Codi de proposta d'inversió: 844;
Si existe un oficio vinculado de una manera muy especial a la cultura ilicitana desde luego ese es, el de Palmerero.
La propia palmera al tener un crecimiento tan vertical ha creado un oficio en sí mismo. Pues no todo el mundo tiene la capacidad de arreglárselas en las faenas cotidianas que requieren las palmeras.
Ese tener que vérselas con las Palmeras ha ido generando toda una cultura y dentro de esa cultura una de las que se lleva la Palma es el "SOGÓN" ó cuerda de Palmerero.
No se sabe cuándo surgió, pero sí que su trenzado de cinco cabos lo hace único e imposible de desarrollar mecánicamente.
El sogón, es pura artesanía, realizada tradicionalmente por los propios Palmereros.
El sogón con los años ha pasado de realizarse con esparto a fibras de nailon armadas con alambre para darle más rigidez.
También los propios Palmereros han evolucionado del nudo tradicional a acoplarla a un arnés, dando mayor seguridad.
Actualmente, la soga de Palmerero es lo más cómodo y práctico para acceder a la palmera, lo más utilizado por los Palmereros, mejor que las eslingas comerciales y encima es segura.
El gran problema es que no están homologadas chocan con la normativa de seguridad e higiene en el trabajo.
Es por ello, que desde A.P.E.L.X, la asociación de Palmereros de Elche, pedimos ayuda para poder certificar su seguridad, como paso previo a una posible homologación y que los Palmereros podamos desarrollar nuestro oficio de una manera, cómoda, segura y legal.
Ubicació: Elche
Proposat en nom de: APELX, Asociación de Palmereros de Elche
La presente propuesta se considera inviable en base al apartado 9.2 c) del Anexo I de la Resolución de 3 de mayo de 2021, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen los requisitos, plazos, procedimiento y calendario del proceso piloto de participación ciudadana para la elaboración de los primeros presupuestos participativos de la Generalitat para el ejercicio 2022, ya que, por un lado, es contraria al ordenamiento jurídico y, por otro, no es competencia de la Generalitat. En concreto, respecto a su antijuridicidad, contraviene las disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas (4.4. del anexo II del citado Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre). Respecto al tema competencial, el marco normativo es de carácter europeo y estatal el cual no puede ser modificado ni derogado por normativa autonómica.
¡Buenos días! Recordad que en esta segunda fase de los Presupuestos Participativos, en concreto en las propuestas destinadas al ámbito autonómico "Comunitat Valenciana", solo se necesitan 300 avales. Una vez superado este mínimo de apoyos, no es necesario seguir avalando la propuesta para que pase a la fase de evaluación. ¡Muchas gracias por vuestra participación! 👍