Codi de la iniciativa: GVA Participa-2025-01-1165
Por los motivos expuestos y desarrollados a continuación solicitamos la retirada de la orden referente a la lengua
A raíz de la apertura del trámite de audiencia e información pública (26 de diciembre de
2024) para realizar aportaciones al proyecto de orden de la Conselleria de Educación,
Cultura, Universidades y Empleo por la que se convoca el procedimiento de consulta a los
representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso
académico 2025-2026, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria
segunda de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad
educativa:
SOLICITAMOS
A la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo la retirada de esta orden y
la no realización de la consulta prevista.
CONSIDERAMOS QUE:
El resultado que derive de la consulta menosprecia el papel de los profesionales de la
educación que se esfuerzan por crear grupos en los que se contemplen razones de género,
procedencia y necesidades educativas y emocionales.
Atendiendo a lo que establece la normativa educativa, uno de los principios generales de la
LOMLOE es el principio de igualdad en diferentes ámbitos para garantizar una educación
igualitaria. Y esta igualdad se logra eliminando cualquier tipo de discriminación y
fomentando la inclusión para que todo el alumnado tenga las mismas oportunidades de
desarrollarse de manera integral.
Con la creación de los grupos-clase atendiendo al criterio de elección de lengua base, se
vulneran los principios de equidad e inclusión educativa presentes en el Decreto 104/2018,
de 27 de julio del Consell, por el que se regulan los principios de equidad e inclusión en el
sistema educativo valenciano.
Pueden verse afectados algunos de los principios generales de la ley, expuestos en el
Artículo 3, como por ejemplo:
2. La educación inclusiva tiene como propósito dar una respuesta educativa que
favorezca el máximo desarrollo de todo el alumnado y elimine todas las formas de
exclusión, desigualdad y vulnerabilidad, teniendo en cuenta un modelo coeducativo,
dentro de entornos seguros, saludables, sostenibles y democráticos, en los que
todas las personas sean valoradas por igual.
3. La educación inclusiva supone garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso,
la participación y el aprendizaje del alumnado en contextos comunes y, al mismo
tiempo, posibilita el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
4. La educación inclusiva requiere la aplicación flexible de múltiples recursos
–organizativos, curriculares, materiales y personales– para atender las situaciones
en las que el alumnado necesita algún tipo de apoyo, ya sea de manera transitoria o
a lo largo de toda la escolaridad, optando siempre que sea posible por actuaciones
ordinarias, sin perjuicio de que determinado alumnado pueda requerir también
medidas de carácter más específico.
Para que se puedan cumplir los principios generales citados en la ley y garantizar la
equidad en el sistema educativo, es necesaria la creación de grupos heterogéneos y que se
tengan en cuenta las necesidades del alumnado. La elección de lengua por parte de las
familias no es un criterio que favorezca el cumplimiento de dichos principios. Se trata de un
criterio segregador que puede dificultar los procesos de cohesión social y la convivencia en
los centros educativos.
SOLICITAMOS QUE:
Se retire esta orden ya que el resultado que derive de la consulta menosprecia el papel de
los profesionales de la educación que se esfuerzan por crear grupos en los que se
contemplen razones de género, procedencia y necesidades educativas.
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