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No a las 30 horas de permanencia y otros aspectos importantes sobre antigüedad
Codi de la iniciativa: GVA Participa-2026-06-1587
Solicito mantener el límite vigente de 25 horas presenciales y 5 no presenciales. Y también pido que la elección de horarios se base en la antigüedad como funcionario de carrera.
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No hi ha fites definides
Lo de elegir horarios por antigüedad es una idea fascinante. ¿Para qué valorar méritos o capacidad cuando podemos usar directamente la fecha de ingreso? Incluso podríamos establecer un sistema visual: cuanto más amarillento esté el carnet, más prioridad. Una propuesta muy apreciada por el colectivo dinosaurio, firme defensor de que el paso del tiempo es un mérito en sí mismo.
Solicito mantener el límite vigente de 25 horas presenciales y 5 no presenciales. Asimismo, solicito que la asignación de horarios se base en la antigüedad como funcionario de carrera.
La Orden debe concretar la distribución de las horas complementarias. El proyecto regula con precisión las horas lectivas del profesorado, pero deja insuficientemente delimitadas las horas complementarias. Estas incluyen funciones muy diversas —guardias, atención a familias, reuniones, coordinación, formación, elaboración de materiales y otras tareas— sin establecer una distribución mínima común ni límites objetivos. Esta falta de concreción puede generar desigualdades entre centros y una aplicación dispar de las condiciones laborales del profesorado.
Debe mantenerse un límite máximo de guardias semanales. El borrador incorpora las guardias como horas complementarias, pero no fija un número máximo. Esto supone una regresión respecto a las instrucciones de inicio de curso, que tradicionalmente han establecido un límite de tres horas semanales. Se solicita que la Orden recoja expresamente este máximo, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y limitadas en el tiempo.
La atención a familias y las reuniones deben quedar reguladas. La norma debería concretar cuántas horas corresponden a atención a familias, coordinación docente, reuniones de departamento, claustros, consejos escolares y otras tareas complementarias. No basta con enumerarlas de forma genérica: al formar parte de la jornada obligatoria, deben estar suficientemente reguladas para evitar sobrecargas, desequilibrios y diferencias arbitrarias entre centros.
El nuevo sistema de elección de horarios resulta problemático. El procedimiento previsto, con elección en dos fases y reserva de grupos o materias para incorporaciones posteriores, puede alterar la estabilidad de los departamentos, dificultar la continuidad pedagógica y generar conflictos internos. Se solicita mantener un sistema único, claro y homogéneo de elección de horarios, basado en criterios objetivos, conocidos y estables.
La autonomía de los centros no debe convertirse en desregulación. Aunque la autonomía organizativa es necesaria, no puede sustituir a una regulación común de las condiciones laborales del profesorado. Remitir cuestiones esenciales a las Normas de Organización y Funcionamiento de cada centro aumenta la discrecionalidad, reduce la seguridad jurídica y puede producir diferencias injustificadas entre centros públicos de una misma administración.
La falta de regulación favorece el conflicto y posibles abusos. Cuando la norma no fija límites claros, se trasladan a los equipos directivos decisiones que deberían venir delimitadas por la Administración educativa. Esta situación puede generar tensiones internas, arbitrariedad en la asignación de tareas, sobrecarga de determinados docentes y deterioro del clima laboral. Una regulación precisa protege tanto al profesorado como a los propios equipos directivos.
Por todo ello, se solicita la modificación del proyecto de Orden para que establezca una distribución clara de las horas complementarias, mantenga el límite máximo de tres guardias semanales, concrete la atención a familias y reuniones, y garantice un sistema de elección de horarios homogéneo, transparente y jurídicamente seguro para todos los centros públicos de la Comunitat Valenciana.