  factores como la claridad en la descripción de la entidad y de sus actividades y la trayectoria,
                  experiencia y resultados en la actividad a subvencionar en los últimos cinco años.

                  Proponemos que, más allá de lo recogido en en el artículo 10.3.d), se tengan en cuenta, en este
                  primer apartado, factores como el impacto positivo generado por la entidad, así como su
                  capacidad de atender desafíos sociales y medioambientales que afecten a la Comunitat
                  Valenciana. Consideramos que es importante poner en valor e impulsar a los agentes del
                  ecosistema que trabajan por un propósito ligado al bien común, y no solo que como entidad
                  “contribuyen a criterios de carácter social, ambiental y ético” como los mencionados en los apartado
                  i. Ii. y iii del 10.3.d).

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