Tornar

Empresa pública d'energia

Mireia Ripoll Gadea Mireia Ripoll Gadea  •  30/05/2021  •  Comunitat Valenciana  • 

Codi de proposta d'inversió: 828;

Crear una empresa pública d'energia que tinga capacitat de generar energia verda i distribuir-la per a la ciutadania i teixit empresarial que ho desitge, amb preus asequibles i amb bonos socials per a persones amb pocs recursos i empreses locals que estiguen començant

Ubicació: Tota la comunitat

Informe de viabilitat

La propuesta inicial se considera inviable de acuerdo a los criterios del apartado 9.5 c) del Anexo I de la Resolución de 3 de mayo de 2021, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen los requisitos, plazos, procedimiento y calendario del proceso piloto de participación ciudadana para la elaboración de los primeros presupuestos participativos de la Generalitat para el ejercicio 2022, y ello por los motivos siguientes: -La misma empresa no puede generar y distribuir energía eléctrica. Es incompatible ex art. 12 Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. Inviabilidad técnica (jurídica) conforme primer guion del citado apartado 9.5 c) del Anexo I de la citada Resolución. - Si la empresa se dedicara a generar y comercializar, incumpliría el criterio del segundo guion del apartado 9.5 c) del Anexo I pues su ejecución no podrá llevarse a cabo en los ejercicios económicos 2022 y 2023, teniendo en cuenta que: De acuerdo con el artículo 79.2 del Estatuto de la Comunitat Valenciana y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la creación de la sociedad mercantil pública se ha de realizar mediante ley. Para la elaboración de dicha ley, se debe seguir el procedimiento de elaboración normativa regulado en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Las fases fijadas y los plazos temporales estimados para la elaboración normativa permiten concluir que en dos ejercicios económicos resultaría inviable tener publicada la ley y puesta en marcha la empresa pública de energía. Asimismo, el hecho de que la empresa pública deba ser comercializadora de referencia para la gestión del bono social, teniendo en cuenta los requisitos regulación sectorial eléctrica, el plazo, incluso el reconocimiento por el Gobierno de la Nación, atendiendo a la recomendación de la CNMC en su informe (INF/DE/168/18) de que no era necesario la designación de nuevas comercializadoras de referencia, hace inviable la propuesta en los términos de la Resolución de 3 de mayo de 2021, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. - Incumpliría el criterio del segundo guion del apartado 9.5 c) del Anexo I, pues la constitución y puesta en marcha de la(s) mercantil(es) no sería financiable por los capítulos de gasto acordados por el Consell, según Acuerdo de 9 de abril de 2021, al precisar del capítulo VIII (activos financieros). Sin embargo, es posible REFORMULAR la propuesta en la siguiente dirección: Sería viable la aportación de una dotación presupuestaria a IVACE para llevar a cabo acciones de difusión, comunicación, información, sensibilización y formación para el fomento de las comunidades energéticas locales, así como de otras alternativas para que la ciudadanía pueda disfrutar de una energía eléctrica más sostenible y económica (y ello con cargo al capítulo II de gasto).

Necessites iniciar sessió o registrar-te per a comentar.
  • Administrador #7  •  23/06/2021 09:24:38

    Bon dia! Recordeu que en aquesta segona fase dels Pressupostos Participatius, en concret en les propostes destinades a "Comunitat Valenciana", només són necessaris 300 avals. Una vegada superat aquest mínim de suports, no és necessari seguir avalant la proposta perquè passe a la fase d'avaluació. Moltes gràcies per la vostra participació! 👍

    1 vot  | 
    1
    0
    1 1