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Aclaración sobre el artículo 11 de promoción interna.

scooby  •  22/07/2026  •  Sense comentaris

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2026-07-6787

Solicito aclarar en el artículo 11.2.b que los dos años de servicios efectivos exigidos para promoción interna incluyen los prestados como personal temporal en la categoría de procedencia.

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Propuesta de modificación del artículo 11.2.b

El artículo 11.2.b establece como requisito para participar en los procesos de promoción interna haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en la categoría de procedencia.

No obstante, la redacción actual no especifica expresamente si dichos dos años deben haberse prestado necesariamente después de adquirir la condición de personal estatutario fijo o si pueden computarse también los servicios prestados previamente mediante nombramientos temporales en la misma categoría.

Esta falta de concreción ha generado en anteriores convocatorias interpretaciones contradictorias y procedimientos judiciales, (Auto número 142/22, de fecha 10 mayo de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de València), provocando inseguridad jurídica tanto para las personas aspirantes como para la propia Administración.

Por ello, se considera necesario aclarar expresamente en el reglamento que el requisito de los dos años de servicios efectivos se refiere a la experiencia profesional adquirida en la categoría de procedencia, con independencia de que dichos servicios se hayan prestado con carácter temporal o fijo, siempre que la persona aspirante reúna la condición de personal estatutario fijo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se propone la siguiente redacción para el artículo 11.2.b:

"Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en la categoría de procedencia. A estos efectos, se computarán la totalidad de los servicios prestados en dicha categoría, con independencia de la naturaleza temporal o fija de la relación de empleo, siempre que la persona participante reúna, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la condición de personal estatutario fijo exigida en el apartado a) del presente artículo."

La modificación propuesta aportaría mayor seguridad jurídica, evitaría futuras controversias interpretativas y garantizaría la igualdad de trato entre profesionales con la misma experiencia efectiva en la categoría de procedencia.